Me comentaba hace unos días un amigo, que había leído en presa, una noticia que hacia referencia a la declaración de fallecimiento del chico desaparecido en Málaga, en el año 1987, y que se le denominaba "niño pintor", por su destreza en el arte de la pintura.
A raíz de ese comentario, le explique el motivo de tal declaración. Considero que puede ser de utilidad para vosotros, lectores, el conocer dichas cuestiones, que por desgracia, y en ocasiones afecta a las herencias.
Sin entrar en la casuística de plazos que el código civil establece según el tiempo y circunstancias del desaparecido, por regla general, es necesaria en toda partición hereditaria la concurrencia de todos los herederos, por si mismos o debidamente representados; en aquellos casos en los que uno de los herederos, se desconoce su paradero, se ignora su existencia, o se presume su muerte, se establecen unos mecanismo para que no se produzca un "bloqueo" de dicha partición, bien por la declaración de ausencia o la declaración de fallecimiento como es el caso.
Firme la declaración de fallecimiento, concurrirán a la partición de la herencia( al reparto), los herederos de la persona desaparecida, quienes como medida de protección para el declarado fallecido, en el caso que apareciese, se le establecen ciertas limitaciones sobre los bienes recibidos, en concreto, no podrán disponer de ellos por donación ( titulo gratuito) hasta pasados cinco años de la declaración.
Pero es más, llegado el caso de que efectivamente apareciese, el mismo recobrara sus bienes en el estado que se encuentren y si se hubieren vendido tendrá derecho a su precio, o a los bienes que se hubieran adquirido por dicho precio.
En entradas anteriores trate el tema de la reserva del declarado ausente, paso previo, a la posible declaración de fallecimiento os recomiendo su lectura.
Una aproximación al mundo del derecho de sucesiones, desde la perspectiva de un Abogado dedicado especialmente a dicha materia.
viernes, 30 de septiembre de 2016
martes, 13 de septiembre de 2016
La decision
Esas fueron mis últimas palabras en una de mis reuniones con uno de mis clientes, TODO O NADA
En ocasiones resulta complicado, muy complicado que nos entiendan. Esta fue una de ellas.
Se presenta en mi despacho, un apenado señor, cuya pariente fallecida designó heredero en tiempo pretérito. En aquella época la fallecida tenía un caudal muy modesto pero el devenir de los tiempos lo incremento.
En la actualidad olivares, locales y acciones forman parte de dicho caudal, su valor importante, y la liquidación del impuesto de sucesiones, al no ser familiar, más importante aun.
Explicar la situación no fue fácil, más aun cuando el heredero venia con ideas fijas y claras, las cosas son como son, no como queremos que sean, le dije.
Su idea, quedarse con las acciones y el local de más valor y renunciar al resto.
Todo o nada, las herencias se aceptan en su totalidad o se renuncian, o se aceptan a beneficio de inventario, pero eso de aceptar un bien y excluir a otros, nada de nada. Cuestión distinta seria que hubiéramos sido designados herederos o legatarios, en tal caso si podría renunciar a uno o aceptar el otro, pero en el caso que nos ocupa, TODO O NADA. Eres heredero, todo, no lo quieres ser, renuncias, NADA.
miércoles, 3 de agosto de 2016
Andalucia Heredar
En pleno mes de Agosto, la Junta de Andalucia ha publicado el Decreto de ley por el que se modifican algunos aspectos del Impuesto de Sucesiones, con el objeto de dotarlo de mayor igualdad, y progresividad, "justicia económica y social, denominan.
Se establecen dos reducciones fundamentalmente, una relativa a la vivienda habitual, eliminando el anterior tope máximo y estableciendo una escala en función del valor real del inmueble, y asimismo se reduce el plazo de mantenimiento del inmueble heredado de 10 a 3 años.
Una segunda reducción que esta relacionada con las explotaciones agrarias, flexibilizando algunos requisitos, y el plazo de mantenimiento se reduce igualmente de 10 a 5 años, con la finalidad de dar continuidad al campo andaluz.
Como podeis observar, son breves pinceladas del decreto, que con mas detenimiento trataré´.
Un saludo y feliz verano ¡¡¡
Se establecen dos reducciones fundamentalmente, una relativa a la vivienda habitual, eliminando el anterior tope máximo y estableciendo una escala en función del valor real del inmueble, y asimismo se reduce el plazo de mantenimiento del inmueble heredado de 10 a 3 años.
Una segunda reducción que esta relacionada con las explotaciones agrarias, flexibilizando algunos requisitos, y el plazo de mantenimiento se reduce igualmente de 10 a 5 años, con la finalidad de dar continuidad al campo andaluz.
Como podeis observar, son breves pinceladas del decreto, que con mas detenimiento trataré´.
Un saludo y feliz verano ¡¡¡
martes, 12 de julio de 2016
Herencia y clausula suelo
Si preguntásemos en cualquier despacho de Abogados de nuestra querida España, cual es el tema que en los últimos años más preguntas, más demandas, más reclamaciones se han preparado respecto al mismo la respuesta seria casi unánime: La clausula suelo.
