Suena muy posesivo, demasiado quiz谩s, pero es as铆.
Puede que sea una de las cuestiones que mas veces he podido explicar, el car谩cter de los bienes adquiridos por herencia, su car谩cter privativo.
Dicha cuesti贸n, a la que hoy dedico la entrada, solo afecta a aquellos que estuvieran casados en r茅gimen de gananciales, y no a los solteros o casados en r茅gimen de separaci贸n de bienes o en r茅gimen de participaci贸n.
A algunos se les olvida, y no deber铆an hacerlo.
Recibir en herencia un finca rustica, a la que has dedicado tu tiempo, dinero, y dem谩s cuestiones, implica para su propietario, el decir "son mias", pero con el tiempo este propietario contrae matrimonio, y pese a la advertencia de quien escribe de las consecuencias de no hacer capitulaciones matrimoniales y optar por el r茅gimen de separaci贸n de bienes, ignora mis consejos, y como el que oye llover.
No quiero que parezca que estoy en contra de la sociedad de ganancial, en su momento dar茅 mi opini贸n al respecto, pero si conozco, mas bien conoc铆a, al propietario del "son mias", y las consecuencias que podr铆a originarle, las cuales las conoc铆a, pero ya digo, las ignoro inicialmente, luego se acord贸 de ellas.
Y digo esto por un 煤nico motivo lo que se hereda es privativo pero el rendimiento de los que dichos bienes genera, es decir los "frutos, rentas o intereses de los bienes privativos" son gananciales, es decir que si mi amigo tiene una finca de olivar, los rendimientos de la misma son del matrimonio, pero esto lo ignoraba, y su matrimonio no es que fuera muy bien que digamos, a buen entendedor sobran las palabras.
Como todo, o casi todo en la vida, tiene soluci贸n, el r茅gimen de mutabilidad del r茅gimen econ贸mico matrimonial, es decir la posibilidad de otorgar capitulaciones matrimoniales en cualquier momento, sirve como valvula de escape para esta situaci贸n.
As铆 que, s铆, son tuyas pero los rendimiento, del matrimonio ¡¡¡
Una aproximaci贸n al mundo del derecho de sucesiones, desde la perspectiva de un Abogado dedicado especialmente a dicha materia.
jueves, 23 de marzo de 2017
mi茅rcoles, 11 de enero de 2017
INTERROGATIO IN IURE
En alguna ocasi贸n ya he tratado el tema de la modificaci贸n que la ley de Jurisdicci贸n Voluntaria 15/2015 de 2 julio, hab铆a supuesto para el tema del derecho de sucesiones, pero no esta de m谩s seguir haciendo incapi茅 en algunos aspectos de la misma.
La cuesti贸n de hoy es la que trae causa al titulo de este post, "interrogatio in iure". ¿Y que significa este concepto escrito en lat铆n? En ocasiones me preguntan que pasa cuando una persona que ha sido designado heredero no se decide, no emite su voluntad, si acepta o renuncia la herencia. Pues esa situaci贸n se resuelve mediante la figura enunciada respecto a la cual se han producido cambios.
Hasta la ley entrada en vigor de la ley de Jurisdici贸n Voluntaria citada, la cuesti贸n se resolvia en el 谩mbito judicial, estableciendo un plazo de treinta d铆as, en el que la persona requerida deber铆a tomar una decisi贸n, y apercibiendolo que en caso de que no lo hiciere se tendr铆a la herencia por aceptada.
Hoy tras la nueva ley la situaci贸n es distinta, por un gran cambio, ya no es el Juez ante quien debemos presentar dicha cuesti贸n, ya que la competencia para instar dicha declaraci贸n es Notarial. Son los Notarios ante quienes se debe tramitar dicho expediente, tal como establece la nueva redacci贸n del articulo 1005 del C贸digo Civil.
La cuesti贸n apuntada tiene tambi茅n alg煤n matiz distinto en determinadas Comunidades Aut贸nomas, en concreto Catalu帽a, en la que difiere tanto la consecuencia de no contestar, se produce la repudiaci贸n, en vez de la aceptaci贸n como ocurre en el 谩mbito del derecho com煤n. Una segunda cuesti贸n es si dicho competencia es Notarial o Judicial en dicho 谩mbito, respecto de lo cual existen opiniones diversas basadas en cuesti贸n de competencia estatal u auton贸mica.
