Una aproximación al mundo del derecho de sucesiones, desde la perspectiva de un Abogado dedicado especialmente a dicha materia.
martes, 24 de febrero de 2015
Fincas rusticas.
Cuando uno se dedica a esta parcela del derecho, son muchas y variadas la cuestiones que se le plantean, tantas como las personas y bienes que pueden estar implicados en la cuestión hereditaria.
Así, al formar parte de una herencia, bienes de diversa índole, con un contenido patrimonial variable, es lógico que la diversidad de estos bienes, presenten problemáticas distintas, a las que tengo que hacer frente.
En este caso, el motivo del problema son unas fincas rusticas, en concreto de olivar, tan característico en mi tierra, Jaén, pero extrapolable a cualquier otra zona. Es probable que muchos lectores se vean reflejados.
Es frecuente, que las fincas heredadas, o no, puedan no coincidir los datos reales, la denominada realidad extraregistral, con la registral, y ello sin perjuicio de la cada vez mas frecuente coordinación entre Catastro y Registro de la Propiedad, que desde decadas se pretende.
Ante tales situaciones debemos acudir a los correspondientes expedientes de dominio o en su caso la intervención notarial mediante las correspondientes actas de notoriedad, al objeto de que se produzca esa identidad real y jurídica.
Pero también se presentan otros problemas, relacionados con la posesión de la finca, sobre todo en aquellos casos en los que por dejadez del fallecido sobre sus bienes, por el motivo que fuere, el vecino, el colindante aprovecha la circunstancia para ganar terreno sobre lo ajeno. En tales casos, los herederos se enfrentan ante diversas incertidumbres, ¿qué hacer?. Si la intromisión es reciente y no ha transcurrido un año desde la misma, se puede actuar judicialmente, lo que antiguamente se denominaba ejercitar un interdicto posesorio, hoy acción para tutelar la posesión, mediante esta acción, el colindante perturbador, deberá por sentencia judicial, respetar y restaurar la situación que ha provocado, es el caso típico de "instalar valla metálica en terreno ajeno".
Si el plazo transcurrido fuera mayor a un año, deberemos acudir a otro tipo de procedimiento judicial, " a un declarativo", y aquí surgen otras cuestiones, otros términos.(servidumbres, acción negatoria, reivindicatoria, etc, etc, )
Como siempre, digo, tenemos tiempo, poco a poco.
sábado, 7 de febrero de 2015
Soy Albacea, ¿Y qué tengo que hacer?
El título parece extraño, pero no lo es.
Es la pregunta que me hizo un señor que me visitó recientemente. Su cara de sorpresa era mayuscula.
Un viejo amigo, según el, de la infancia, le había nombrado Albacea, y según me manifesto, "no se que otras cosas más."
Estaba angustiado, desconocía por completo que tenía que hacer, si es que realmente tenia algo que hacer.
La realidad es que los herederos de la persona fallecida se pusieron en contacto con mi cliente, habían leido el testamento y dado que el fallecido no tenia hijos, ni se caso, sus herederos eran personas sin vinculos familiares, personas que había conocido en una época determinada de su vida. Ese fue una de las razones por las que mi cliente aparecía en dicho testamento, en aquel tiempo tuvieron bastante relación, pero con el tiempo esta cesó, pero el fallecido no cambió su ultima voluntad, y por lo tanto quedó la manifestada tiempo atrás.
Esta cuestión, viene al caso, para recordar algo que aprendí de un buen Notario, un testamento debe adaptarse a las circunstancias personales siempre, si estas cambian de manera importante, recordemos que debemos cambiar nuestra ultima voluntad.
Regresando a "mi albacea", después de nuestra primera reunión, esta más tranquilo, esta desarrollando sus funciones propias del cargo, y por lo que me cuenta lo esta haciendo bien, al fin y al cabo su función es cumplir la ultima voluntad de "su amigo de la infancia."
Continuará....
sábado, 31 de enero de 2015
ADN
Cuando James Watson y Francis CricK, premios nobel de Medicina en el año 1962, por su descubrimiento de la estructura helicoidal del ADN, desconozco si eran conscientes de la transcedencia que dicho estudio provocaría en el seno de las familias.
Hoy la prueba del ADN constituye un elemento esencial en la determinación de la paternidad, hasta el extremo que un posible obstaculo, en forma de negativa por parte del demandado a realizar dicha prueba, puede ser considerado por el Tribunal juzgador, junto a otros indicios, como determinación de dicha paternidad.
Es en base a lo expuesto, que en determinadas ocasiones, es frecuente la aparición de alguna persona de la que no se tenia conocimiento de su existencia, o si se tenia se ocultaba, que tras el fallecimiento del presunto progenitor afirmaba ser hijo del mismo. En tales casos, es necesario acudir a tal medio para determinar si dicha relación es tal, es decir, si se es hijo de la persona fallecida.
