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lunes, 24 de agosto de 2026

¿Has heredado un coche ?

 Quiz谩s este post deber铆a haberlo escrito hace mucho tiempo ya que podr铆a haber ayudado a muchos de vosotros pero no ha sido posible.

Sabeis que siempre digo que una herencia puede ser una caja de sorpresa , refiri茅ndome al caudal hereditario que lo compone.

En el caso de hoy, es frecuente heredar vehiculos , pues bien, si ese veh铆culo s铆 adquiri贸 entre el a帽o 2006 y 2013 es probable que se encuentrase afectado de un sobreprecio en la fecha de adquisici贸n por el denominado cartel de los coches, por el que las marcas pactaron precios y la Justicia les ha dicho que esa pr谩ctica no est谩 permitida y como consecuencia deben indemnizar al comprador. 

Es probable que te encuentres en tal caso. Te ayudo ???

mi茅rcoles, 8 de mayo de 2024

ECCE HOMO

 

Siempre he dicho a preguntas de compa帽eros, familiares incluso amigos, en m谩s, de una ocasi贸n que una de las cuestiones que m谩s me fascinaba del derecho de sucesiones, eran las distintas tem谩ticas y cuestiones juridicas que el mismo aborda.

Lo mismo te encuentras problemas financieros, de lindes, de filiaci贸n, cuando no sabemos si la persona en cuestion es o no hijo del causante, hipotecarios, mercantiles,  arrendamientos, etc etc, en definitiva la problematica que una persona tiene en vida trasladada a sus herederos, en el caso que acepten su herencia.

Profundizando a煤n mas en el contenido del caudal hereditario, en el mismo te encuentras de todo, diria yo, desde joyas, acciones, y sobre todo arte, mucho arte.

Las familias han ido heredando consecutivamente " joyas artisticas", expuestas en el mejor Museo que pueden estar, que no es otro que el hogar familiar en el que se vivieron las momentos magicos, tristes de toda la familia. Dicha elementos fueron los testigo mudos de todas esas familias a lo largo de los tiempos, piezas que con un valor sentimental incalculable, en ocasiones tambien lo tienen desde el punto de vista material, autenticas obras de arte, que han pasado de manos en la misma familia de generaci贸n en generaci贸n , sin saberlo.

Quizas por el despacho a煤n no ha pasado ningun ECCE HOMO, de Caravaggio, o quizas si, pero el tiempo dir谩.




martes, 12 de septiembre de 2023

Parejas de hecho. El dia despues.

Recuerdo hace a帽os en mi 茅poca de opositor, la paradoja que supon铆a al estudiar los temas de derecho civil relacionados con el matrimonio, su amplia regulaci贸n en el c贸digo civil; y por oposici贸n, si se me permite expresi贸n las parejas de hecho. 

La variada regulaci贸n que las mismas ten铆an, y hoy tienen en nuestro pa铆s, como consecuencia de la facultad que las comunidades aut贸nomas en la presente materia tienen para regularlas.

Es el caso, que tras un largo periodo de convivencia, y hablo de pareja de hecho residente en Andaluc铆a, si bien en resto de territorio espa帽ol es similar, uno de los miembros de la pareja fallece, y surge la problem谩tica de los derechos sucesorios en la pareja de hecho, raz贸n por la que he titulado el d铆a despu茅s.

Pues bien, a diferencia de lo que ocurre con el c贸nyuge viudo en el matrimonio, con la regulaci贸n que de su derecho vidual,  atribuy茅ndolo como derecho de usufructo, de mayor o menor proporci贸n su cuant铆a, seg煤n con quien concurra de legitimarios el conyuge viudo, en la pareja de hecho dicha situaci贸n no EXISTE.

Raz贸n por la que siempre aconsejo en parejas no casadas, que si van a continuar en dicha situaci贸n, dejen resuelto v铆a testamento, la distribuci贸n de sus bienes, y a quienes quieren dejarlo, para evitar sorpresas el d铆a despu茅s.

Relacionado con lo anterior, solo decir que en Andaluc铆a, la ley de parejas de hecho 5/2002 de 16 de Diciembre, respecto al caso solo hace referencia en su art铆culo 13, que el que sobreviva tendr谩 derecho, independientemente de los hereditarios que se atribuyan, a residir en la vivienda habitual durante el plazo de un a帽o. Respecto a la naturaleza jur铆dica de dicho derecho, la tratar茅 en otro momento, el curso ser谩 largo.

