Desde hace ya casi dos a帽os, colaboro en un programa de radio local, en Ja茅n capital, mi ciudad, en el mismo tratamos temas de actualidad, cuestiones relacionadas con el mundo del derecho, en definitiva ayudamos o al menos lo intentamos, a que la gente se relacione con conceptos que en ocasiones les resultan "desconocidos".
Esta semana el tema que hemos tratado es la obligaci贸n de prestar alimentos entre parientes, muy actual, dada la situaci贸n econ贸mica que llevamos arrastrando desde los 煤ltimos siete a帽os, en los que la familia, pilar esencial de la sociedad, contribuye a que la situaci贸n de las personas no se complique m谩s aun de lo que ya esta.
Comentar lo anterior tiene su raz贸n de ser con Haerentia.
La obligaci贸n de prestar alimentos es reciproca, entre alimentante y alimentista, entre el que los da y el que los recibe, si concurren los requisitos necesarios, b谩sicamente necesidad y posibilidad econ贸mica.
Pues bien, en el mundo del derecho de sucesiones, se contemplan el derecho de alimentos, como una causa de desheredarla desheredada. Ya sabeis, que las causas de desheredaci贸n son tasadas, pero una de ellas es la posibilidad que los padres tienen de desheredar a los hijos, los hijos a los padres, y tambi茅n al conyuge, cuando estos, nieguen alimentos indebidamente, una raz贸n mas para hacer testamento, vamos sumando ¡¡¡.
El concepto de alimentos, es amplio, pero b谩sicamente es todo lo indispensable para la vida, sustento, habitaci贸n, y asistencia medica, siempre que el necesitado no tenga medios y existan posibilidades econ贸micas para quien tenga obligaci贸n de darlos.
Desgraciadamente, en los tiempos que corren, ya no es una sola cuesti贸n de crisis matrimoniales, o de patria potestad, para solicitarla, tambi茅n se extiende a otros 谩mbitos familiares.
Una aproximaci贸n al mundo del derecho de sucesiones, desde la perspectiva de un Abogado dedicado especialmente a dicha materia.
martes, 28 de octubre de 2014
jueves, 23 de octubre de 2014
EL PISO DE LOS ABUELOS
Una de las cuestiones que me animaron a iniciar Haerentia, era el contar la realidad del derecho de sucesiones, no solo de sus instituciones, tambi茅n an茅cdotas y por supuesto las novedades jurisprudenciales y legislativas que puedan afectarle.
En esta ocasi贸n se aproxima reforma fiscal inminente, que saldr谩 calentita del Congreso, en breves fechas.
¿Y qu茅 tiene que ver eso con Haerentia?
¿Cuantas familias se encuentran en la siguiente situaci贸n?
Nuestros mayores, por desgracia, nos abandonan, consecuencia de la ley de la vida, y nos dejan sus bienes, en el relato de hoy, "el piso de los abuelos", que los herederos en unos casos mantienen y en la mayor铆a venden.
Pues bien, hasta ahora, la venta de un inmueble, ya se hubiere adquirido por herencia, por venta, por donaci贸n, supone para quien lo transmite una repercusi贸n en su IRPF, que en la actualidad se mitiga en parte mediante unos factores de correcci贸n, cuya finalidad es tener en cuenta la inflaci贸n. A ra铆z de la reforma, esos factores desaparecen, y la consecuencia es que pagaremos mas por la venta del piso de los abuelos.
En resumen, y de forma gr谩fica y practica:
Si esta铆s pensando vender el piso de los abuelos, si no os pone铆s de acuerdo en el precio con los compradores, si alguno de los herederos esta obstaculizando la operaci贸n, tener en cuenta lo dicho, en el 2015 esa venta en vuestro impuesto de la renta ser谩 mas gravosa, y puede que la diferencia de precio objeto de discusi贸n se lo lleve Hacienda, por lo que mi consejo es que vend谩is antes del 2015.
