Que los
herederos suceden al difunto en todos sus derechos ( bienes inmuebles, muebles,
valores, vehículos, saldos de cuentas corrientes, etc…) y obligaciones(
responden de sus deudas, cargas hipotecarias) siempre que acepten su herencia, es algo conocido.
Sin
embargo, existen casos “anómalos”, en
los que algunos de los bienes de dicha herencia, siempre que se den una serie
de requisitos, no tienen el destino señalado por el testador. Son bienes que no
forman parte del caudal hereditario y que tienen un destino específico, por
disposición legal, por ley.
Imaginaros
el siguiente escenario.
Vehículo
clásico de principios de siglo XIX, hoy muy valorado por coleccionistas, cuya
propiedad pertenece a Don Luis, señor de 90 años, en plenas facultades. Su
nieto, Alberto, adora el coche, se ha criado observándolo a diario, desde su
infancia, y Don Luis sabedor de ello se lo dona.
Alberto
y su joven esposa estaban encantados con el regalo del abuelo Luis, ambos
disfrutaban y presumían del mismo ante sus amigos.
Pasan
los años, y en un trágico accidente aéreo, Alberto fallece, dejando a una joven
viuda, nunca aceptada por Don Luis, y sin descendientes.
Alberto había
generado un gran patrimonio gracias a empresas tecnológicas, y su heredera según
testamento era su única viuda, la cual inicia los trámites para aceptar la
herencia de su esposo, de todos sus bienes, incluido el vehículo clásico que
adoraba el matrimonio.
La
sorpresa de la bella y joven viuda llegaría cuando se le reclama por parte de
Don Luis, su vehículo, el cual no forma parte de la herencia de Alberto.
Esta
breve historia, hace referencia a dicho supuesto “anómalo de sucesión”, es el
derecho de reversión al que se refiere el artículo 812 del código civil.
La finalidad del precepto es clara si los bienes
fueron donados para favorecer a un descendiente y éste muere sin descendencia,
parece lógico que vuelvan a su anterior propietario y no que pasen a poder de
terceros ajenos a los lazos de sangre que existen entre donante y donatario.
Los aspectos técnicos de la reversión, sus
requisitos, naturaleza jurídica y jurisprudencia aplicable, las desarrollaremos
en tiempos próximos.
De momento seguimos con una aproximación cercana al
derecho de sucesiones, “apta para todos los públicos”, si me permitís la
licencia.
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