miércoles, 24 de octubre de 2018

REEMBOLSO


Una de las situaciones mas sorprendentes cuando te enfrentas a una situación hereditaria, es aquella en la que una vez reunido en tu despacho con la familia afectada, y explicado el procedimiento a seguir, elaborado el inventario de bienes, descubres algo, al examinar documentación que te aportan que la propia familia desconocía, y como es este caso, favorable para ellos.
 
En ocasiones es como descubrir un pequeño "tesoro", si me permitís la expresión y con toda la prudencia y respeto del mundo.
 
Es el caso que descubres que el fallecido en cuestión persona noble, honrada y que solo miraba por los demás, en ocasiones en exceso, aprovechándose otros de su nobleza. Tiempo atrás el fallecido suscribió junto a otros, un préstamo hipotecario para adquirir un inmueble donde pasar sus temporadas de verano, vamos su segunda residencia, junto al resto de adquirientes, en concreto dos. Se turnarían en cuanto al uso, y todos disfrutarían por periodos determinados del mismo. La situación económica del causante era mucho mejor que la de sus amigos, podría haberlo comprado solo, pero quiso hacerlo entre tres, sin embargo, años después canceló la totalidad del préstamo hipotecario, del que los otros también era deudores hipotecarios, y solidarios.
 
Es el caso que al fallecer el hombre noble y bueno, sus amigos se encuentran con una inmueble sin cargas y del que apenas pagaron.
 
Hasta aquí los hechos, ahora la realidad. Sus herederos, lógicamente no entienden situación y preguntan si existe alguna posibilidad de reclamarles lo pagado, cuestión aparte el condominio del inmuble, otra fuente de litigio.
 
Regresando al tema hipotecario, no debemos olvidarnos del derecho de reembolso al que hace referencia el párrafo segundo del articulo 1145 del código civil, en sede de obligación solidaria " El que hizo el pago solo puede reclamar de sus codeudores  la parta que a cada uno corresponda , con los intereses de anticipo..." En definitiva se puede hacer, y lo vamos hacer, reclamar lo pagado de mas. El transfondo es la transformación de la obligación solidaria, en mancomunada, tras la extinción de la obligación principal( el pago del préstamo hipotecario).
 
Los herederos, como sucesores, pueden hacerlo.
 
En otro post os contare otras historia relativa a descubrir "tesoros", en este caso una caja de seguridad.

miércoles, 3 de octubre de 2018

La ventana indiscreta (Rear window)

Suena a titulo de película de Alfred HItchcook, con el mítico James Stewart y Grace Kelly, pero no es el motivo de esta entrada dicha película, sino una situación que como consecuencia de una herencia, se ha producido.

Una de los aspectos por los que decidí dedicarme a esta materia, es por el hecho de poder aplicar conocimiento de otras, que le afectan y en este caso hablo de la "servidumbre de luces y vistas". En mi época de opositor recuerdo un articulo que siempre me llamaba la atención y que en parte de su literalidad decía ".....reja de hierro remetida en la pared con red de alambre..." es el articulo 581 del código civil. Ese articulo esta muy presente en la presente entrada.

La razón no es otra que como consecuencia del abandono de un casa a raíz del fallecimiento de su titular los vecinos sin conocimiento de herederos, abrieron dicha ventana, lo que supone una intromisión en la propiedad ajena e incumple los preceptos legales de dicho tipo de servidumbre ya que la servidumbre de vistas entre propiedades dominantes y sirvientes en caso de vista rectas debe ser de dos metros de distancia para poder abrir dicha venta en pared no medianera, y de 30 centímetros sin las vistas son oblicuas, contadas desde la pared entre la que se construyen y la del vecino. Se entiende por vistas rectas, las que se obtienen en una postura normal, es decir mirando al frente, y oblicuas con un giro de cabeza de noventa grados máxima. Se trata de proteger por una parte el derecho a la propiedad, y como consecuencia, entre otros aspectos la INTIMIDAD.

Lógicamente si ninguna de las partes cede , el que la ha puesto, eliminandola, y el que la sufre, consintiéndola, deberán ser los tribunales mediante el correspondiente procedimiento judicial quien determine el resultado de la ventana indiscreta.