Una aproximación al mundo del derecho de sucesiones, desde la perspectiva de un Abogado dedicado especialmente a dicha materia.
lunes, 10 de noviembre de 2014
DIFERENCIAS
En alguna ocasión anterior, ya mencioné, las diferencias que se daban entre ciudadanos de un mismo país, España, en materia de tributación respecto al impuesto de sucesiones, hoy trataremos una cuestión distinta, pero curiosa, de la que se derivan diferente trato para los herederos.
Ya sabeís que cuando se fallece sin testamento, es necesario determinar quienes son los herederos, acudiendo a la declaración de herederos abintestato, ya sea notarial o judicial, según los casos, y en función del parentesco, estado civil, existencia o no de descendientes , pues heredan unas personas u otras en su defecto.
Así las cosas puede resultar, y resulta, que si una persona soltera, sin hijos, y sin estar casado, fallece en el Sur de España, le heredarán sus padres, los ascendientes, pero si en vez de vivir residir y fallecer en el Sur lo hace en Navarra, los herederos serán distintos, no lo son los padres, sino los hermanos. Curioso verdad ¡¡¡
El caso comentado ocurre como consecuencia de la existencia en el Territorio Foral de Navarra, de su propia ley foral, con sus propias características, que como podeís observar difieren notablemente del resto, en este caso se debe a razones históricas en parte. No es el único territorio con derecho propio, así que poco a poco descubriremos, otras diferencias.
Podríamos entrar también, al tema fiscal, pero es Lunes , y me espera una semana muy complicada, así que en otra ocasión.
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