Se trata de fijar un plazo breve para que la pareja pueda organizar su futuro en el caso de que la vivienda en cuesti贸n,  fuere exclusivamente del causante fallecido y la heredaran sus familiares y no la pareja, cuesti贸n frecuente que puede ocurrir, en aquellos caso en que no se hizo testamento y se tiene que acudir a la declaraci贸n de herederos, y en dicho caso la pareja de hecho, no existe, no tiene derecho sucesoria alguno.

 

Consejo: Asesorense para que el d铆a despu茅s no sea dram谩tico.


lunes, 10 de abril de 2023

Recordando Testamento Ol贸grafo.


Dada la actualidad del tema por motivos varios, creo interesante recordar el articulo que publique en plena pandemia en relaci贸n al primer testamento ol贸grafo.

Dec铆a as铆:

---Pazicos de mi vida: en esta primer carta de novios va mi testamento todo para ti, todo, para que me quieras siempre y no dudes del cari帽o de tu Matilde.



La frase anterior constituyen la esencia de un testamento ol贸grafo que fue aceptado como tal por nuestro Tribunal Supremo el  8 de Junio de 1918. Dichas palabras se encontraban insertas junto a una carta de amor, redactada en 茅poca de noviazgo por Do帽a Matilde,  dirigida a Pazicos, Jose Pazos, que posteriormente se casaron, matrimonio que duro casi cuarenta a帽os, hasta el fallecimiento de Do帽a Matilde, vecina de Pe帽afiel.


Podr铆amos decir , que signific贸 que una CARTA DE AMOR, se transformo en un testamento , en este caso Ol贸grafo.


Un testamento ol贸grafo, debe cumplir unos requisitos m铆nimos, reflejados en nuestro C贸digo Civil, b谩sicamente que deb铆a estar escrito y firmado por el testador, pu帽o y letra, se帽alar fecha, designaci贸n de la persona que sucede, y fundamentalmente cumplir unos plazos para su protocolizaci贸n ante Notario tras la muerte del testador, para que el mismo sea valido y produzca efectos.


En dicha carta se refiere a Pazicos, diminutivo de Pazos, al objeto de referirse, a su heredero. Resulta agradable desde un punto de vista jur铆dico leer dicha Sentencia del Tribuna Supremo publicada en la Gaceta, el 1 de Enero de 1919. En la misma se analizan uno a uno los requisito de dicha carta y de que forma cumpl铆an los requisitos se帽alados, de tal forma que no prospero el recurso de casaci贸n interpuesto de contrario por los sobrinos de Do帽a Matilde y se dio validez a  dicha carta- testamento.


Las consecuencias de la misma para Pazicos, no fueron balad铆, fue refrendado heredero por el Tribunal Supremo ratificando de esta forma la voluntad de Matilde su esposa, y evitando de esta forma que los sobrinos de la fallecida hubieran sido designados herederos por disposici贸n legal, ya que si no hubiere existido testamento, tendr铆a que haberse dado paso a una declaraci贸n de herederos abintestato, y dado que la fallecida carec铆a de padres e hijos, aun existiendo su esposo,hubieran heredados los sobrinos de su hermana fallecida, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del viudo. Sin embargo, gracias a esta Sentencia, eso no ocurri贸.


Desde un punto de vista jur铆dico, fue una sentencia curios铆sima y de gran calado. En mi 茅poca de opositor y repasando el tema en cuesti贸n la recuerdo, Pazicos de mi vida.

s谩bado, 13 de febrero de 2021

CESE ACTIVIDAD COVID

Vivimos un momento en el que es constante la avalancha de noticias por cierre de establecimientos como consecuencia del TSUNAMI Y DRAMA que el COVID esta provocando en las familias a nivel personal y en la activadad economica, en particular. Es una drama absoluto, y de la gestion de la misma, ni hablamos. Siempre intento buscar el lado positivo de las cosas, y hoy quiero hacerlo con mayor rigor a煤n, y si es posible ayudar al aut贸nomo, al peque帽o empresario, a las familias que por desgracia han perdido un familiar por esta pandemia, en definitiva a la sociedad. Y es el caso que a ra铆z del cierre temporal que vivimos el pasado a帽o desde el mes de Marzo, muchos profesionales se vieron obligados a cerrar sus negocios con el consiguiente perjuicio, por decision gubernativa por razon de la pandemia. La mayoria de estos profesionales tienen suscritos seguros de responsabilidad que cubren el cese de actividad, y se indemniza segun poliza, lo pactado en la misma por dia de cierre generalmente. La discusi贸n actual es si la pandemia exonera o no a las compa帽ias de seguros a responder por dicho riesgo. La respuesta a dia de hoy es SI. Por lo tanto si estas en dicha situaci贸n RECLAMA. Los herederos de mi cliente, a instancia m铆a, ya lo estamos haciendo, y en proximas fechas tendremos resultados. Hasta pronto Haerentia

