martes, 29 de abril de 2014

“EL NO MENCIONADO, EL OLVIDADO”


En este mundo de las herencias, las posibilidades, situaciones, y hechos que ocurren son tan amplias y variadas que en ocasiones uno puede no creerse lo que le cuentan o tiene entre manos, pero como en tantas cosas de la vida, los hechos son así.

La historia de hoy es una de ellas.

Recibo alarmado en mi despacho, previa consulta via online, a un cliente, que con los antecedentes que ya conocía, pensé que estaría más tranquilo, pero la realidad, es que estaba aún muy preocupado.

Mi cliente, “el no mencionado”, llevaba tiempo viviendo en una localidad bastante distanciada de su lugar de nacimiento y sede familiar. Su relación con su padre siempre había sido fluida, en los últimos años, tras fallecer su madre, más aún, pero lo cierto es que los últimos años esa comunicación ya solo era telefónica, y muy dolido, mi cliente lo reconocía, pero eso es otro cantar.

La cuestión es que su padre falleció de muerte súbita.

Trascurridos los días necesarios para solicitar las últimas voluntades y solicitar copia autorizada del testamento del fallecido, la sorpresa de mi cliente es mayúscula.

En dicho testamento aparecen relacionados sus hermanos, pero él no aparece por ningún apartado de dicho instrumento público, como él me decía “ni me han nombrado, ni me han nombrado”. Como consecuencia, sus hermanos interpretando literalmente dicho testamento le dicen que él no tiene derecho a nada ( error, error mayúsculo), vamos que la legitima ni mencionarla, en fin, que por tal motivo acude a mi despacho.

Lo cierto es que esta situación no suele ser habitual, pero puede ocurrir.

Que el testador no mencione a uno, varios o todos sus hijos, nuestro ordenamiento jurídico lo regula entorno a la figura de la preterición cuya finalidad básicamente es que el no mencionado tenga derecho a recibir su legitima, en base a la condición de heredero forzoso de todo hijo.

Si el padre de mi cliente intencionada o no intencionadamente lo olvido lo desconozco, si fue por error o no también, lo cierto es que ocurrió, y una de las características de esta institución, la preterición es el carácter intencionado o no, y las consecuencias pueden ir desde anular la institución de herederos, y abrir la sucesión intestada, o reclamar solo la legítima.

Estas cuestiones las trataremos debidamente en su momento, cuando el blog se transforme.

Mi cliente no mencionado, se fue tranquilo, tras ser informado, pero en su mente siempre quedará el motivo por el que su padre no lo nombro.

Eso no lo puedo explicar.

Buena semana.

martes, 22 de abril de 2014

Mi amigo de la infancia.


Tras las vacaciones de Semana Santa, es hora de retornar a nuestros quehaceres semanales.
Durante estos días de vacaciones, procesiones, reflexiones, unos más que otros, y demás cuestiones he tenido la oportunidad de coincidir con un amigo de la infancia, del que hace tiempo nada sabía.
La casualidad nos hizo coincidir presenciando uno de los desfiles procesionales de la pasada semana.
Estuvimos charlando un par de horas, nos pusimos al día, y en un momento determinado me planteo un problema.
Hace años, por razón de su profesión, realizó unos trabajos a un conocido suyo al que estimaba, el trabajo finalizó y nunca recibió contraprestación alguna, y por más que lo intentó nada pudo obtener ya que “su conocido”, durante los años en que dicha amistad fructificó, se encargo de “ocultar” o “hacer desaparecer su patrimonio”, por lo que nada pudo cobrar.
Mi amigo de la infancia, conocedor de la historia de su deudor “conocido”, me planteaba que podía hacer ya que tenía conocimiento de que la familia del deudor era acaudalada, y acababa de fallecer uno de los progenitores por lo que sabía que heredaría.
Ante tal situación, en la que muchos de vosotros os podéis encontrar, existe mecanismos jurídicos por los que el acreedor, mi amigo de la infancia, puede obtener el cobro de lo debido.
Sin tener en cuenta la posible incidencia penal que en algunos casos se puede producir, alzamiento de bienes, nos ocuparemos de la parte civil.
Inicialmente le planteé la opción, la cual ya está en marcha, de garantizar su derecho, para lo que  vamos a utilizar los instrumentos necesarios para que en el Registro de la Propiedad en el que los padres de su deudor tienen inscritos sus bienes inmuebles, conste la correspondiente anotación de embargo. De esta forma tendremos una preferencia y garantía de cobro.
Sin perjuicio de lo anterior, que será objeto de desarrollo en su tiempo oportuno, baste aquí decir que cualquier acreedor ante una herencia, puede serlo o bien de la propia herencia, del difunto, o de uno de los coherederos, como el caso que he relatado brevemente.
Los que leéis el blog ya conocéis la dinámica del mismo, se trata de dar unas breve pinceladas del derecho de sucesiones, que con el tiempo, serán objeto de desarrollo concreto.
Buena semana.

lunes, 7 de abril de 2014

Resolviendo dudas IV



Desde que Haerentia comenzó, son muchas las preguntas que he recibido para orientaros, en unos casos; resolver, en otros.


Recibidas la mayoría de ellas mediante el enlace denominado "Te ayudo". Algunas ya se han publicado, hoy publicamos una nueva, muy habitual.


Pregunta.


Hace un par de años falleció mi tío, el cual vivía en un piso que era de mis abuelos.
Mis abuelos al fallecer no tenían testamento, y mi tío tampoco, la casa sigue a nombre de mi abuelo paterno. Mi otro tío, mis hermanos y yo (nuestro padre también falleció cuando nosotros aún eramos pequeños) tenemos intención de vender el piso y otras fincas rusticas arrendadas, pero no sabemos que pasos seguir para proceder al cambio de nombre...

Gracias por todo!!
        
Respuesta.


Para poder vender el inmueble, previamente tendrán que realizar las operaciones particionales, arreglar la herencia previa de las personas fallecidas.


En primer lugar ya que no existe testamento, tendrán que hacer las respectivas declaraciones de herederos tanto de sus abuelos, como de su tíos, y su padre, si este ultimo  no tenia testamento. Una vez tengan las mismas tendrán que liquidar los impuestos correspondientes, que en función del tiempo transcurrido puede que estén prescritos, excepto el caso de su tío, y aceptadas las herencias podrán vender.


Como ve, en su caso, al existir varios fallecidos y no existir testamentos, el procedimiento es complejo por lo que les recomiendo lo ponga en manos de un abogado que coordine y realice lo correcto.