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martes, 31 de diciembre de 2013

¿Que son las legitimas?

El derecho sucesorio que rige en el 谩mbito del derecho com煤n espa帽ol, excepci贸n de los respectivos derechos forales de determinadas CCAA, se caracteriza por no tener el testador una voluntad absoluta de disponer de sus bienes, seg煤n que supuestos.
Dicha regla general se debe a la existencia de unas "limitaciones" que por ley se imponen en virtud de las cuales seg煤n el parentesco que tenga el testador con determinados familiares, en concreto, hijos o descendientes, ascendientes, y conyuge, se establece la obligaci贸n de dejar un porci贸n de bienes a los citados, en cuant铆a determinada seg煤n los casos. Esas limitaciones son los que se conoce como Legitima.
Nuestro c贸digo civil lo define como porci贸n de bienes de las que no puede disponer el testador por tenerlas reservado por ley a determinados herederos, llamados por esto "herederos forzosos"

La naturaleza juridica, la cuantia, los tipos y demas cuestiones relativas a las legitimas ser谩n objeto de nuevas entradas, tal como ya he dicho, estamos empezando y tiempo tendremos de indagar y analizar esta parte del derecho.

Mi objetivo es aproximar el mundo de las herencias a los ciudadanos, a los que acuden a mi despacho diariamente para que les soluciones sus problemas, sus dudas, en algunos casos complicado.

Bueno aprovecho, para Felicitar el a帽o a todos mis seguidores, que poco a poco son m谩s.

Feliz 2014.

lunes, 30 de diciembre de 2013

Haerentia. Cuestiones fiscales. Los excesos de adjudicaci贸n.


Cuestiones fiscales relacionadas con las herencias. Los excesos de adjudicaci贸n.

Los excesos de adjudicaci贸n en un partici贸n hereditaria surgen cuando no se guarda la debida proporci贸n entre la participaci贸n que corresponde a  cada uno de los sucesores-herederos con arreglo al t铆tulo sucesorio, ya sea testamento o declaraci贸n de herederos, y  los consiguientes desequilibrios patrimoniales entre los sucesores.

En tales casos dicho exceso quedar谩 sujeto seg煤n la causa, al impuesto de sucesiones y donaciones, si fuere gratuito; o al Impuesto de transmisiones Patrimoniales, si fuere onerosa.

Sirvan estas l铆neas a titulo de mero recordatorio, como aproximaci贸n a todas las cuestiones fiscales que una sucesi贸n hereditaria produce.

Sus consecuencias, su raz贸n de ser, sus anomal铆as, peculiaridades, excepciones, en definitiva todo el tratamiento fiscal de las herencias, ser谩 objeto de an谩lisis semanal, cada lunes.

Hoy es solo un mero apunte. El blog esta en sus primero d铆as y los primeros pasos cuesta darlos.

domingo, 29 de diciembre de 2013

Y empiezan los problemas ¡¡¡¡ Los condominios

Han pasado ya unos meses desde que recibimos la herencia de nuestra querida t铆a, la hermana de nuestra abuela. Esa extraordinaria se帽ora, que a lo largo de su vida, solo ten铆a por finalidad hacer el bien a los dem谩s, y l贸gicamente a su muerte tambi茅n lo hizo. Todos sus sobrinos la heredaron, y son varias las estirpes, los lotes heredados eran varios, pero en alguno de ellos, la casa en cuesti贸n en la que tanto tiempo pasaron de ni帽os, es objeto de problemas, hoy. Ya empiezan los problemas del mantenimiento, las excusas de que como no vivo all铆 que se ocupe otro, de que yo no pago, de que si t煤 la utilizas m谩s que nadie, de que yo quiero venderla y tu no, y tantos y tantas otras cuestiones que surge.
Esta breve introducci贸n es probable que a m谩s de uno  le recuerde algo reciente en su familia. Es demasiado frecuente. Es el problema de los condominios en relaci贸n al mundo de las herencias.
Vamos por partes.
¿Qu茅 es un condominio? Cuando alg煤n bien, pertenece a varias personas, en este caso la casa antes mencionada, todos los propietarios de la misma son condue帽os, todos ellos son propietarios en una proporci贸n determinada, y todos en esa proporci贸n deben asumir sus obligaciones y velar en conjunto por la integridad del inmueble. Dicha proporci贸n en este caso viene determinada por la proporci贸n en la que heredaron.
Las particularidades de los mismos, el como salir de ellos, la  toma de decisiones, y la traducci贸n jur铆dica de lo dicho, es decir, la naturaleza jur铆dica de la comunidad romana o por cuotas, sus diferencias con la comunidad germ谩nica, la acci贸n de divisi贸n del condominio, etc, ser谩n objeto de sucesivos d铆as.