Muchos préstamos hipotecarios concedidos en años del boom inmobiliario la contenían, y su consecuencia era inmediata, pagaríamos la devolución de nuestro préstamo no con un tipo variable como contratamos sino con una hipoteca a tipo fijo, el de la clausula suelo, y en ningún caso nos beneficiaríamos de las bajadas de los tipos de Interes (Euribor).
El hacer mención en este blog de esta cuestión es doble, por una parte una cuestión temporal, mañana dia 13 los Tribunales Europeos se pronunciaran sobre la misma, en un primer avance de lo que será la sentencia de este Otoño, sobre una cuestión esencial, si solo se devolverán las cantidades pagadas de mas desde Mayo de 2013 o desde que se concedió el préstamo hipotecario. (La cuestión no es menor)
Y en segundo lugar, y respecto a lo que afecta a Haerentia. Si eres heredero de una persona en cuyo patrimonio existe como pasivo una hipoteca, puedes ejercitar tus derechos hereditarios para reclamar la devolución de dichas cantidades. Y Haerentia lo hace.
Seguiremos informando, y no olvidéis quienes sois los destinatarios de este blog.
Muchos préstamos hipotecarios concedidos en años del boom inmobiliario la contenían, y su consecuencia era inmediata, pagaríamos la devolución de nuestro préstamo no con un tipo variable como contratamos sino con una hipoteca a tipo fijo, el de la clausula suelo, y en ningún caso nos beneficiaríamos de las bajadas de los tipos de Interes (Euribor).
El hacer mención en este blog de esta cuestión es doble, por una parte una cuestión temporal, mañana dia 13 los Tribunales Europeos se pronunciaran sobre la misma, en un primer avance de lo que será la sentencia de este Otoño, sobre una cuestión esencial, si solo se devolverán las cantidades pagadas de mas desde Mayo de 2013 o desde que se concedió el préstamo hipotecario. (La cuestión no es menor)
Y en segundo lugar, y respecto a lo que afecta a Haerentia. Si eres heredero de una persona en cuyo patrimonio existe como pasivo una hipoteca, puedes ejercitar tus derechos hereditarios para reclamar la devolución de dichas cantidades. Y Haerentia lo hace.
Seguiremos informando, y no olvidéis quienes sois los destinatarios de este blog.
viernes, 29 de abril de 2016
Nietos
Los temores que invaden a una persona respecto a su herencia, respecto a lo que dejará a los suyos, son varios, pero quizás podamos resumirlos en dos aspectos, uno que yo denominaría familiar, y otro, fiscal.
El primero hace referencia al hecho de si mis descendientes aceptaran o no mi voluntad, si surgirán o no polémicas, si todo seguirá o no igual. Son hipótesis futuras que solo el tiempo resolverá.
La fiscal, ¿Cuánto pagaran mis herederos por el Impuesto de Sucesiones?. Tenemos que recordar, que este impuesto cedido a las Comunidades Autónomas no es igual en todas, en unas se paga en otras no, como en post anteriores ya trate.
Centrándonos en Comunidades en las que sí se paga, una solución serían los Nietos.
El Impuesto de Sucesiones es progresivo, es decir se paga mas cuanto mas se tiene, por lo que si introducimos a mas herederos(hijos o nietos, no extraños) en nuestra herencia, la distribución de la misma y su coste fiscal será menor.
Por otro lado, los nietos al igual que los hijos, también se benefician de las reducciones que el Impuesto establece, y si son menores de 21 años mas aún.
Como todo en la vida, surge la pregunta del hijo al padre, ¿Sí, claro, heredan tus nietos? y son menores o mayores y podrán disponer de lo que reciben. Solución : Legamos la nuda propiedad a los nietos y el usufructo para el hijo. Resultado: Pagamos menos Sucesiones, "controlamos a los nietos".
Pd: Recuerdo el sentido de este blog, y la forma de escribirlo, y a quien se destina el mismo.
Un saludo
El primero hace referencia al hecho de si mis descendientes aceptaran o no mi voluntad, si surgirán o no polémicas, si todo seguirá o no igual. Son hipótesis futuras que solo el tiempo resolverá.
La fiscal, ¿Cuánto pagaran mis herederos por el Impuesto de Sucesiones?. Tenemos que recordar, que este impuesto cedido a las Comunidades Autónomas no es igual en todas, en unas se paga en otras no, como en post anteriores ya trate.
Centrándonos en Comunidades en las que sí se paga, una solución serían los Nietos.
El Impuesto de Sucesiones es progresivo, es decir se paga mas cuanto mas se tiene, por lo que si introducimos a mas herederos(hijos o nietos, no extraños) en nuestra herencia, la distribución de la misma y su coste fiscal será menor.
