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mi茅rcoles, 19 de octubre de 2016

resolucion contrato arrendamiento fincas rusticas.


Una de las caracter铆sticas fundamentales de la condici贸n de ser heredero de una persona, es la de ser continuador de la situaci贸n jur铆dica que ostentaba el causante. Esta idea mas de una vez la hab茅is le铆do en "Haerentia.", y como os podeis imaginar la situaciones que se derivan de la misma son bastantes y diferenciadas.

Hoy hablaremos de una de ellas.

A ra铆z de una situaci贸n reciente, un se帽or, heredero de una finca de olivar, en la cual, el causante hab铆a establecido un contrato de arrendamiento por un periodo de tiempo de cinco cosechas agr铆colas,  se presenta en mi despacho y me manifiesta que no quiere continuar con el mismo, y qu茅 tenia que hacer.

El contrato estaba en su ultimo a帽o, quedaban nueve meses para su finalizaci贸n, por lo que le inste a que le enviar谩 un burofax, en el cual se le manifestaba al arrendatario, su voluntad de no continuar con el contrato transcurrido el plazo vigencia. Importante: esa notificaci贸n debe hacerse con una antelaci贸n de 6 meses de la finalizacion, tal como establece la ley de arrendamientos rusticos.

Los intereses de la persona a la que se sucedi贸 en su dia fueron unos, los de mi cliente ahora son otros, se respetan derechos de terceros, pero tambi茅n los propios.

Consecuencia de ser continuadoar de la posici贸n jur铆dica del causante.

Si te encuentras en dicha situaci贸n ya sabes que tienes que hacer.¡¡¡¡