Han pasado juntos toda su vida, se conocieron casualmente,
pero sus sentimientos desde el principio fueron recíprocos.
Sus orígenes eran totalmente distintos, pero en ningún momento
fue obstáculo para su relación.
Durante su matrimonio, ambos tenían claro lo que querían,
pero por circunstancias que no vienen al caso, no tuvieron hijos.
Comenzaron hacerse mayores y uno de ellos, en concreto ella,
cuyo patrimonio era notablemente superior al de su marido, quería dejar las
cosas claras para el día de mañana. Su insistencia tenía otra razón de ser, por
su profesión, era afamada doctora, conocía el desarrollo y lo inminente del
final de su vida. Tenía una grave enfermedad. Quería dejarlo todo bien claro.
El cariño y amor a su marido era indudable, pero existía un
problema para ella, no quería que el patrimonio familiar generado por su familia
pasará a la familia de el, pero tampoco quería que su marido tuviera problemas
durante el resto de sus días, a su falta.
Con tales circunstancias se presentó en el despacho al objeto
de que le diera una solución, para esas clausulas de su testamento.
Lo que esta señora quería está claro, cuando ella falte su
marido puede disfrutar de todos sus bienes, pero cuando el falte, retornaran a
la familia de ella.
En tal caso, y en otros muchos semejantes, la solución a
dicha situación, se encuentra en la sustitución
fideicomisaria.
Dicha institución básicamente permite por una parte que se
conserven y disfruten los bienes recibidos, y posteriormente se transmitan a un
tercero, en este caso a la familia de
ella. La sustitución presenta algún límite en cuanto a la transmisión, el
conocido segundo grado, pero también permite variedades o alternativas, como puede ser la posibilidad
de vender si fuere necesario.
Tales cuestiones, como otras ya tratadas las
desarrollaremos, con el tiempo. Como
todos sabéis ahora lo que pretendemos es una aproximación.
Aprovechando el tema del
segundo grado, la próxima entrada será para conocer como se calcula el
parentesco.
Hasta entonces..
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