Por otro lado, los nietos al igual que los hijos, también se benefician de las reducciones que el Impuesto establece, y si son menores de 21 años mas aún.
Como todo en la vida, surge la pregunta del hijo al padre, ¿Sí, claro, heredan tus nietos? y son menores o mayores y podrán disponer de lo que reciben. Solución : Legamos la nuda propiedad a los nietos y el usufructo para el hijo. Resultado: Pagamos menos Sucesiones, "controlamos a los nietos".
Pd: Recuerdo el sentido de este blog, y la forma de escribirlo, y a quien se destina el mismo.
Un saludo
miércoles, 20 de abril de 2016
Deslinde
Las situaciones en las que se encuentra un heredero cuando recibe una herencia, son muy variadas y también, "variopintas", más aun cuando dicha designación es totalmente imprevista y prácticamente se encontraban causante y heredero, sin relación alguna.
En tal supuesto, el desconocimiento, sobre todo en temas de fincas rusticas es tan variado que puede dar lugar a situaciones curiosas y también conflictivas.
Es el caso, que sabemos que hemos recibido un olivar, por ejemplo, pero tenemos problemas con el colindante, y preguntando en ámbito familiar, nos confirman que esa cuestión ya la tenia la persona a la que hemos heredado. Surge la pregunta ¿Cómo arreglo, el lio? . ¿Hasta donde llega mi finca? ¿Ha pasado el plazo para arreglar la situación?
Parecen cuestiones simples, pero en el ámbito rural están a la orden del día, problemas de lindes.
Una de las acciones que podemos plantear es la de "deslinde", cuyo objeto es individualizar, concretar la finca, y sus linderos, su perímetro, utilizable en aquellos casos en los que los limites de los terrenos de distintos propietarios están confundidos. Confusión de linderos y colindancia son los presupuestos básicos para que la acción prospere.
En cuanto el plazo, no hay problema, es imprescriptible.
Mucho tiempo sin escribir por este blog, vuelve Haerentia, con muchas ideas, un poco de tiempo y comenzamos de nuevo.
Saludos
En tal supuesto, el desconocimiento, sobre todo en temas de fincas rusticas es tan variado que puede dar lugar a situaciones curiosas y también conflictivas.
Es el caso, que sabemos que hemos recibido un olivar, por ejemplo, pero tenemos problemas con el colindante, y preguntando en ámbito familiar, nos confirman que esa cuestión ya la tenia la persona a la que hemos heredado. Surge la pregunta ¿Cómo arreglo, el lio? . ¿Hasta donde llega mi finca? ¿Ha pasado el plazo para arreglar la situación?
Parecen cuestiones simples, pero en el ámbito rural están a la orden del día, problemas de lindes.
Una de las acciones que podemos plantear es la de "deslinde", cuyo objeto es individualizar, concretar la finca, y sus linderos, su perímetro, utilizable en aquellos casos en los que los limites de los terrenos de distintos propietarios están confundidos. Confusión de linderos y colindancia son los presupuestos básicos para que la acción prospere.
En cuanto el plazo, no hay problema, es imprescriptible.
Mucho tiempo sin escribir por este blog, vuelve Haerentia, con muchas ideas, un poco de tiempo y comenzamos de nuevo.
Saludos
jueves, 16 de abril de 2015
El Estado.
Son muchos los tópicos, frases, situaciones que el mundo de las herencias presenta, algunas de ellas ya las hemos analizado en alguna entrada anterior.
Hoy trataremos otra.
¿Cuantas veces habéis escuchado que hereda el Estado?
Dicha frase es frecuente oirla, en situaciones en las que la persona fallecida, no tenia herederos "forzosos", o no se le conocen familiares. Es habitual en localidades pequeñas oir dicha frase.
Pero, ¿realmente es así?
Pues puede serlo. Indudablemente si la persona fallecida hizo testamento y designó heredero al Estado, este seria heredero, pero esta cuestión, es poco probable.
El supuesto típico sería el siguiente, para que el Estado pudiera heredar. En aquellos casos en los que hubiere de acudirse a la sucesión intestada, es decir , la establecida por ley, al faltar testamento, y en consecuencia heredero en el designado, el Estado podría ser heredero.
En concreto, para que esto ocurriera la persona fallecida, no podria tener hijos, ni padres, ni estar casado, o ser viudo, ni hermanos, ni hijos de hermanos, ya que solo los parientes hasta el cuarto grado colateral sí heredaría un familiar, más allá de este grado, es cuando hereda el Estado.
Pero, ¿que Estado?, teniendo en cuenta la estructura autonómica española debe tenerse muy presente la misma.
Dicha herencia recibida por el Estado, se entienda a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración al respecto, lo que la diferencia, de un heredero "normal", y el destino de la misma generalmente, dividido por terceras partes, a instituciones de beneficiencia, sociales, o de otra índole, del domicilio del finado.
Y finalmente, ¿Como se entera el Estado que es heredero ?
La respuesta, otro día.
Buen día
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