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lunes, 29 de septiembre de 2014

TODO O NADA


                                                                     

Esas fueron mis 煤ltimas palabras en una de mis reuniones con uno de mis clientes.

En ocasiones resulta complicado, muy complicado que nos entiendan. Esta fue una de ellas.

Se presenta en mi despacho, un apenado se帽or, cuya pariente fallecida design贸 heredero en tiempo pret茅rito. En aquella 茅poca la fallecida ten铆a un caudal muy modesto pero el devenir de los tiempos lo incremento.

En la actualidad olivares, locales y acciones forman parte de dicho caudal, su valor importante, y la liquidaci贸n del impuesto de sucesiones, al no ser familiar, m谩s importante aun.

Explicar la situaci贸n no fue f谩cil, m谩s aun cuando el heredero venia con ideas fijas y claras, las cosas son como son, no como queremos que sean, le dije.

Su idea, quedarse con las acciones y el local de m谩s valor y renunciar al resto.

Todo o nada, las herencias se aceptan en su totalidad o se renuncian, o se aceptan a beneficio de inventario,  pero eso de aceptar un bien y excluir a otros, nada de nada. Cuesti贸n distinta seria que hubi茅ramos sido designados herederos o legatarios, en tal caso si podr铆a renunciar a uno  o aceptar el otro, pero en el caso que nos ocupa, TODO O NADA. Eres heredero, todo, no lo quieres ser, renuncias, NADA.

 

M谩s claro, agua. Y los legados los dejamos para otro momento.

lunes, 15 de septiembre de 2014

La realidad social.

Han pasado ya varios meses sin que Haerentia publique entrada alguna.


Los motivos han sido diversos, pero el periodo estival uno de los mas importantes. Desde aqu铆 mi compromiso de evitar tanto periodo de inactividad, sobre todo por los seguidores fieles, que me consta que me siguen, y a los que agradezco su inter茅s en este humilde blog.


Con las bater铆as recargadas, iniciamos una nueva etapa, un nuevo curso, y no precisamente escolar.


A lo largo de estos meses han sido varias las noticias, eventos, sentencias que en relaci贸n a nuestra materia han modificado determinadas parcelas de ella.


A titulo meramente enunciativo, y sin entrar en detalles, ya que ser谩n objeto de entradas separadas, baste ahora relatar la importante sentencia en relaci贸n a causa de desheredaci贸n de 3 de Junio de 2014, en la que se acepta el maltrato psicol贸gico como causa de desheredaci贸n, lo que supone un cambio jurisprundencial importante, o la sentencia del TJUE en la que se hace referencia a la situaci贸n de los no residentes respecto al impuesto de sucesiones, que como ya anuncie, "tira de las orejas" al Estado espa帽ol."unos si, otros no y los emigrantes mucho mas"


En relaci贸n al maltrato psicol贸gico, nuestro alto Tribunal, con buen sentido, tiene en cuenta "la realidad social" para aplicar este cambio.


Uno de los principios esenciales de la aplicaci贸n de la normas jur铆dicas es que deber谩n ser interpretadas seg煤n el sentido propio de sus palabras en relaci贸n con el contexto, los antecedentes hist贸ricos y legislativos y  la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al esp铆ritu y finalidad de las mismas.


Los que sois juristas conoc茅is perfectamente el origen de este 煤ltimo p谩rrafo, para los que no lo sois, es nuestro articulo 3 del C贸digo civil.


Tan importantes sentencias, tal como he comentado, ser谩n analizadas y como siempre, de tal forma que todos, juristas y sobre todo el resto, lo entend谩is.


Bienvenidos a Haerentia de nuevo ¡¡¡¡