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lunes, 10 de abril de 2023

Recordando Testamento Ol贸grafo.


Dada la actualidad del tema por motivos varios, creo interesante recordar el articulo que publique en plena pandemia en relaci贸n al primer testamento ol贸grafo.

Dec铆a as铆:

---Pazicos de mi vida: en esta primer carta de novios va mi testamento todo para ti, todo, para que me quieras siempre y no dudes del cari帽o de tu Matilde.



La frase anterior constituyen la esencia de un testamento ol贸grafo que fue aceptado como tal por nuestro Tribunal Supremo el  8 de Junio de 1918. Dichas palabras se encontraban insertas junto a una carta de amor, redactada en 茅poca de noviazgo por Do帽a Matilde,  dirigida a Pazicos, Jose Pazos, que posteriormente se casaron, matrimonio que duro casi cuarenta a帽os, hasta el fallecimiento de Do帽a Matilde, vecina de Pe帽afiel.


Podr铆amos decir , que signific贸 que una CARTA DE AMOR, se transformo en un testamento , en este caso Ol贸grafo.


Un testamento ol贸grafo, debe cumplir unos requisitos m铆nimos, reflejados en nuestro C贸digo Civil, b谩sicamente que deb铆a estar escrito y firmado por el testador, pu帽o y letra, se帽alar fecha, designaci贸n de la persona que sucede, y fundamentalmente cumplir unos plazos para su protocolizaci贸n ante Notario tras la muerte del testador, para que el mismo sea valido y produzca efectos.


En dicha carta se refiere a Pazicos, diminutivo de Pazos, al objeto de referirse, a su heredero. Resulta agradable desde un punto de vista jur铆dico leer dicha Sentencia del Tribuna Supremo publicada en la Gaceta, el 1 de Enero de 1919. En la misma se analizan uno a uno los requisito de dicha carta y de que forma cumpl铆an los requisitos se帽alados, de tal forma que no prospero el recurso de casaci贸n interpuesto de contrario por los sobrinos de Do帽a Matilde y se dio validez a  dicha carta- testamento.


Las consecuencias de la misma para Pazicos, no fueron balad铆, fue refrendado heredero por el Tribunal Supremo ratificando de esta forma la voluntad de Matilde su esposa, y evitando de esta forma que los sobrinos de la fallecida hubieran sido designados herederos por disposici贸n legal, ya que si no hubiere existido testamento, tendr铆a que haberse dado paso a una declaraci贸n de herederos abintestato, y dado que la fallecida carec铆a de padres e hijos, aun existiendo su esposo,hubieran heredados los sobrinos de su hermana fallecida, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del viudo. Sin embargo, gracias a esta Sentencia, eso no ocurri贸.


Desde un punto de vista jur铆dico, fue una sentencia curios铆sima y de gran calado. En mi 茅poca de opositor y repasando el tema en cuesti贸n la recuerdo, Pazicos de mi vida.