Volveremos con la Jurisdicci贸n Voluntaria.¡¡¡
La cuesti贸n de hoy es la que trae causa al titulo de este post, "interrogatio in iure". ¿Y que significa este concepto escrito en lat铆n? En ocasiones me preguntan que pasa cuando una persona que ha sido designado heredero no se decide, no emite su voluntad, si acepta o renuncia la herencia. Pues esa situaci贸n se resuelve mediante la figura enunciada respecto a la cual se han producido cambios.
Hasta la ley entrada en vigor de la ley de Jurisdici贸n Voluntaria citada, la cuesti贸n se resolvia en el 谩mbito judicial, estableciendo un plazo de treinta d铆as, en el que la persona requerida deber铆a tomar una decisi贸n, y apercibiendolo que en caso de que no lo hiciere se tendr铆a la herencia por aceptada.
Hoy tras la nueva ley la situaci贸n es distinta, por un gran cambio, ya no es el Juez ante quien debemos presentar dicha cuesti贸n, ya que la competencia para instar dicha declaraci贸n es Notarial. Son los Notarios ante quienes se debe tramitar dicho expediente, tal como establece la nueva redacci贸n del articulo 1005 del C贸digo Civil.
La cuesti贸n apuntada tiene tambi茅n alg煤n matiz distinto en determinadas Comunidades Aut贸nomas, en concreto Catalu帽a, en la que difiere tanto la consecuencia de no contestar, se produce la repudiaci贸n, en vez de la aceptaci贸n como ocurre en el 谩mbito del derecho com煤n. Una segunda cuesti贸n es si dicho competencia es Notarial o Judicial en dicho 谩mbito, respecto de lo cual existen opiniones diversas basadas en cuesti贸n de competencia estatal u auton贸mica.
Volveremos con la Jurisdicci贸n Voluntaria.¡¡¡
mi茅rcoles, 21 de diciembre de 2016
El dia esperado lleg贸, "Clausula Suelo"
Pues eso, que el d铆a esperado lleg贸.
Como bien conoc茅is los que lee铆s este blog, su tem谩tica es el derecho de sucesiones, lo que no significa que en ocasiones tambi茅n trate temas que tengan alg煤n punto de conexi贸n con el mismo. No es m谩s que trasladar mi d铆a a d铆a profesional.
Hace tiempo trat茅 el tema de la famosa "clausula suelo". Un cliente recibi贸 una herencia en la que aparec铆a una hipoteca y la misma conten铆a una clausula suelo, en base a la cual escrib铆 sobre la misma.
En aquella ocasi贸n, dec铆amos que si bien el Tribunal Supremo solo establec铆a la devoluci贸n de las cantidades cobradas de mas desde Mayo de 2013, aun considerando su nulidad en aquellos casos en los que los Tribunales as铆 lo consideraran, y estableciendo una retroactividad parcial; sin embargo hoy el tema ha dado un giro radical.
Nos encontr谩bamos pendientes de que el TJUE en base a un recurso presentado desde Espa帽a dictaminara al efecto y hoy lo hizo, su decisi贸n es muy importante , considera que la protecci贸n del consumidor no puede limitarse a una retroactividad parcial, es decir devolver cantidades cobradas de m谩s desde Mayo de 2013, sino que deben devolverse desde el principio de vida del pr茅stamo.
Consecuencia. Los consumidores ganan, la banca pierde. Por cierto la bolsa cae por este motivo en este momento en las cotizaciones de los Bancos.
A d铆a de hoy para recuperar lo cobrado de mas solo vale reclamar judicialmente.
En Haerentia lo hacemos,
A vuestra disposici贸n.
mi茅rcoles, 19 de octubre de 2016
resolucion contrato arrendamiento fincas rusticas.