La consecuencia de dicha determinación no es baladí, en caso de determinarse tal filiación, se produce una alteración en la distribución de la masa hereditaria, ¡¡ os recuerdo que estamos en Haerentia, blog de herencias ¡¡, ya que el nuevo hijo tendrá unos derechos hereditarios que han de ser respetados.
Llegados a este punto, se abren diversos interrogantes, según que la herencia se hubiere distribuido o no, surgen conceptos como preterición, intencional o no, con sus efectos consiguientes.
A estas cuestiones dedicaremos otras entradas.
Buen fin de semana, por cierto muy lluvioso ¡¡¡
Hoy la prueba del ADN constituye un elemento esencial en la determinación de la paternidad, hasta el extremo que un posible obstaculo, en forma de negativa por parte del demandado a realizar dicha prueba, puede ser considerado por el Tribunal juzgador, junto a otros indicios, como determinación de dicha paternidad.
Es en base a lo expuesto, que en determinadas ocasiones, es frecuente la aparición de alguna persona de la que no se tenia conocimiento de su existencia, o si se tenia se ocultaba, que tras el fallecimiento del presunto progenitor afirmaba ser hijo del mismo. En tales casos, es necesario acudir a tal medio para determinar si dicha relación es tal, es decir, si se es hijo de la persona fallecida.
La consecuencia de dicha determinación no es baladí, en caso de determinarse tal filiación, se produce una alteración en la distribución de la masa hereditaria, ¡¡ os recuerdo que estamos en Haerentia, blog de herencias ¡¡, ya que el nuevo hijo tendrá unos derechos hereditarios que han de ser respetados.
Llegados a este punto, se abren diversos interrogantes, según que la herencia se hubiere distribuido o no, surgen conceptos como preterición, intencional o no, con sus efectos consiguientes.
A estas cuestiones dedicaremos otras entradas.
Buen fin de semana, por cierto muy lluvioso ¡¡¡
jueves, 15 de enero de 2015
Haerentia Audio
Tal como anuncié en la ultima entrada, el año traerá novedades.
Hoy es la primera.
Hasta ahora, todas las entradas han sido de texto, nada de fotos, videos, o similares, sin embargo, hoy cambiamos.
Desde hace dos años colaboro en un programa de radio local, como Abogado, junto con la periodista Marisi Ruiz.
En el audio que incorporamos podeis oir unos de los programas que dedicamos al tema de las herencias, a raiz del fallecimiento de la Duquesa de Alba.
Espero os guste, y gracias Marisi.
Hoy es la primera.
Hasta ahora, todas las entradas han sido de texto, nada de fotos, videos, o similares, sin embargo, hoy cambiamos.
Desde hace dos años colaboro en un programa de radio local, como Abogado, junto con la periodista Marisi Ruiz.
En el audio que incorporamos podeis oir unos de los programas que dedicamos al tema de las herencias, a raiz del fallecimiento de la Duquesa de Alba.
miércoles, 7 de enero de 2015
Haerentia II
Miércoles , día de inicio laboral de un nuevo año, 2015.
Me vuelvo a sentar en la mesa de mi despacho, y por un momento, mi mente recorre todas y cada una de las entradas que a lo largo del primer año de existencia de Haerentia he publicado.
Sí, ya ha pasado más de un año, desde que Haerentia nació.
La realidad es que no podía imaginar que este modesto blog tuviera la repercusión que esta teniendo. A lo largo de estas Navidades me he encontrado a muchos conocidos y amigos, a los que hace tiempo que no veía, y que gracias a este blog han vuelto a saber de mi.
Hoy no escribo de Herencias, hoy resumo un año de existencia.
Unos meses las publicaciones fueron más densas, otras menos, hasta intentar conseguir un punto de equilibrio, y que todos los que me leeís, podeís entender lo que aquí cuento, ese es el sentido de Haerentia.
Este nueva etapa, traerá algún cambio, que con el tiempo veréis.
Gracias por seguir aquí.
Me vuelvo a sentar en la mesa de mi despacho, y por un momento, mi mente recorre todas y cada una de las entradas que a lo largo del primer año de existencia de Haerentia he publicado.
Sí, ya ha pasado más de un año, desde que Haerentia nació.
La realidad es que no podía imaginar que este modesto blog tuviera la repercusión que esta teniendo. A lo largo de estas Navidades me he encontrado a muchos conocidos y amigos, a los que hace tiempo que no veía, y que gracias a este blog han vuelto a saber de mi.
Hoy no escribo de Herencias, hoy resumo un año de existencia.
