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martes, 3 de septiembre de 2019

Afeccion fiscal impuesto sucesiones

Tengo que reconocer que mantener un blog de este tipo en ocasiones resulta complicado, raz贸n por la que pode铆s observar el tiempo transcurrido desde mi ultima publicaci贸n, no obstante, intentare volver a recuperar un ritmo l贸gico de publicaciones, sobre todo por mis fieles seguidores, que se que los tengo, y a los que agradezco su atenci贸n.


La entrada de hoy si podeis leer el titulo es muy especifica y tambi茅n en ocasiones olvidada en algunas transmisiones de viviendas.


Empecemos por saber que es una afecci贸n fiscal, que es b谩sicamente un privilegio legal que se otorga a determinados cr茅ditos, en virtud de los cuales determinados inmuebles, propiedad del deudor pueden ser objeto de embargo para satisfacer el importe de una deuda aun en el caso de que dicha finca se hubiere transmitido a un tercero no deudor. L贸gicamente esta afeccion tiene acceso al Registro de la Propiedad se deja constancia de la misma en la hoja registral de la finca, de la misma forma que se anotan los embargos, las hipotecas, al objeto de que se tenga publico conocimiento por parte de los terceros que acceden al Registro, en definitiva tienen publicidad registral.


Pues bien lo habitual es encontrarnos afecciones fiscales que en la mayor铆a de los casos se cancelan por el transcurso del tiempo sin embargo en alguna ocasi贸n sobre todo en el Impuesto de sucesiones, respecto a herencias en los que los herederos son extra帽os al causante y deben pagar impuesto de cantidad importante, dicha afecci贸n en el caso de que la inspecci贸n del impuesto implique el pago de la deuda supondr谩 que el nuevo adquirente del inmueble dicha finca responda de esa deuda, por lo que debemos tener mucho cuidado al adquirir inmuebles con dicha situaci贸n. Nos fijamos en la existencia de las hipotecas, embargos y tambi茅n en las afeciones. Un nuevo cliente mal asesorado en su d铆a se encuentra en dicha situaci贸n. Esperemos que el impuesto no se incremente porque el Inmueble puede perderse, respondiendo de dicha deuda solo hasta el valor de adjudicaci贸n de esa hipot茅tica subasta, no respondiendo el adquiriente de la vivienda del resto de la deuda por raz贸n del impuesto.


En definitiva, asesoramiento previo , siempre.

lunes, 25 de febrero de 2019

SUE脩O INCUMPLIDO


Fueron muchos los veranos que a lo largo de su vida, el protagonista de este historia, veraneaba siempre en un lugar de la costa del Sur de Espa帽a. Siempre el mismo.

Tras muchos a帽os, alquilando apartamentos para su quincena de veraneo, decidi贸 comprar. Tenia ahorrado dinero procedente de una herencia familiar y decidi贸 "invertirlo ", en lo que siempre hab铆a sido su sue帽o: Poseer en propiedad una segunda vivienda en su mar del Sur.

Lo que empez贸 siendo un sue帽o, por desgracia, 茅l no lo ver谩, es mas solo ha sufrido desconsuelo por el dinero invertido, y perdido ( de momento), ya que el protagonista de la historia falleci贸.

Compro una vivienda sobre plano a una empresa que por razones de la crisis econ贸mica, " se perdi贸", y regularmente hizo las entregas a a cuenta pertinentes para adquirirla, las cuales pens贸 que no recuperar铆a.

Sin embargo, la historia , cambi贸, el protagonista no lo vio pero si sus nietos.

Muchos compradores de vivienda sobre plano, adquir铆an la misma, e ingresaban en una cuenta bancaria las cantidades pertinentes, sin que finalmente estas se construyeran, dicho acci贸n supuso  para la banca un nuevo "rev茅s" ya que el Tribunal Supremo los hizo responsables aplicando la ley 57/68.

Los nietos de mi cliente hoy est谩n mas que agradecidos a dicha ley. Y por supuesto recuerdan a su abuelo todos los d铆as, yo tambi茅n, era un gran tipo.

lunes, 11 de febrero de 2019

EL PRETERIDO

Hace ya tiempo que escrib铆 este post que por su actualidad y su importancia he vuelto a publicar tras modificar algunos de sus aspectos mas actuales.


"En este mundo de las herencias, las posibilidades, situaciones, y hechos que ocurren son tan amplias y variadas que en ocasiones uno puede no creerse lo que le cuentan o tiene entre manos, pero como en tantas cosas de la vida, los hechos son as铆.

