Han pasado ya varios meses sin que Haerentia publique entrada alguna.
Los motivos han sido diversos, pero el periodo estival uno de los mas importantes. Desde aquí mi compromiso de evitar tanto periodo de inactividad, sobre todo por los seguidores fieles, que me consta que me siguen, y a los que agradezco su interés en este humilde blog.
Con las baterías recargadas, iniciamos una nueva etapa, un nuevo curso, y no precisamente escolar.
A lo largo de estos meses han sido varias las noticias, eventos, sentencias que en relación a nuestra materia han modificado determinadas parcelas de ella.
A titulo meramente enunciativo, y sin entrar en detalles, ya que serán objeto de entradas separadas, baste ahora relatar la importante sentencia en relación a causa de desheredación de 3 de Junio de 2014, en la que se acepta el maltrato psicológico como causa de desheredación, lo que supone un cambio jurisprundencial importante, o la sentencia del TJUE en la que se hace referencia a la situación de los no residentes respecto al impuesto de sucesiones, que como ya anuncie, "tira de las orejas" al Estado español."unos si, otros no y los emigrantes mucho mas"
En relación al maltrato psicológico, nuestro alto Tribunal, con buen sentido, tiene en cuenta "la realidad social" para aplicar este cambio.
Uno de los principios esenciales de la aplicación de la normas jurídicas es que deberán ser interpretadas según el sentido propio de sus palabras en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de las mismas.
Los que sois juristas conocéis perfectamente el origen de este último párrafo, para los que no lo sois, es nuestro articulo 3 del Código civil.
Tan importantes sentencias, tal como he comentado, serán analizadas y como siempre, de tal forma que todos, juristas y sobre todo el resto, lo entendáis.
Bienvenidos a Haerentia de nuevo ¡¡¡¡
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