La entrada de hoy está dedicada a una pregunta planteada.
Pregunta:
Estando casado con mi ex de la cual estoy divorciado hace 4 años puso un piso de una herencia a nombre de los dos, dos años antes de separarnos ahora quiere venderlo y ¿apartes iguales yo tengo derecho sobre él? y ella me lo puede quitar ya que era de una herencia pero lo puso a bienes gananciales un saludo
Respuesta.
Si hicieron una aportación a la sociedad ganancial de dicho inmueble, el mismo tiene hoy carácter ganancial, es de los dos, luego son los dos quienes son propietarios , y venden.
La cuestión principal que planteaba esta pregunta esta relacionada con el carácter (privativo o ganancial), de un determinado bien.
Todo bien adquirido por una persona casada, en régimen de gananciales, por herencia o donación, dicho
bien tiene carácter privativo, eso quiere decir que es solo del conyuge que hereda o recibe por donación, si bien no podemos olvidar que los productos de dicho bien, lo que el mismo genera, pensemos en el alquiler de dicho inmueble, o una cosecha de un olivar, si es ganancial.
En el caso planteado, el carácter del bien heredado se transforma por propia voluntad de los esposos, mutando de privativo a ganancial, por la “aportación a la sociedad ganancial”.
Dicha aportación tiene unas connotaciones fiscales y unos requisitos determinados, fundamentalmente relativos al momento de la disolución de la sociedad ganancial.
A ellos nos dedicaremos.
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