Unos meses las publicaciones fueron más densas, otras menos, hasta intentar conseguir un punto de equilibrio, y que todos los que me leeís, podeís entender lo que aquí cuento, ese es el sentido de Haerentia.
Este nueva etapa, traerá algún cambio, que con el tiempo veréis.
Gracias por seguir aquí.
martes, 16 de diciembre de 2014
INGRESOS INDEBIDOS
Hace tiempo que anuncie que trataría el tema de la Sentencia de 3 de Septiembre de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y por diversas cuestiones, no ha sido posible.
Hoy es un buen día para tratarlo.
Que en nuestro país coexisten diversas legislaciones autonómicas relativas al Impuesto de Sucesiones, y consecuentemente un distinto tratamiento fiscal de un mismo hecho, es conocido por todos, siempre he dicho que existe un trato desigual entre los distintos ciudadanos del país, y ese principio de igualdad, como que flaquea.
Pero la Sentencia citada, trata otra cuestión, mas discriminatoria aún, a titulo de ejemplo, dos hermanos, uno residente en España y otro fuera, el no residente, a raíz del fallecimiento del progenitor, tienen un tratamiento diferente. El residente, en su CCAA, y el no residente en la Agencia Tributaria, de nivel estatal, sin bonificaciones, reducciones, exenciones que si tiene el primero.
Ante dicha situación el alto tribunal Europeo sentenció que nuestra normativa no se ajustaba a la normativa comunitaria, y en consecuencia, sancionó al Reino de España.
Consecuencia, todos aquellos que pagaron por dicho Impuesto, siendo no residentes, podrán reclamar mediante el procedimiento de reclamación para solicitar ingresos indebidos, respecto a las liquidaciones efectuadas en los últimos cuatro años, siempre que se ajusten a dicha sentencia.
Haerentia esta apunto de cumplir su primer año, algo especial tendremos que celebrar. ¡¡¡¡
Hoy es un buen día para tratarlo.
Que en nuestro país coexisten diversas legislaciones autonómicas relativas al Impuesto de Sucesiones, y consecuentemente un distinto tratamiento fiscal de un mismo hecho, es conocido por todos, siempre he dicho que existe un trato desigual entre los distintos ciudadanos del país, y ese principio de igualdad, como que flaquea.
Pero la Sentencia citada, trata otra cuestión, mas discriminatoria aún, a titulo de ejemplo, dos hermanos, uno residente en España y otro fuera, el no residente, a raíz del fallecimiento del progenitor, tienen un tratamiento diferente. El residente, en su CCAA, y el no residente en la Agencia Tributaria, de nivel estatal, sin bonificaciones, reducciones, exenciones que si tiene el primero.
Ante dicha situación el alto tribunal Europeo sentenció que nuestra normativa no se ajustaba a la normativa comunitaria, y en consecuencia, sancionó al Reino de España.
Consecuencia, todos aquellos que pagaron por dicho Impuesto, siendo no residentes, podrán reclamar mediante el procedimiento de reclamación para solicitar ingresos indebidos, respecto a las liquidaciones efectuadas en los últimos cuatro años, siempre que se ajusten a dicha sentencia.
Haerentia esta apunto de cumplir su primer año, algo especial tendremos que celebrar. ¡¡¡¡
miércoles, 19 de noviembre de 2014
RENTA ANTIGUA
Tiendas clásicas, establecimientos de toda la vida, comerciantes de siempre, tienen una fecha en su mente desde hace tiempo, el 31 de Diciembre de 2014.
Ese día es muy significativo.
Los locales de negocio en el que se desarrollan dichas actividades, en la mayoría de los casos, si no se llega a un acuerdo con los arrendadores, en los que se estipulen nuevas condiciones de contrato de arrendamiento, fundamentalmente respecto al precio, quedaran extinguidos por ministerio de ley.
Dicha ley no es reciente, el decreto Boyer de 1985 y posteriormente la ley de arrendamientos urbanos de 1994, fijaron un plazo de 20 años, transcurridos los cuales, dichos contratos se extinguen. Esas condiciones favorables para los que firmaron con anterioridad al decreto Boyer, cesan en la fecha señalada, las rentas antiguas, si continúan el contrato se convertirán en renta libre, en precio de mercado, o en el que fijen los contratantes, pero en muchos casos el cese de actividad es casi seguro.
Y ¿ por qué contamos esto en Haerentia?
Existen comerciantes que sucedieron en la relación contractual, sucedieron a sus padres, iniciadores de la actividad, y la han ejercido en las mismas condiciones pactadas por aquellos, por desgracia, para ellos, esos contratos el 31 de Diciembre, cesan.
Es un tema complejo, con mucha casuística.
Para los que cierran o se trasladan mis mejores deseos, y para los que estáis en negociaciones valorar todos los aspectos.
Feliz semana
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