miércoles, 19 de octubre de 2016

resolucion contrato arrendamiento fincas rusticas.


Una de las características fundamentales de la condición de ser heredero de una persona, es la de ser continuador de la situación jurídica que ostentaba el causante. Esta idea mas de una vez la habéis leído en "Haerentia.", y como os podeis imaginar la situaciones que se derivan de la misma son bastantes y diferenciadas.

Hoy hablaremos de una de ellas.

A raíz de una situación reciente, un señor, heredero de una finca de olivar, en la cual, el causante había establecido un contrato de arrendamiento por un periodo de tiempo de cinco cosechas agrícolas,  se presenta en mi despacho y me manifiesta que no quiere continuar con el mismo, y qué tenia que hacer.

El contrato estaba en su ultimo año, quedaban nueve meses para su finalización, por lo que le inste a que le enviará un burofax, en el cual se le manifestaba al arrendatario, su voluntad de no continuar con el contrato transcurrido el plazo vigencia. Importante: esa notificación debe hacerse con una antelación de 6 meses de la finalizacion, tal como establece la ley de arrendamientos rusticos.

Los intereses de la persona a la que se sucedió en su dia fueron unos, los de mi cliente ahora son otros, se respetan derechos de terceros, pero también los propios.

Consecuencia de ser continuadoar de la posición jurídica del causante.

Si te encuentras en dicha situación ya sabes que tienes que hacer.¡¡¡¡