Es tiempo de declaración de la Renta, del IRPF.
Como consecuencia de ello, las visitas al despacho, más bien las llamadas, aumentan.
La razón es simple, tengo por costumbre avisar a mis clientes a
los que he asesorado en algún tema de sucesiones y en los que habitualmente en
el inventario existen inmuebles, que cuando se inicie la campaña de la renta me
llamen, para recordarles el motivo de la entrada del blog de hoy.
Existe determinada sorpresa por parte del
contribuyente, cuando le explicas que
esa porción de vivienda que han heredado, y que no constituye su vivienda
habitual debe reflejarse en su declaración de la Renta.
Sí, señores, estoy hablando de la obligación
que tenemos de reflejar, junto a los tradicionales rendimientos,
la propiedad o el derecho de usufructo que sobre una vivienda tenemos,
que no constituya vivienda habitual, aun en el caso de que se encuentre no
habitada.
La segunda cuestión que te plantean al respecto
es y ¿cómo se valora?. La respuesta es simple, el 2% dos por ciento del valor catastral del
inmueble como regla general, se imputa como rendimiento, si bien si el inmueble se
encuentra en municipio en los que los valores catastrales hayan sido
revisados, modificados o determinados
mediante un procedimiento de valoración colectiva, y hayan entrado en vigor a
partir del 1 de enero de 1994 la renta imputada será el 1,1 por ciento.
La cuestión
que hoy brevemente hemos tratado supone un enlace más de la vinculación que
existe entre bienes heredados e impuesto sobre la renta de la personas físicas.
Continuaremos
con más vinculaciones.
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