martes, 3 de septiembre de 2019

Afeccion fiscal impuesto sucesiones

Tengo que reconocer que mantener un blog de este tipo en ocasiones resulta complicado, razón por la que podeís observar el tiempo transcurrido desde mi ultima publicación, no obstante, intentare volver a recuperar un ritmo lógico de publicaciones, sobre todo por mis fieles seguidores, que se que los tengo, y a los que agradezco su atención.


La entrada de hoy si podeis leer el titulo es muy especifica y también en ocasiones olvidada en algunas transmisiones de viviendas.


Empecemos por saber que es una afección fiscal, que es básicamente un privilegio legal que se otorga a determinados créditos, en virtud de los cuales determinados inmuebles, propiedad del deudor pueden ser objeto de embargo para satisfacer el importe de una deuda aun en el caso de que dicha finca se hubiere transmitido a un tercero no deudor. Lógicamente esta afeccion tiene acceso al Registro de la Propiedad se deja constancia de la misma en la hoja registral de la finca, de la misma forma que se anotan los embargos, las hipotecas, al objeto de que se tenga publico conocimiento por parte de los terceros que acceden al Registro, en definitiva tienen publicidad registral.


Pues bien lo habitual es encontrarnos afecciones fiscales que en la mayoría de los casos se cancelan por el transcurso del tiempo sin embargo en alguna ocasión sobre todo en el Impuesto de sucesiones, respecto a herencias en los que los herederos son extraños al causante y deben pagar impuesto de cantidad importante, dicha afección en el caso de que la inspección del impuesto implique el pago de la deuda supondrá que el nuevo adquirente del inmueble dicha finca responda de esa deuda, por lo que debemos tener mucho cuidado al adquirir inmuebles con dicha situación. Nos fijamos en la existencia de las hipotecas, embargos y también en las afeciones. Un nuevo cliente mal asesorado en su día se encuentra en dicha situación. Esperemos que el impuesto no se incremente porque el Inmueble puede perderse, respondiendo de dicha deuda solo hasta el valor de adjudicación de esa hipotética subasta, no respondiendo el adquiriente de la vivienda del resto de la deuda por razón del impuesto.


En definitiva, asesoramiento previo , siempre.

lunes, 25 de febrero de 2019

SUEÑO INCUMPLIDO


Fueron muchos los veranos que a lo largo de su vida, el protagonista de este historia, veraneaba siempre en un lugar de la costa del Sur de España. Siempre el mismo.

Tras muchos años, alquilando apartamentos para su quincena de veraneo, decidió comprar. Tenia ahorrado dinero procedente de una herencia familiar y decidió "invertirlo ", en lo que siempre había sido su sueño: Poseer en propiedad una segunda vivienda en su mar del Sur.

Lo que empezó siendo un sueño, por desgracia, él no lo verá, es mas solo ha sufrido desconsuelo por el dinero invertido, y perdido ( de momento), ya que el protagonista de la historia falleció.

Compro una vivienda sobre plano a una empresa que por razones de la crisis económica, " se perdió", y regularmente hizo las entregas a a cuenta pertinentes para adquirirla, las cuales pensó que no recuperaría.

Sin embargo, la historia , cambió, el protagonista no lo vio pero si sus nietos.

Muchos compradores de vivienda sobre plano, adquirían la misma, e ingresaban en una cuenta bancaria las cantidades pertinentes, sin que finalmente estas se construyeran, dicho acción supuso  para la banca un nuevo "revés" ya que el Tribunal Supremo los hizo responsables aplicando la ley 57/68.

Los nietos de mi cliente hoy están mas que agradecidos a dicha ley. Y por supuesto recuerdan a su abuelo todos los días, yo también, era un gran tipo.

lunes, 11 de febrero de 2019

EL PRETERIDO

Hace ya tiempo que escribí este post que por su actualidad y su importancia he vuelto a publicar tras modificar algunos de sus aspectos mas actuales.


"En este mundo de las herencias, las posibilidades, situaciones, y hechos que ocurren son tan amplias y variadas que en ocasiones uno puede no creerse lo que le cuentan o tiene entre manos, pero como en tantas cosas de la vida, los hechos son así.