No es cuesti贸n de que os  cans茅is tan pronto de mis comentarios.

Feliz Domingo.



s谩bado, 28 de diciembre de 2013

Algunas razones para hacer testamento

Una de las decisiones m谩s importantes que una persona tiene a lo largo de su vida, es determinar que quiere que ocurra con sus bienes, cuando dicha persona falte.
Es un acto personal铆simo, intimo, que seg煤n las circunstancias familiares de cada testador puede ser mas complicado o menos, en funci贸n, entre otras cuestiones, si se tiene descendencia, se esta casado, o todo lo contrario, se es soltero, no se tienen hijos.
Hacer testamento, dota al testador de la posibilidad de establecer no solo como distribuir sus bienes, y a quien, respetando siempre las leg铆timas, esa porci贸n de bienes que la ley designa a personas determinadas; sino tambi茅n, establecer otras disposiciones que pueden quedar plasmadas por escrito. Un ejemplo, el reconocimiento de un hijo.

Hablando de los hijos, el testamento nos puede servir,  en el caso de personas divorciadas, para excluir de la administraci贸n de los bienes que reciben los hijos del testador, si estos son menores, al otro progenitor, constituyendo un supuesto de excepci贸n de la administraci贸n paterna de los bienes de los hijos menores.

Estas y otras mas razones, que tratar茅, con mas tiempo, invitan a pensar en "hacer testamento".
Las modalidades del mismo, las dejaremos para otro dia.
Feliz dia de los inocentes. Y lo escrito no es una inocentada, es real.

martes, 24 de diciembre de 2013

El "ius delationis" y la Jurisprudencia del Supremo

EL “IUS DELATIONIS” EN RELACION AL ARTICULO 1006 DEL     CODIGO CIVIL y JURISPRUDENCIA DEL SUPREMO
         Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia, pasar谩 a los suyos el mismo derecho que el tenia”( art铆culo 1006 C贸digo Civil). Dicho precepto, hace referencia a la regulaci贸n del “ius transmisionis”, y facultades integradas dentro del mismo que es “ius delationis”, concepto que ha sido objeto de numeroso estudio doctrinal y jurisprudencial, con doctrinas dispares.