Para los listos, no hablo de vivienda habitual, esa, como siempre digo, en otra ocasi贸n, feliz semana.
martes, 14 de octubre de 2014
HIJO POSTUMO
En ocasiones las coincidencias son incre铆bles. Tener pensado hablar de un tema y que ese mismo d铆a, una de las series mas exitosas de los 煤ltimos tiempos de la televisi贸n espa帽ola, como es "Isabel", lo trate es por lo menos curioso.
Anoche, en dicha serie, se hizo referencia en una de las escenas, al embarazo de Margarita de Austria, esposa de Juan de Arag贸n, "Principe de Asturias", hijo de los Reyes Cat贸licos. La repentina muerte del Principe, por tuberculosis, estando su esposa embarazada, supuso para los Reyes, tras el mazazo de la muerte de su hijo, una esperanza de continuidad de la Corona en dicho embarazo, era el "hijo p贸stumo", pero por desgracia en este caso el embarazo no lleg贸 a feliz termino.
No es necesario remontarnos tantos siglos para hablar de este tema, en la vida actual, en cualquier 茅poca se han dado muchas casos.
Lo que mas me sorprende del tema es que algunas personas se planteen que derechos tiene, el hijo p贸stumo.¡¡ TODOS los que le sean favorables si llega a nacer ¡¡, es decir que en el caso de que exista una herencia que repartir, en la mayor铆a de los casos, se debe tener presente al concebido y no nacido, y respetar sus derechos, que son los mismos que el resto de los hermanos.
Es un tema complejo, si se produce en el seno del matrimonio o de un relaci贸n estable, no existir谩n problemas entre hermanos y madre, pero cuando se produce como consecuencia de una relaci贸n extramatrimonial, los problemas se multiplican, es cuando es necesario probar la paternidad, y dem谩s cuestiones que suelen complicar proceso.
Podr铆a tratar hoy de conceptos como Nasciturus, Concepturus, pero por la importancia de los mismos, y su trascendencia, prefiero dejarlos para momentos mas tranquilo. Hoy no esta mi mente para explicarlos, aunque ya plantee un principio de los mismos.
Feliz Feria de San Lucas, para mis paisanos ¡¡¡
Anoche, en dicha serie, se hizo referencia en una de las escenas, al embarazo de Margarita de Austria, esposa de Juan de Arag贸n, "Principe de Asturias", hijo de los Reyes Cat贸licos. La repentina muerte del Principe, por tuberculosis, estando su esposa embarazada, supuso para los Reyes, tras el mazazo de la muerte de su hijo, una esperanza de continuidad de la Corona en dicho embarazo, era el "hijo p贸stumo", pero por desgracia en este caso el embarazo no lleg贸 a feliz termino.
No es necesario remontarnos tantos siglos para hablar de este tema, en la vida actual, en cualquier 茅poca se han dado muchas casos.
Lo que mas me sorprende del tema es que algunas personas se planteen que derechos tiene, el hijo p贸stumo.¡¡ TODOS los que le sean favorables si llega a nacer ¡¡, es decir que en el caso de que exista una herencia que repartir, en la mayor铆a de los casos, se debe tener presente al concebido y no nacido, y respetar sus derechos, que son los mismos que el resto de los hermanos.
Es un tema complejo, si se produce en el seno del matrimonio o de un relaci贸n estable, no existir谩n problemas entre hermanos y madre, pero cuando se produce como consecuencia de una relaci贸n extramatrimonial, los problemas se multiplican, es cuando es necesario probar la paternidad, y dem谩s cuestiones que suelen complicar proceso.
Podr铆a tratar hoy de conceptos como Nasciturus, Concepturus, pero por la importancia de los mismos, y su trascendencia, prefiero dejarlos para momentos mas tranquilo. Hoy no esta mi mente para explicarlos, aunque ya plantee un principio de los mismos.
Feliz Feria de San Lucas, para mis paisanos ¡¡¡
lunes, 6 de octubre de 2014
SON MIOS ¡¡
Suena muy posesivo, demasiado quiz谩s, pero es as铆.