La historia de hoy es una de ellas.

Recibo alarmado en mi despacho, previa consulta via online, a un cliente, que con los antecedentes que ya conoc铆a, pens茅 que estar铆a m谩s tranquilo, pero la realidad, es que estaba a煤n muy preocupado.

Mi cliente, “el no mencionado”, llevaba tiempo viviendo en una localidad bastante distanciada de su lugar de nacimiento y sede familiar. Su relaci贸n con su padre siempre hab铆a sido fluida, en los 煤ltimos a帽os, tras fallecer su madre, m谩s a煤n, pero lo cierto es que los 煤ltimos a帽os esa comunicaci贸n ya solo era telef贸nica, y muy dolido, mi cliente lo reconoc铆a, pero eso es otro cantar.

La cuesti贸n es que su padre falleci贸 de muerte s煤bita.

Trascurridos los d铆as necesarios para solicitar las 煤ltimas voluntades y solicitar copia autorizada del testamento del fallecido, la sorpresa de mi cliente es may煤scula.

En dicho testamento aparecen relacionados sus hermanos, pero 茅l no aparece por ning煤n apartado de dicho instrumento p煤blico, como 茅l me dec铆a “ni me han nombrado, ni me han nombrado”. Como consecuencia, sus hermanos interpretando literalmente dicho testamento le dicen que 茅l no tiene derecho a nada ( error, error may煤sculo), vamos que la legitima ni mencionarla, en fin, que por tal motivo acude a mi despacho.

Lo cierto es que esta situaci贸n no suele ser habitual, pero puede ocurrir.

Que el testador no mencione a uno, varios o todos sus hijos, nuestro ordenamiento jur铆dico lo regula entorno a la figura de la preterici贸n cuya finalidad b谩sicamente es que el no mencionado tenga derecho a recibir su legitima, en base a la condici贸n de heredero forzoso de todo hijo.

Si el padre de mi cliente intencionada o no intencionadamente lo olvido lo desconozco, si fue por error o no tambi茅n, lo cierto es que ocurri贸, y una de las caracter铆sticas de esta instituci贸n, la preterici贸n es el car谩cter intencionado o no, y las consecuencias pueden ir desde anular la instituci贸n de herederos, y abrir la sucesi贸n intestada, o reclamar solo la leg铆tima.

Estas cuestiones las trataremos debidamente en su momento, cuando el blog se transforme.

Mi cliente no mencionado, se fue tranquilo, tras ser informado, pero en su mente siempre quedar谩 el motivo por el que su padre no lo nombro.

Eso no lo puedo explicar.

Buena semana"


La actualizaci贸n es que el cliente ya tiene en su poder su derechos legitimarios y sigue con la duda del motivo por el que no fue nombrado, pero tal como ya le dije, eso no lo puedo explicar. Lo intuyo pero me reservo la opini贸n.

lunes, 21 de enero de 2019

LA CUESTION FISCAL DEL CONDOMINIO , novedades





Una de las consecuencias habituales que se producen tras la aceptaci贸n y partici贸n de una herencia, es que varios herederos compartan la titularidad de un mismo inmueble.


Desde un punto de vista estrictamente jur铆dico dicha situaci贸n se denomina condominio, y desde un punto de vista practico, es generador de numerosos conflictos en aquellos casos en los que las relaciones entre las partes integrantes del mismo, tenga opiniones divergentes, por ejemplo, en el uso que se le de al inmueble, si se alquila o no ,  o cualquier otra cuesti贸n generadora de posici贸n contradictoria.




Ya en el derecho romano, se hacia constar dichas situaciones como fuente de conflicto, por lo que al objeto de evitar males mayores era aconsejable el ejercitar la correspondiente acci贸n en virtud de la cual, dicho inmueble que varios comparten, se transmitiera a uno solo de los condue帽os, indemnizando a los dem谩s por la parte al铆cuota de su valor en funci贸n de sus respectivos derechos, encontr谩ndonos con el siguiente problema : LA CUESTION FISCAL DEL CONDOMINIO.




Dicha operaci贸n se encuentra sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales y  actos jur铆dicos documentados  que en funci贸n de la comunidad aut贸noma varia, pero la misma, dicho importe se aplicaba sobre la totalidad del inmueble, resultando un importe gravoso; actualmente, y este es el motivo real de la presente entrada, dicho importe esta relacionado solo y exclusivamente en proporci贸n al valor que se adjudique y no a la totalidad, tal como ocurr铆a anteriormente.