Hoy la prueba del ADN constituye un elemento esencial en la determinación de la paternidad, hasta el extremo que un posible obstaculo, en forma de negativa por parte del demandado a realizar dicha prueba, puede ser considerado por el Tribunal juzgador, junto a otros indicios, como determinación de dicha paternidad.
Es en base a lo expuesto, que en determinadas ocasiones, es frecuente la aparición de alguna persona de la que no se tenia conocimiento de su existencia, o si se tenia se ocultaba, que tras el fallecimiento del presunto progenitor afirmaba ser hijo del mismo. En tales casos, es necesario acudir a tal medio para determinar si dicha relación es tal, es decir, si se es hijo de la persona fallecida.
La consecuencia de dicha determinación no es baladí, en caso de determinarse tal filiación, se produce una alteración en la distribución de la masa hereditaria, ¡¡ os recuerdo que estamos en Haerentia, blog de herencias ¡¡, ya que el nuevo hijo tendrá unos derechos hereditarios que han de ser respetados.
Llegados a este punto, se abren diversos interrogantes, según que la herencia se hubiere distribuido o no, surgen conceptos como preterición, intencional o no, con sus efectos consiguientes.
A estas cuestiones dedicaremos otras entradas.
Buen fin de semana, por cierto muy lluvioso ¡¡¡