Puede que sea una de las cuestiones que mas veces he podido explicar, el car谩cter de los bienes adquiridos por herencia, su car谩cter privativo.
Dicha cuesti贸n, a la que hoy dedico la entrada, solo afecta a aquellos que estuvieran casados en r茅gimen de gananciales, y no a los solteros o casados en r茅gimen de separaci贸n de bienes o en r茅gimen de participaci贸n.
A algunos se les olvida, y no deber铆an hacerlo.
Recibir en herencia un finca rustica, a la que has dedicado tu tiempo, dinero, y dem谩s cuestiones, implica para su propietario, el decir "son mias", pero con el tiempo este propietario contrae matrimonio, y pese a la advertencia de quien escribe de las consecuencias de no hacer capitulaciones matrimoniales y optar por el r茅gimen de separaci贸n de bienes, ignora mis consejos, y como el que oye llover.
No quiero que parezca que estoy en contra de la sociedad de ganancial, en su momento dar茅 mi opini贸n al respecto, pero si conozco, mas bien conoc铆a, al propietario del "son mias", y las consecuencias que podr铆a originarle, las cuales las conoc铆a, pero ya digo, las ignoro inicialmente, luego se acord贸 de ellas.
Y digo esto por un 煤nico motivo lo que se hereda es privativo pero el rendimiento de los que dichos bienes genera, es decir los "frutos, rentas o intereses de los bienes privativos" son gananciales, es decir que si mi amigo tiene una finca de olivar, los rendimientos de la misma son del matrimonio, pero esto lo ignoraba, y su matrimonio no es que fuera muy bien que digamos, a buen entendedor sobran las palabras.
Como todo, o casi todo en la vida, tiene soluci贸n, el r茅gimen de mutabilidad del r茅gimen econ贸mico matrimonial, es decir la posibilidad de otorgar capitulaciones matrimoniales en cualquier momento, sirve como valvula de escape para esta situaci贸n.
As铆 que, s铆, son tuyas pero los rendimiento, del matrimonio ¡¡¡
Puede que sea una de las cuestiones que mas veces he podido explicar, el car谩cter de los bienes adquiridos por herencia, su car谩cter privativo.
Dicha cuesti贸n, a la que hoy dedico la entrada, solo afecta a aquellos que estuvieran casados en r茅gimen de gananciales, y no a los solteros o casados en r茅gimen de separaci贸n de bienes o en r茅gimen de participaci贸n.
A algunos se les olvida, y no deber铆an hacerlo.
Recibir en herencia un finca rustica, a la que has dedicado tu tiempo, dinero, y dem谩s cuestiones, implica para su propietario, el decir "son mias", pero con el tiempo este propietario contrae matrimonio, y pese a la advertencia de quien escribe de las consecuencias de no hacer capitulaciones matrimoniales y optar por el r茅gimen de separaci贸n de bienes, ignora mis consejos, y como el que oye llover.
No quiero que parezca que estoy en contra de la sociedad de ganancial, en su momento dar茅 mi opini贸n al respecto, pero si conozco, mas bien conoc铆a, al propietario del "son mias", y las consecuencias que podr铆a originarle, las cuales las conoc铆a, pero ya digo, las ignoro inicialmente, luego se acord贸 de ellas.
Y digo esto por un 煤nico motivo lo que se hereda es privativo pero el rendimiento de los que dichos bienes genera, es decir los "frutos, rentas o intereses de los bienes privativos" son gananciales, es decir que si mi amigo tiene una finca de olivar, los rendimientos de la misma son del matrimonio, pero esto lo ignoraba, y su matrimonio no es que fuera muy bien que digamos, a buen entendedor sobran las palabras.
Como todo, o casi todo en la vida, tiene soluci贸n, el r茅gimen de mutabilidad del r茅gimen econ贸mico matrimonial, es decir la posibilidad de otorgar capitulaciones matrimoniales en cualquier momento, sirve como valvula de escape para esta situaci贸n.
As铆 que, s铆, son tuyas pero los rendimiento, del matrimonio ¡¡¡
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