jueves, 2 de noviembre de 2017

Abusos bancarios IRPH


Suelo decir con frecuencia a mis allegados y también clientes del despacho, que cuando se "abre" una herencia, puedes encontrarte "de todo". Creo que el entrecomillado por si solo es bastante ilustrativo.
 
Me refiero a que el caudal hereditario dejado por un causante puede incluir  bienes y derechos de toda clase y naturaleza, y por supuesto en situación jurídica diversa, ya sea arrendamientos, problemas de lindes, exceso de cabida, y un largo etc, si hablamos de fincas urbanas y rusticas; asi como derechos reales de garantía constituidos sobre los mismo, es decir hipotecas, y lógicamente, las mismas actualmente se encuentran en una situación de estudio permanente respecto al momento de su constitución, por ejemplo clausulas suelo, por si en su origen fueron abusivas o no para el consumidores.
 
El titulo de esta entrada hace referencia a la incidencia que dichos "abusos" pueden tener respecto a las herencias, y por supuesto que las tiene, no podemos olvidar que los herederos suceden al causante en todos sus derechos y obligaciones, por lo que están legitimados para poder reclamar esos posibles "abusos", de los cuales ya trate en su dia la clausula suelo.
 
Hoy solo haré mención a un concepto no mencionado en el blog hasta la fecha, el IRPH, se trata de un índice que de entrada llama la atención  por un rasgo que lo hace diferente a otros, y es que se determina por el Banco de España a partir de los datos que remiten las mismas entidades de crédito que posteriormente aplican a los clientes.
 
Sobre dicho índice estamos pendientes que se pronuncie el Tribunal Supremo en breves fechas, por lo que sirvan estas líneas como mero apunte de lo que esta por venir, a la expectativa estamos.
 
Lo comentaremos ¡¡¡¡

jueves, 8 de junio de 2017

Acciones banco popular



Nos levantamos ayer con una noticia económica impactante, la adquisición por parte del Banco Santander, del Banco Popular, por un Euro.

La situación de solvencia del Banco Popular, muy delicada desde hace meses, la problemática de sus activos inmobiliarios, y una salida a flote mas complicada aún, puede que fueran circunstancias que condicionaron la venta, pero para eso están los analistas económicos, para analizar las causas, y yo no lo soy.

La intervención de la Unión Europea como consecuencia de la perdida del valor de las acciones en un 50 por ciento en los últimos diez días, unido a una fuga de depósitos importantes, también han sido detonantes en la adquisición.

La consecuencia de dicha venta ha sido la perdida por parte de los accionistas de la entidad de su inversión.

Y os estaréis preguntando en este momento, ¿Qué tiene que ver este tema con Haerentia?.

Un cliente del despacho de hace unos meses adquirió por fallecimiento de un familiar un paquete accionarial importante, y me visita esta tarde al objeto de en primer lugar escucharle, y desahogarse, esta muy nervioso, y en segundo lugar, intentar paliar perjuicio.

Vienen días de intenso estudio, de analizar y valorar, pero me temo, que no será el único, los afectados son muchos.

Os seguiré contando.



Pd: Muchos días de silencio en Haerentia, hemos vuelto.

jueves, 23 de marzo de 2017

MIOS

Suena muy posesivo, demasiado quizás, pero es así.


Puede que sea una de las cuestiones que mas veces he podido explicar, el carácter de los bienes adquiridos por herencia, su carácter privativo.


Dicha cuestión, a la que hoy dedico la entrada, solo afecta a aquellos que estuvieran casados en régimen de gananciales, y no a los solteros o casados en régimen de separación de bienes o en régimen de participación.


A algunos se les olvida, y no deberían hacerlo.


Recibir en herencia un finca rustica, a la que has dedicado tu tiempo, dinero, y demás cuestiones, implica para su propietario, el decir "son mias", pero con el tiempo este propietario contrae matrimonio, y pese a la advertencia de quien escribe de las consecuencias de no hacer capitulaciones matrimoniales y optar por el régimen de separación de bienes, ignora mis consejos, y como el que oye llover.


No quiero que parezca que estoy en contra de la sociedad de ganancial, en su momento daré mi opinión al respecto, pero si conozco, mas bien conocía, al propietario del "son mias", y las consecuencias que podría originarle, las cuales las conocía, pero ya digo, las ignoro inicialmente, luego se acordó de ellas.


Y digo esto por un único motivo lo que se hereda es privativo pero el rendimiento de los que dichos bienes genera, es decir los "frutos, rentas o intereses de los bienes privativos" son gananciales, es decir que si mi amigo tiene una finca de olivar, los rendimientos de la misma son del matrimonio, pero esto lo ignoraba, y su matrimonio no es que fuera muy bien que digamos, a buen entendedor sobran las palabras.


Como todo, o casi todo en la vida, tiene solución, el régimen de mutabilidad del régimen económico matrimonial, es decir la posibilidad de otorgar capitulaciones matrimoniales en cualquier momento, sirve como valvula de escape para esta situación.


Así que, sí, son tuyas pero los rendimiento, del matrimonio ¡¡¡

miércoles, 11 de enero de 2017

INTERROGATIO IN IURE

En alguna ocasión ya he tratado el tema de la modificación que la ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015 de 2 julio, había supuesto para el tema del derecho de sucesiones, pero no esta de más seguir haciendo incapié en algunos aspectos de la misma.

La cuestión de hoy es la que trae causa al titulo de este post, "interrogatio in iure". ¿Y que significa este concepto escrito en latín? En ocasiones me preguntan que pasa cuando una persona que ha sido designado heredero no se decide, no emite su voluntad, si acepta o renuncia la herencia. Pues esa situación se resuelve mediante la figura enunciada respecto a la cual se han producido cambios.

Hasta la ley entrada en vigor de la ley de Jurisdición Voluntaria citada, la cuestión se resolvia en el ámbito judicial, estableciendo un plazo de treinta días, en el que  la persona requerida debería tomar una decisión, y apercibiendolo que en caso de que no lo hiciere se tendría la herencia por aceptada.

Hoy tras la nueva ley la situación es distinta, por un gran cambio, ya no es el Juez ante quien debemos presentar dicha cuestión, ya  que la competencia para instar dicha declaración es Notarial. Son los Notarios ante quienes se debe tramitar dicho expediente, tal como establece la nueva redacción del articulo 1005 del Código Civil.


La cuestión apuntada tiene también algún matiz distinto en determinadas Comunidades Autónomas, en concreto Cataluña, en la que difiere tanto la consecuencia de no contestar, se produce la repudiación, en vez de la aceptación como ocurre en el ámbito del derecho común. Una segunda cuestión es si dicho competencia es Notarial o Judicial en dicho ámbito, respecto de lo cual existen opiniones diversas basadas en cuestión de competencia estatal u autonómica.


Volveremos con la Jurisdicción Voluntaria.¡¡¡