martes, 12 de septiembre de 2023

Parejas de hecho. El dia despues.

Recuerdo hace años en mi época de opositor, la paradoja que suponía al estudiar los temas de derecho civil relacionados con el matrimonio, su amplia regulación en el código civil; y por oposición, si se me permite expresión las parejas de hecho. 

La variada regulación que las mismas tenían, y hoy tienen en nuestro país, como consecuencia de la facultad que las comunidades autónomas en la presente materia tienen para regularlas.

Es el caso, que tras un largo periodo de convivencia, y hablo de pareja de hecho residente en Andalucía, si bien en resto de territorio español es similar, uno de los miembros de la pareja fallece, y surge la problemática de los derechos sucesorios en la pareja de hecho, razón por la que he titulado el día después.

Pues bien, a diferencia de lo que ocurre con el cónyuge viudo en el matrimonio, con la regulación que de su derecho vidual,  atribuyéndolo como derecho de usufructo, de mayor o menor proporción su cuantía, según con quien concurra de legitimarios el conyuge viudo, en la pareja de hecho dicha situación no EXISTE.

Razón por la que siempre aconsejo en parejas no casadas, que si van a continuar en dicha situación, dejen resuelto vía testamento, la distribución de sus bienes, y a quienes quieren dejarlo, para evitar sorpresas el día después.

Relacionado con lo anterior, solo decir que en Andalucía, la ley de parejas de hecho 5/2002 de 16 de Diciembre, respecto al caso solo hace referencia en su artículo 13, que el que sobreviva tendrá derecho, independientemente de los hereditarios que se atribuyan, a residir en la vivienda habitual durante el plazo de un año. Respecto a la naturaleza jurídica de dicho derecho, la trataré en otro momento, el curso será largo.

Se trata de fijar un plazo breve para que la pareja pueda organizar su futuro en el caso de que la vivienda en cuestión,  fuere exclusivamente del causante fallecido y la heredaran sus familiares y no la pareja, cuestión frecuente que puede ocurrir, en aquellos caso en que no se hizo testamento y se tiene que acudir a la declaración de herederos, y en dicho caso la pareja de hecho, no existe, no tiene derecho sucesoria alguno.

 

Consejo: Asesorense para que el día después no sea dramático.