Una de las caracter铆sticas fundamentales de la condici贸n de ser heredero de una persona, es la de ser continuador de la situaci贸n jur铆dica que ostentaba el causante. Esta idea mas de una vez la hab茅is le铆do en "Haerentia.", y como os podeis imaginar la situaciones que se derivan de la misma son bastantes y diferenciadas.
Hoy hablaremos de una de ellas.
A ra铆z de una situaci贸n reciente, un se帽or, heredero de una finca de olivar, en la cual, el causante hab铆a establecido un contrato de arrendamiento por un periodo de tiempo de cinco cosechas agr铆colas, se presenta en mi despacho y me manifiesta que no quiere continuar con el mismo, y qu茅 tenia que hacer.
El contrato estaba en su ultimo a帽o, quedaban nueve meses para su finalizaci贸n, por lo que le inste a que le enviar谩 un burofax, en el cual se le manifestaba al arrendatario, su voluntad de no continuar con el contrato transcurrido el plazo vigencia. Importante: esa notificaci贸n debe hacerse con una antelaci贸n de 6 meses de la finalizacion, tal como establece la ley de arrendamientos rusticos.
Los intereses de la persona a la que se sucedi贸 en su dia fueron unos, los de mi cliente ahora son otros, se respetan derechos de terceros, pero tambi茅n los propios.
Consecuencia de ser continuadoar de la posici贸n jur铆dica del causante.
Si te encuentras en dicha situaci贸n ya sabes que tienes que hacer.¡¡¡¡
viernes, 30 de septiembre de 2016
El ni帽o pintor
Me comentaba hace unos d铆as un amigo, que hab铆a le铆do en presa, una noticia que hacia referencia a la declaraci贸n de fallecimiento del chico desaparecido en M谩laga, en el a帽o 1987, y que se le denominaba "ni帽o pintor", por su destreza en el arte de la pintura.
A ra铆z de ese comentario, le explique el motivo de tal declaraci贸n. Considero que puede ser de utilidad para vosotros, lectores, el conocer dichas cuestiones, que por desgracia, y en ocasiones afecta a las herencias.
Sin entrar en la casu铆stica de plazos que el c贸digo civil establece seg煤n el tiempo y circunstancias del desaparecido, por regla general, es necesaria en toda partici贸n hereditaria la concurrencia de todos los herederos, por si mismos o debidamente representados; en aquellos casos en los que uno de los herederos, se desconoce su paradero, se ignora su existencia, o se presume su muerte, se establecen unos mecanismo para que no se produzca un "bloqueo" de dicha partici贸n, bien por la declaraci贸n de ausencia o la declaraci贸n de fallecimiento como es el caso.
Firme la declaraci贸n de fallecimiento, concurrir谩n a la partici贸n de la herencia( al reparto), los herederos de la persona desaparecida, quienes como medida de protecci贸n para el declarado fallecido, en el caso que apareciese, se le establecen ciertas limitaciones sobre los bienes recibidos, en concreto, no podr谩n disponer de ellos por donaci贸n ( titulo gratuito) hasta pasados cinco a帽os de la declaraci贸n.
Pero es m谩s, llegado el caso de que efectivamente apareciese, el mismo recobrara sus bienes en el estado que se encuentren y si se hubieren vendido tendr谩 derecho a su precio, o a los bienes que se hubieran adquirido por dicho precio.
En entradas anteriores trate el tema de la reserva del declarado ausente, paso previo, a la posible declaraci贸n de fallecimiento os recomiendo su lectura.
A ra铆z de ese comentario, le explique el motivo de tal declaraci贸n. Considero que puede ser de utilidad para vosotros, lectores, el conocer dichas cuestiones, que por desgracia, y en ocasiones afecta a las herencias.
Sin entrar en la casu铆stica de plazos que el c贸digo civil establece seg煤n el tiempo y circunstancias del desaparecido, por regla general, es necesaria en toda partici贸n hereditaria la concurrencia de todos los herederos, por si mismos o debidamente representados; en aquellos casos en los que uno de los herederos, se desconoce su paradero, se ignora su existencia, o se presume su muerte, se establecen unos mecanismo para que no se produzca un "bloqueo" de dicha partici贸n, bien por la declaraci贸n de ausencia o la declaraci贸n de fallecimiento como es el caso.
