Una aproximación al mundo del derecho de sucesiones, desde la perspectiva de un Abogado dedicado especialmente a dicha materia.
lunes, 3 de febrero de 2014
Urbanismo y sucesiones CASA FAMILIAR.
Tras años de infarto inmobiliario, 2000 a 2007 , más o menos , construcciones por aquí y allá, urbanizaciones, complejos inmobiliarios, planes de actuación urbanística, sistemas de ejecución que los llevaban a buen fin, en algunos caso no tan buen fin.
En definitiva construcciones plenamente identificadas, con sus consiguientes declaraciones de obra nueva y divisiones horizontales correspondiente, debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad correspondiente. Hasta aquí nada nuevo he contado, quizás para el que no conoce este mundo, le suene extraño.
Quizás a partir de estas lineas me puedan entender.
Hasta llegar a ser propietario de nuestra vivienda, el piso de nuestro edificio, en el que mensualmente pagamos nuestros correspondientes gastos de comunidad en función de la cuota de participación, es necesario que previamente se realicen todas o algunos de los negocios juridicos anteriormente mencionado.
De tal forma que nuestra vivienda esta plenamente identificada "soy dueño del 4ºB", el dia de mañana el 4ºB será para mis herederos, salvo que tenga necesidad de malvenderlo antes. En mi testamento podré legar dicho piso o dejarlo para todos mis herederos. Esta plenamente identificado.
Pero, ¿ que pasa con las casas de poblaciones pequeñas?" nuestra adorada casa familiar"
Antonío, tiene varias propiedades en mi ciudad, tantas como para darle una a cada uno de sus cinco hijos, y tiene por herencia de sus queridos padres, la vivienda en la que nació y sus hijos disfrutaron de sus años de infancia. Todos adoran dicha casa.
Es una casa inmensa, un bajo y tres plantas más, en cada una de ellas, según dice él, "Don Jesús, que salen, en cada planta dos apartamentos apañaos", por lo que me plantea como dispone de ellos para sus hijos el día de mañana.
La solución no es muy novedosa por mi parte, Don Antonio, en su testamento puede legar a cada uno de sus hijos uno de esos apartamento, al menos dejarlo mencionado, pero claro surge el problema de que si no hacemos la división horizontal previamente, sus hijos no podrían ser dueños cada uno de ellos al 100 por cien de cada uno de sus apartamentos, sino que todos serian dueños de la casa por iguales partes, sin concretar cada uno su apartamento en un titulo de propiedad y consiguiente inscripción registral.
Ya estamos con las situaciones de condominio, las recordáis, a ellas os remito.(empiezan los problemas)
En definitiva, solución tenemos, Don Antonio se fue tranquilo, su testamento hecho, después de acudir a la Notaria, y la división horizontal, la harán sus hijos cuando este falte. El desenlace ya lo contaré.
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