lunes, 17 de marzo de 2014

Como deciamos ayer...

La celebre frase, que en tantas ocasiones utilizamos o escuchamos en cualquier ámbito de nuestro vida, trae causa como muchos sabéis, de la historia de Fray Luis de León, quien al regresar a su puesto en la Universidad de Salamanca, después de años de estar en prisión, la utilizo.




Al margen de lo anterior, la razón de ser, para utilizarla hoy, es para continuar una de las entradas iniciales de este blog, en concreto la del día 23 de Diciembre de 2014. ¿qué hacer tras el fallecimiento de un familiar?.
En el final de la misma decíamos que seguiríamos dando "pasos", pues seguimos.




Una vez que sabemos, que documento, si es el testamento o la declaración de herederos, quienes son los herederos, el siguiente paso, y fundamental, es el tema fiscal, y no olvidar el plazo que tenemos para liquidar el impuesto. Recordar¡¡¡¡¡ Son solo seis meses para liquidar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal, y se presenta SIEMPRE, aunque no tengamos que pagar por estar exentos. Si no lo hacemos nos sancionaran.




Los impuestos podemos liquidarlos, previo inventario de todos los bienes del heredero, y valoración de los mismos, de dos formas:


- con carácter previo al otorgamiento de la escritura de aceptación de herencia.
- o posteriormente al otorgamiento de la misma.




En la liquidación tendremos  que  presentar dos modelos distintos, uno de carácter general, en el que se relacionan los herederos y el causante, con los bienes globales de la herencia; y uno particular para cada uno de los herederos.(No olvidéis que cada CCAA, tiene sus propias especialidades en esta materia, si bien lo expuesto es lo general).




El siguiente paso seria partir y adjudicar los bienes entre los herederos, pero vamos paso a paso.






Como decíamos ayer........


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