Firme la declaraci贸n de fallecimiento, concurrir谩n a la partici贸n de la herencia( al reparto), los herederos de la persona desaparecida, quienes como medida de protecci贸n para el declarado fallecido, en el caso que apareciese, se le establecen ciertas limitaciones sobre los bienes recibidos, en concreto, no podr谩n disponer de ellos por donaci贸n ( titulo gratuito) hasta pasados cinco a帽os de la declaraci贸n.
Pero es m谩s, llegado el caso de que efectivamente apareciese, el mismo recobrara sus bienes en el estado que se encuentren y si se hubieren vendido tendr谩 derecho a su precio, o a los bienes que se hubieran adquirido por dicho precio.
En entradas anteriores trate el tema de la reserva del declarado ausente, paso previo, a la posible declaraci贸n de fallecimiento os recomiendo su lectura.
martes, 13 de septiembre de 2016
La decision
Esas fueron mis 煤ltimas palabras en una de mis reuniones con uno de mis clientes, TODO O NADA
En ocasiones resulta complicado, muy complicado que nos entiendan. Esta fue una de ellas.
Se presenta en mi despacho, un apenado se帽or, cuya pariente fallecida design贸 heredero en tiempo pret茅rito. En aquella 茅poca la fallecida ten铆a un caudal muy modesto pero el devenir de los tiempos lo incremento.
En la actualidad olivares, locales y acciones forman parte de dicho caudal, su valor importante, y la liquidaci贸n del impuesto de sucesiones, al no ser familiar, m谩s importante aun.
Explicar la situaci贸n no fue f谩cil, m谩s aun cuando el heredero venia con ideas fijas y claras, las cosas son como son, no como queremos que sean, le dije.
Su idea, quedarse con las acciones y el local de m谩s valor y renunciar al resto.
Todo o nada, las herencias se aceptan en su totalidad o se renuncian, o se aceptan a beneficio de inventario, pero eso de aceptar un bien y excluir a otros, nada de nada. Cuesti贸n distinta seria que hubi茅ramos sido designados herederos o legatarios, en tal caso si podr铆a renunciar a uno o aceptar el otro, pero en el caso que nos ocupa, TODO O NADA. Eres heredero, todo, no lo quieres ser, renuncias, NADA.
mi茅rcoles, 3 de agosto de 2016
Andalucia Heredar
En pleno mes de Agosto, la Junta de Andalucia ha publicado el Decreto de ley por el que se modifican algunos aspectos del Impuesto de Sucesiones, con el objeto de dotarlo de mayor igualdad, y progresividad, "justicia econ贸mica y social, denominan.
Se establecen dos reducciones fundamentalmente, una relativa a la vivienda habitual, eliminando el anterior tope m谩ximo y estableciendo una escala en funci贸n del valor real del inmueble, y asimismo se reduce el plazo de mantenimiento del inmueble heredado de 10 a 3 a帽os.
Una segunda reducci贸n que esta relacionada con las explotaciones agrarias, flexibilizando algunos requisitos, y el plazo de mantenimiento se reduce igualmente de 10 a 5 a帽os, con la finalidad de dar continuidad al campo andaluz.
Como podeis observar, son breves pinceladas del decreto, que con mas detenimiento tratar茅´.
Un saludo y feliz verano ¡¡¡
Se establecen dos reducciones fundamentalmente, una relativa a la vivienda habitual, eliminando el anterior tope m谩ximo y estableciendo una escala en funci贸n del valor real del inmueble, y asimismo se reduce el plazo de mantenimiento del inmueble heredado de 10 a 3 a帽os.
Una segunda reducci贸n que esta relacionada con las explotaciones agrarias, flexibilizando algunos requisitos, y el plazo de mantenimiento se reduce igualmente de 10 a 5 a帽os, con la finalidad de dar continuidad al campo andaluz.
Como podeis observar, son breves pinceladas del decreto, que con mas detenimiento tratar茅´.
Un saludo y feliz verano ¡¡¡
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