martes, 24 de febrero de 2015

Fincas rusticas.


Cuando uno se dedica a esta parcela del derecho, son muchas y variadas la cuestiones que se le plantean, tantas como las personas y bienes que pueden estar implicados en la cuestión hereditaria.

Así, al formar parte de una herencia, bienes de diversa índole, con un contenido patrimonial variable, es lógico que la diversidad de estos bienes, presenten problemáticas distintas, a las que tengo que hacer frente.

En este caso, el motivo del problema son unas fincas rusticas, en concreto de olivar, tan característico en mi tierra, Jaén, pero extrapolable a cualquier otra zona. Es probable que muchos lectores se vean reflejados.

Es frecuente, que las fincas heredadas, o no, puedan no coincidir los datos reales, la denominada realidad extraregistral, con la registral, y ello sin perjuicio de la cada vez mas frecuente coordinación entre Catastro y Registro de la Propiedad, que desde decadas se pretende.

Ante tales situaciones debemos acudir a los correspondientes expedientes de dominio o en su caso la intervención notarial mediante las correspondientes actas de notoriedad, al objeto de que se  produzca esa identidad real y jurídica.

Pero también se presentan otros problemas, relacionados con la posesión de la finca, sobre todo en aquellos casos en los que por dejadez del fallecido sobre sus bienes, por el motivo que fuere, el vecino, el colindante aprovecha la circunstancia para ganar terreno sobre lo ajeno. En tales casos, los herederos se enfrentan ante diversas incertidumbres, ¿qué hacer?. Si la intromisión es reciente y no ha transcurrido un año desde la misma, se puede actuar judicialmente, lo que antiguamente se denominaba ejercitar un interdicto posesorio, hoy acción para tutelar la posesión, mediante esta acción, el colindante perturbador, deberá por sentencia judicial, respetar y restaurar la situación que ha provocado, es el caso típico de "instalar valla metálica en terreno ajeno".
Si el plazo transcurrido fuera mayor a un año, deberemos acudir a otro tipo de procedimiento judicial, " a un declarativo", y aquí surgen otras cuestiones, otros términos.(servidumbres, acción negatoria, reivindicatoria, etc, etc, )

Como siempre, digo, tenemos tiempo, poco a poco.

sábado, 7 de febrero de 2015

Soy Albacea, ¿Y qué tengo que hacer?


El título parece extraño, pero no lo es.

Es la pregunta que me hizo un señor que me visitó recientemente. Su cara de sorpresa era mayuscula.

Un viejo amigo, según el, de la infancia, le había nombrado Albacea, y según me manifesto, "no se que otras cosas más."

Estaba angustiado, desconocía por completo que tenía que hacer, si es que realmente tenia algo que hacer.

La realidad es que los herederos de la persona fallecida se pusieron en contacto con mi cliente, habían leido el testamento y dado que el fallecido no tenia hijos, ni se caso, sus herederos eran personas sin vinculos familiares, personas que había conocido en una época determinada de su vida. Ese fue una de las razones por las que mi cliente aparecía en dicho testamento, en aquel tiempo tuvieron bastante relación, pero con el tiempo esta cesó, pero el fallecido no cambió su ultima voluntad, y por lo tanto quedó la manifestada tiempo atrás.

Esta cuestión, viene al caso, para recordar algo que aprendí de un buen Notario, un testamento debe adaptarse a las circunstancias personales siempre, si estas cambian de manera importante, recordemos que debemos cambiar nuestra ultima voluntad.

Regresando a "mi albacea", después de nuestra primera reunión, esta más tranquilo, esta desarrollando sus funciones propias del cargo, y por lo que me cuenta lo esta haciendo bien, al fin y al cabo su función es cumplir la ultima voluntad de "su amigo de la infancia."

Continuará....