s谩bado, 30 de enero de 2021

GASTOS HIPOTECARIOS TASACIONES

Tras la ultima sentencia del Tribunal Supremo, 35/2021, de 27 de enero, cuyo texto integro aun no esta publicado, pero si se conoce el espiritu del mismo. Se establece de manera definitiva, que los gastos satisfechos tras la constituci贸n de un prestamo hipotecarios por CONSUMIDORES, deberan ser satisfechos de la siguiente forma: - Gastos registrales, gestoria y TASACIONES HIPOTECARIA, con el nuevo criterio, deber谩n ser satisfechos y reitegrados a los consumidores por la entidad financiera. - Respecto a los gastos notariales, el cincuenta por ciento deber谩 ser reembolsado por la entidad financiera al consumidor, ya que dicho gasto compete a ambos por mitad. Tras esta 煤ltima Sentencia, el panorama respecto a esta cuesti贸n, queda m谩s que claro. Y ahora os preguntareis ¿ Si HAERENTIA, es un blog de Herecias? ¿ Qu茅 sentido tiene publicarlo aqui? La respuesta es f谩cil , muchos herederos de personas que concertaron prestamo hipotecario, podr谩n reclamar ese reembolso. Con caracter previo reclamaci贸n extrajudicial al Banco, y posteriormente , en caso de persistir en negativa, demanda. Hasta la pr贸xima.

jueves, 13 de agosto de 2020

CONSTRUIR EN SUELO AJENO

Desde que inicie esta aventura, en mas de una ocasi贸n he manifestado que una herencia, es una caja de sorpresas, por diversos motivos, los intervinientes, las situaciones, los bienes, y otros elementos que en ocasiones sorprende. Quizas una de los aspectos mas relevantes, es la situaci贸n que presentan los elementos que integran el caudal hereditario, generalmente los inmuebles. Una inmueble puede tener problemas por razon de quien tiene su posesi贸n, su superficie, sus linderos, los derechos que la gravan, una hipoteca sin pagar, por ejemplo, y entre otros, el hecho de que la construcci贸n del inmueble se realizara por persona distinta del due帽o del suelo. Es una cuestion m谩s frecuente de lo que pensamos. Os imaginais una finca rustica, originariamente sin rendimiento alguno en la que su due帽o, generalmente el padre, consiente que uno de los hijos la mejore, estableciendo por ejemplo una nava de uso agricola o ganadero que sufraga a su costa, o el caso de edificar una vivienda de segunda residencia con piscina sobre un solar urbano cuyo due帽o no realizaba actuaci贸n alguna. En ambos supuestos nuestro codigo civil lo regula, partiendo del principio latino superficie solo cedit como regla general, el due帽o del terreno es due帽o de lo que sobre el mismo se construye,sin embargo, dicho principio presenta excepciones segun la actuaci贸n de buena o mala fe de quien construye o siembra en dicho terreno. En el primer caso, buena fe, se le da la opci贸n al due帽o del terreno a indemnizar a quien construye, como consecuencia del mayor valor que supone el inmueble con la construcci贸n o a exigir que se le compre el terreno al que construyo, con unas particularidades, con una casuistica muy tecnica, respecto a una posibilidad de retenci贸n en caso de incumplimiento. En el segundo , mala fe, pierde lo edificado o sembrado. El breve resumen realizado de los articulos del 361 y siguientes, en sede de propiedad y accesion, es totalmente aplicable al problema que se me plantea en el despacho, en una nueva sucesion. Los herederos actuales de un solar sobre el que se construyo una vivienda no reconocen que dicha edificaci贸n la realizar谩 el causante de miente, y por supuesto, ya esta en marcha el procedimiento para su reconocimiento y exigir qu e opten por una de las dos opciones apuntadas al prcipio. Feliz verano E