Contactanos

馃挰 Consulta por WhatsApp

viernes, 30 de septiembre de 2016

El ni帽o pintor

Me comentaba hace unos d铆as un amigo, que hab铆a le铆do en presa, una noticia que hacia referencia a la declaraci贸n de fallecimiento del chico desaparecido en M谩laga, en el a帽o 1987, y que  se le denominaba "ni帽o pintor", por su destreza en el arte de la pintura.

A ra铆z de ese comentario, le explique el motivo de tal declaraci贸n. Considero que puede ser de utilidad para vosotros, lectores, el conocer dichas cuestiones, que por desgracia, y en ocasiones afecta a las herencias.

Sin entrar en la casu铆stica de plazos que el c贸digo civil establece seg煤n el tiempo y circunstancias del desaparecido, por regla general, es necesaria en toda partici贸n hereditaria la concurrencia de todos los herederos, por si mismos o debidamente representados; en aquellos casos en los que uno de los herederos, se desconoce su paradero, se ignora su existencia, o se presume su muerte, se establecen unos mecanismo para que no se produzca un "bloqueo" de dicha partici贸n, bien por la declaraci贸n de ausencia o la declaraci贸n de fallecimiento como es el caso.

Firme la declaraci贸n de fallecimiento, concurrir谩n a la partici贸n de la herencia( al reparto), los herederos de la persona desaparecida, quienes como medida de protecci贸n para el declarado fallecido, en el caso que apareciese, se le establecen ciertas limitaciones sobre los bienes recibidos, en concreto, no podr谩n disponer de ellos por donaci贸n ( titulo gratuito) hasta pasados cinco a帽os de la declaraci贸n.

Pero es m谩s, llegado el caso de que efectivamente apareciese, el mismo recobrara sus bienes en el estado que se encuentren y si se hubieren vendido tendr谩 derecho a su precio, o a los bienes que se hubieran adquirido por dicho precio.

En entradas anteriores trate el tema de la reserva del declarado ausente, paso previo, a la posible declaraci贸n de fallecimiento os recomiendo su lectura.

martes, 13 de septiembre de 2016

La decision


Esas fueron mis 煤ltimas palabras en una de mis reuniones con uno de mis clientes, TODO O NADA

En ocasiones resulta complicado, muy complicado que nos entiendan. Esta fue una de ellas.

Se presenta en mi despacho, un apenado se帽or, cuya pariente fallecida design贸 heredero en tiempo pret茅rito. En aquella 茅poca la fallecida ten铆a un caudal muy modesto pero el devenir de los tiempos lo incremento.

En la actualidad olivares, locales y acciones forman parte de dicho caudal, su valor importante, y la liquidaci贸n del impuesto de sucesiones, al no ser familiar, m谩s importante aun.

Explicar la situaci贸n no fue f谩cil, m谩s aun cuando el heredero venia con ideas fijas y claras, las cosas son como son, no como queremos que sean, le dije.

Su idea, quedarse con las acciones y el local de m谩s valor y renunciar al resto.

Todo o nada, las herencias se aceptan en su totalidad o se renuncian, o se aceptan a beneficio de inventario,  pero eso de aceptar un bien y excluir a otros, nada de nada. Cuesti贸n distinta seria que hubi茅ramos sido designados herederos o legatarios, en tal caso si podr铆a renunciar a uno  o aceptar el otro, pero en el caso que nos ocupa, TODO O NADA. Eres heredero, todo, no lo quieres ser, renuncias, NADA.