Dada la actualidad del tema por motivos varios, creo interesante recordar el articulo que publique en plena pandemia en relaci贸n al primer testamento ol贸grafo.
Dec铆a as铆:
---Pazicos de mi vida: en esta primer carta de novios va mi testamento todo para ti, todo, para que me quieras siempre y no dudes del cari帽o de tu Matilde.
La frase anterior constituyen la esencia de un testamento ol贸grafo que fue aceptado como tal por nuestro Tribunal Supremo el 8 de Junio de 1918. Dichas palabras se encontraban insertas junto a una carta de amor, redactada en 茅poca de noviazgo por Do帽a Matilde, dirigida a Pazicos, Jose Pazos, que posteriormente se casaron, matrimonio que duro casi cuarenta a帽os, hasta el fallecimiento de Do帽a Matilde, vecina de Pe帽afiel.
Podr铆amos decir , que signific贸 que una CARTA DE AMOR, se transformo en un testamento , en este caso Ol贸grafo.
Un testamento ol贸grafo, debe cumplir unos requisitos m铆nimos, reflejados en nuestro C贸digo Civil, b谩sicamente que deb铆a estar escrito y firmado por el testador, pu帽o y letra, se帽alar fecha, designaci贸n de la persona que sucede, y fundamentalmente cumplir unos plazos para su protocolizaci贸n ante Notario tras la muerte del testador, para que el mismo sea valido y produzca efectos.
En dicha carta se refiere a Pazicos, diminutivo de Pazos, al objeto de referirse, a su heredero. Resulta agradable desde un punto de vista jur铆dico leer dicha Sentencia del Tribuna Supremo publicada en la Gaceta, el 1 de Enero de 1919. En la misma se analizan uno a uno los requisito de dicha carta y de que forma cumpl铆an los requisitos se帽alados, de tal forma que no prospero el recurso de casaci贸n interpuesto de contrario por los sobrinos de Do帽a Matilde y se dio validez a dicha carta- testamento.
Las consecuencias de la misma para Pazicos, no fueron balad铆, fue refrendado heredero por el Tribunal Supremo ratificando de esta forma la voluntad de Matilde su esposa, y evitando de esta forma que los sobrinos de la fallecida hubieran sido designados herederos por disposici贸n legal, ya que si no hubiere existido testamento, tendr铆a que haberse dado paso a una declaraci贸n de herederos abintestato, y dado que la fallecida carec铆a de padres e hijos, aun existiendo su esposo,hubieran heredados los sobrinos de su hermana fallecida, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del viudo. Sin embargo, gracias a esta Sentencia, eso no ocurri贸.
Desde un punto de vista jur铆dico, fue una sentencia curios铆sima y de gran calado. En mi 茅poca de opositor y repasando el tema en cuesti贸n la recuerdo, Pazicos de mi vida.