         La cuesti贸n que tratamos es aparentemente simple, fallece una persona y se abre su sucesi贸n, ya sea testada o intestada, ya que en este sentido la doctrina es un谩nime en que se aplica a ambos tipos de sucesi贸n, los designados herederos tienen una doble opci贸n, aceptar, con su variante, o repudiar la herencia, pero uno de los herederos designados fallece(transmitente) sin ejercitar dicha doble opci贸n, aceptar o repudiar, por lo que surge para los herederos(transmisario) de este 煤ltimo la posibilidad de aceptar la herencia originaria del causante.
        El supuesto narrado ha sido objeto de debate doctrinal, con diversas doctrinas, clasica, mas modernas, relativas todas ellas a quien sucede el trasmisario, si al causante original o al transmitente.
      Jurisprudencialmente, la tendencia actual del Tribunal Supremo tras la reciente sentencia de 11 de Septiembre de 2013 es la siguiente:
“en aplicaci贸n de la doctrina jurisprudencial, que ahora se fija, en orden a que el denominado derecho de transmisi贸n previsto en el art铆culo 1006 del C贸digo Civil no constituye, en ning煤n caso, una nueva delaci贸n hereditaria o fraccionamiento del ius delationis en curso de la herencia del causante que subsistiendo como tal, inalterado en su esencia y caracterizaci贸n, transita o pasa al heredero trasmisario. No hay, por tanto, una doble transmisi贸n sucesoria o sucesi贸n propiamente dicha en el ius delationis, sino un mero efecto transmisivo del derecho o del poder de configuraci贸n jur铆dica como presupuesto necesario para hacer efectiva la legitimaci贸n para aceptar o repudiar la herencia que ex lege ostentan los herederos transmisarios; dentro de la unidad org谩nica y funcional del fen贸meno sucesorio del causante de la herencia, de forma que aceptando la herencia del heredero transmitente, y ejercitando el ius delationis integrado en la misma, los herederos transmisarios suceder谩n directamente al causante de la herencia y en otra distinta sucesi贸n al fallecido heredero transmitente”.
        El motivo de estas l铆neas no es otro que recordar esta figura jur铆dica y su actualizaci贸n jurisprudencial.



lunes, 23 de diciembre de 2013

¿Que hacer tras el fallecimiento de un familiar? "Arreglar su herencia"

El fallecimiento de un familiar, adem谩s de la p茅rdida afectiva, implica la subrogaci贸n ("colocarse los herederos en su lugar, en cuanto a los bienes, patrimonio del fallecido"). Ello supone la realizaci贸n de una serie de pasos que deben hacerse, en un plazo nunca superior a seis meses desde la fecha de fallecimiento:
1潞 Solicitar al Ministerio de Justicia, Registro General de Actos de Ultima Voluntad, dos documentos, el certificado de actos de ultima voluntad y el certificado de seguros.(hasta que no pasen 15 d铆as del fallecimiento no se puede solicitar estos documentos).
El primer documento citado nos dir谩 si la persona fallecida otorg贸 o no testamento. En caso afirmativo, nos dir谩 en que protocolo notarial se encuentra el testamento en cuesti贸n; y en caso negativo tendremos que hacer declaraci贸n de herederos abintestato.
El segundo documento informar谩 sobre los seguros que el causante constituy贸; en consecuencia nos facilitara el acudir a la compa帽铆a de seguros, con objeto de verificar el contenido del mismo.
2潞 Si el causante otorg贸 testamento, debemos solicitar copia autorizada del mismo en el protocolo notarial donde dicho testamento se otorg贸, o en el del notario que lo sustituy贸.
3潞 Si no se otorg贸 testamento, deber谩 solicitar declaraci贸n de herederos abintestato, que seg煤n los casos, la mayor铆a de ellos, se puede hacer en una Notaria,(ver competencia), o en el Juzgado, en los menos.......

Llegados a este punto a煤n nos quedan pasos que dar, pero esos los daremos otro dia.



domingo, 22 de diciembre de 2013

Empezamos

Hace tiempo que me planteaba trasladar a un blog mis conocimientos, experiencia y curiosidades de parte de una de las materias que m谩s casos y tiempo dedico en mi despacho de abogados. Estoy hablando del derecho de sucesiones, del mundo de las herencias, y de todos los 谩mbitos del derecho que pueden verse relacionados.
Desde hoy me comprometo con dicho fin, esperando que resulte atractivo a los que me puedan seguir, ya sean profesionales, compa帽eros abogados, o incluso el ciudadano que habitualmente requiere mis servicios profesionales.
Unos d铆as hablaremos de instituciones, en otras ser谩n casos, tambi茅n cuestiones jurisprudenciales, intentan animar en este conocimiento.
A la espera de vuestras respuestas.
Un saludo
Jes煤s Navarro Rueda
Abogado
Navarroiuris@gmail.com