La historia de hoy es una de ellas.

Recibo alarmado en mi despacho, previa consulta via online, a un cliente, que con los antecedentes que ya conocía, pensé que estaría más tranquilo, pero la realidad, es que estaba aún muy preocupado.

Mi cliente, “el no mencionado”, llevaba tiempo viviendo en una localidad bastante distanciada de su lugar de nacimiento y sede familiar. Su relación con su padre siempre había sido fluida, en los últimos años, tras fallecer su madre, más aún, pero lo cierto es que los últimos años esa comunicación ya solo era telefónica, y muy dolido, mi cliente lo reconocía, pero eso es otro cantar.

La cuestión es que su padre falleció de muerte súbita.

Trascurridos los días necesarios para solicitar las últimas voluntades y solicitar copia autorizada del testamento del fallecido, la sorpresa de mi cliente es mayúscula.

En dicho testamento aparecen relacionados sus hermanos, pero él no aparece por ningún apartado de dicho instrumento público, como él me decía “ni me han nombrado, ni me han nombrado”. Como consecuencia, sus hermanos interpretando literalmente dicho testamento le dicen que él no tiene derecho a nada ( error, error mayúsculo), vamos que la legitima ni mencionarla, en fin, que por tal motivo acude a mi despacho.

Lo cierto es que esta situación no suele ser habitual, pero puede ocurrir.

Que el testador no mencione a uno, varios o todos sus hijos, nuestro ordenamiento jurídico lo regula entorno a la figura de la preterición cuya finalidad básicamente es que el no mencionado tenga derecho a recibir su legitima, en base a la condición de heredero forzoso de todo hijo.

Si el padre de mi cliente intencionada o no intencionadamente lo olvido lo desconozco, si fue por error o no también, lo cierto es que ocurrió, y una de las características de esta institución, la preterición es el carácter intencionado o no, y las consecuencias pueden ir desde anular la institución de herederos, y abrir la sucesión intestada, o reclamar solo la legítima.

Estas cuestiones las trataremos debidamente en su momento, cuando el blog se transforme.

Mi cliente no mencionado, se fue tranquilo, tras ser informado, pero en su mente siempre quedará el motivo por el que su padre no lo nombro.

Eso no lo puedo explicar.

Buena semana"


La actualización es que el cliente ya tiene en su poder su derechos legitimarios y sigue con la duda del motivo por el que no fue nombrado, pero tal como ya le dije, eso no lo puedo explicar. Lo intuyo pero me reservo la opinión.

lunes, 21 de enero de 2019

LA CUESTION FISCAL DEL CONDOMINIO , novedades





Una de las consecuencias habituales que se producen tras la aceptación y partición de una herencia, es que varios herederos compartan la titularidad de un mismo inmueble.


Desde un punto de vista estrictamente jurídico dicha situación se denomina condominio, y desde un punto de vista practico, es generador de numerosos conflictos en aquellos casos en los que las relaciones entre las partes integrantes del mismo, tenga opiniones divergentes, por ejemplo, en el uso que se le de al inmueble, si se alquila o no ,  o cualquier otra cuestión generadora de posición contradictoria.




Ya en el derecho romano, se hacia constar dichas situaciones como fuente de conflicto, por lo que al objeto de evitar males mayores era aconsejable el ejercitar la correspondiente acción en virtud de la cual, dicho inmueble que varios comparten, se transmitiera a uno solo de los condueños, indemnizando a los demás por la parte alícuota de su valor en función de sus respectivos derechos, encontrándonos con el siguiente problema : LA CUESTION FISCAL DEL CONDOMINIO.




Dicha operación se encuentra sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales y  actos jurídicos documentados  que en función de la comunidad autónoma varia, pero la misma, dicho importe se aplicaba sobre la totalidad del inmueble, resultando un importe gravoso; actualmente, y este es el motivo real de la presente entrada, dicho importe esta relacionado solo y exclusivamente en proporción al valor que se adjudique y no a la totalidad, tal como ocurría anteriormente.