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mi茅rcoles, 28 de mayo de 2014

RESOLVIENDO DUDAS VI

La cuesti贸n que hoy publico es muy simple, pero no por tal motivo,  merece el mismo trato que cualquier otra.


La cuesti贸n que se planteo, mediante la plataforma de consultas, "Te ayudo", fue la siguiente:




Pregunta
hola, mi madre ha muerto y no tenia hecho testamento.  Me gustar铆a saber que papeles tenemos que arreglar para solicitar la herencia pues ella tenia un dinero en una cuenta bancaria con otro titular y que plazo tenemos para hacerlo.  Gracias
       
Respuesta
Si no hizo testamento, tendr谩n que hacer declaraci贸n de herederos abintestato, y liquidar el impuesto de sucesiones correspondiente, tienen 6 meses para hacerlo desde el fallecimiento, en el caso de que existan inmuebles en la herencia tambi茅n tendr谩n que liquidar el impuesto conocido com煤nmente como "plusval铆a municipal".


Para completar esta cuesti贸n le recomiendo lea una de las primeras entradas de este blog en el que explicamos esta cuesti贸n, y los primeros pasos."¿qu茅 hacer tras el fallecimiento de un familiar?


Esto es todo por hoy, hasta la pr贸xima.

martes, 20 de mayo de 2014

HERENCIAS e IRPF.




Es tiempo de declaraci贸n de la Renta, del IRPF. Como consecuencia de ello, las visitas al despacho, m谩s bien las llamadas,  aumentan.
La raz贸n es simple,  tengo por costumbre avisar a mis clientes a los que he asesorado en alg煤n tema de sucesiones y en los que habitualmente en el inventario existen inmuebles, que cuando se inicie la campa帽a de la renta me llamen, para recordarles el motivo de la entrada del blog de hoy.
Existe determinada sorpresa por parte del contribuyente,  cuando le explicas que esa porci贸n de vivienda que han heredado, y que no constituye su vivienda habitual debe reflejarse en su declaraci贸n de la Renta.
S铆, se帽ores, estoy hablando de la obligaci贸n que tenemos de reflejar, junto a los tradicionales  rendimientos,  la propiedad o el derecho de usufructo que sobre una vivienda tenemos, que no constituya vivienda habitual, aun en el caso de que se encuentre no habitada.
La segunda cuesti贸n que te plantean al respecto es y ¿c贸mo se valora?. La respuesta es simple, el 2%  dos por ciento del valor catastral del inmueble como regla general, se imputa como rendimiento, si bien si el inmueble se encuentra en municipio en los que los valores catastrales hayan sido revisados,  modificados o determinados mediante un procedimiento de valoraci贸n colectiva, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994 la renta imputada ser谩 el 1,1 por ciento.
 
La cuesti贸n que hoy brevemente hemos tratado supone un enlace m谩s de la vinculaci贸n que existe entre bienes heredados e impuesto sobre la renta de la personas f铆sicas.
Continuaremos con m谩s vinculaciones.


lunes, 12 de mayo de 2014

RESOLVIENDO DUDAS V

Tal como sab茅is en ocasiones resolvemos dudas que nos plantean nuestros seguidores mediante el enlace denominado "Te ayudo".
En esta ocasi贸n la pregunta fue la siguiente.


"Buenas tardes Sr.Navarro.
Hace unos meses falleci贸 mi abuela, vivimos en ciudades distintas y en concreto yo vivo en el extranjero. El coste del desplazamiento es muy alto por lo que no me es posible ir a Espa帽a actualmente.
¿Que puedo hacer para poder arreglar el problema familiar?


Respuesta.
Es frecuente en la actualidad que numerosos espa帽oles residan o vivan en el extranjero. Respecto a esta cuesti贸n ya hemos tratado en Haerentia, la problem谩tica en relaci贸n a los impuestos, pero en el caso concreto que apunta lo que debe hacer es acudir a la Embajada Espa帽ola del pa铆s donde reside y solicitar que se le autorice un poder a favor de alguno de sus hermanos o familiares, para que puedan representarlo en su nombre. Tenga en cuenta que los embajadores de Espa帽a en el extranjero ejercen funciones notariales. Con dicho documento podr谩 solucionar el problema, enviarlo a Espa帽a y que acepten la partici贸n en su nombre. Eso s铆, como todo poder , quien lo represente debe ser una persona de su m谩xima confianza para no tener sorpresas.


Un saludo