lunes, 10 de febrero de 2014

UNA HERENCIA ALGO “ANOMALA”, PERO REAL


Que los herederos suceden al difunto en todos sus derechos ( bienes inmuebles, muebles, valores, vehículos, saldos de cuentas corrientes, etc…) y obligaciones( responden de sus deudas, cargas hipotecarias) siempre que acepten su herencia, es algo conocido.

Sin embargo, existen casos  “anómalos”, en los que algunos de los bienes de dicha herencia, siempre que se den una serie de requisitos, no tienen el destino señalado por el testador. Son bienes que no forman parte del caudal hereditario y que tienen un destino específico, por disposición legal, por ley.

Imaginaros el siguiente escenario.

Vehículo clásico de principios de siglo XIX, hoy muy valorado por coleccionistas, cuya propiedad pertenece a Don Luis, señor de 90 años, en plenas facultades. Su nieto, Alberto, adora el coche, se ha criado observándolo a diario, desde su infancia, y Don Luis sabedor de ello se lo dona.

Alberto y su joven esposa estaban encantados con el regalo del abuelo Luis, ambos disfrutaban y presumían del mismo ante sus amigos.

Pasan los años, y en un trágico accidente aéreo, Alberto fallece, dejando a una joven viuda, nunca aceptada por Don Luis, y sin descendientes.

Alberto había generado un gran patrimonio gracias a empresas tecnológicas, y su heredera según testamento era su única viuda, la cual inicia los trámites para aceptar la herencia de su esposo, de todos sus bienes, incluido el vehículo clásico que adoraba el matrimonio.

La sorpresa de la bella y joven viuda llegaría cuando se le reclama por parte de Don Luis, su vehículo, el cual no forma parte de la herencia de Alberto.

Esta breve historia, hace referencia a dicho supuesto “anómalo de sucesión”, es el derecho de reversión al que se refiere el artículo 812 del código civil.

La finalidad del precepto es clara si los bienes fueron donados para favorecer a un descendiente y éste muere sin descendencia, parece lógico que vuelvan a su anterior propietario y no que pasen a poder de terceros ajenos a los lazos de sangre que existen entre donante y donatario.

Los aspectos técnicos de la reversión, sus requisitos, naturaleza jurídica y jurisprudencia aplicable, las desarrollaremos en tiempos próximos.


De momento seguimos con una aproximación cercana al derecho de sucesiones, “apta para todos los públicos”, si me permitís la licencia.

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