Contactanos

馃挰 Consulta por WhatsApp

martes, 16 de diciembre de 2014

INGRESOS INDEBIDOS

Hace tiempo que anuncie que tratar铆a el tema de la Sentencia de 3 de Septiembre de 2014 del Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea, y por diversas cuestiones, no ha sido posible.


Hoy es un buen d铆a para tratarlo.


Que en nuestro pa铆s coexisten diversas legislaciones auton贸micas relativas al Impuesto de Sucesiones, y consecuentemente un distinto tratamiento fiscal de un mismo hecho, es conocido por todos, siempre he dicho que existe un trato desigual entre los distintos ciudadanos del pa铆s, y ese principio de igualdad, como que flaquea.


Pero la Sentencia citada, trata otra cuesti贸n, mas discriminatoria a煤n, a titulo de ejemplo,  dos hermanos, uno residente en Espa帽a y otro fuera, el no residente, a ra铆z del fallecimiento del progenitor, tienen un tratamiento diferente. El residente, en su CCAA, y el no residente en la Agencia Tributaria, de nivel estatal, sin bonificaciones, reducciones, exenciones que si tiene el primero.


Ante dicha situaci贸n el alto tribunal Europeo sentenci贸 que nuestra normativa no se ajustaba a la normativa comunitaria, y en consecuencia, sancion贸 al Reino de Espa帽a.


Consecuencia, todos aquellos que pagaron por dicho Impuesto, siendo no residentes, podr谩n reclamar mediante el procedimiento de reclamaci贸n para solicitar ingresos indebidos, respecto a las liquidaciones efectuadas en los 煤ltimos cuatro a帽os, siempre que se ajusten a dicha sentencia.


Haerentia esta apunto de cumplir su primer a帽o, algo especial tendremos que celebrar.  ¡¡¡¡