En este mundo de las herencias, las posibilidades,
situaciones, y hechos que ocurren son tan amplias y variadas que en ocasiones
uno puede no creerse lo que le cuentan o tiene entre manos, pero como en tantas
cosas de la vida, los hechos son así.
La historia de hoy es una de ellas.
Recibo alarmado en mi despacho, previa consulta via online,
a un cliente, que con los antecedentes que ya conocía, pensé que estaría más
tranquilo, pero la realidad, es que estaba aún muy preocupado.
Mi cliente, “el no mencionado”, llevaba tiempo viviendo en
una localidad bastante distanciada de su lugar de nacimiento y sede familiar.
Su relación con su padre siempre había sido fluida, en los últimos años, tras
fallecer su madre, más aún, pero lo cierto es que los últimos años esa comunicación
ya solo era telefónica, y muy dolido, mi cliente lo reconocía, pero eso es otro
cantar.
La cuestión es que su padre falleció de muerte súbita.
Trascurridos los días necesarios para solicitar las últimas
voluntades y solicitar copia autorizada del testamento del fallecido, la
sorpresa de mi cliente es mayúscula.
En dicho testamento aparecen relacionados sus hermanos, pero
él no aparece por ningún apartado de dicho instrumento público, como él me decía
“ni me han nombrado, ni me han nombrado”. Como consecuencia, sus hermanos
interpretando literalmente dicho testamento le dicen que él no tiene derecho a
nada ( error, error mayúsculo), vamos que la legitima ni mencionarla, en fin,
que por tal motivo acude a mi despacho.
Lo cierto es que esta situación no suele ser habitual, pero
puede ocurrir.
Que el testador no mencione a uno, varios o todos sus hijos,
nuestro ordenamiento jurídico lo regula entorno a la figura de la preterición
cuya finalidad básicamente es que el no mencionado tenga derecho a recibir su
legitima, en base a la condición de heredero forzoso de todo hijo.
Si el padre de mi cliente intencionada o no
intencionadamente lo olvido lo desconozco, si fue por error o no también, lo
cierto es que ocurrió, y una de las características de esta institución, la
preterición es el carácter intencionado o no, y las consecuencias pueden ir
desde anular la institución de herederos, y abrir la sucesión intestada, o
reclamar solo la legítima.
Estas cuestiones las trataremos debidamente en su momento,
cuando el blog se transforme.
Mi cliente no mencionado, se fue tranquilo, tras ser
informado, pero en su mente siempre quedará el motivo por el que su padre no lo
nombro.
Eso no lo puedo explicar.
Buena semana.
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