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jueves, 2 de noviembre de 2017

Abusos bancarios IRPH


Suelo decir con frecuencia a mis allegados y tambi茅n clientes del despacho, que cuando se "abre" una herencia, puedes encontrarte "de todo". Creo que el entrecomillado por si solo es bastante ilustrativo.
 
Me refiero a que el caudal hereditario dejado por un causante puede incluir  bienes y derechos de toda clase y naturaleza, y por supuesto en situaci贸n jur铆dica diversa, ya sea arrendamientos, problemas de lindes, exceso de cabida, y un largo etc, si hablamos de fincas urbanas y rusticas; asi como derechos reales de garant铆a constituidos sobre los mismo, es decir hipotecas, y l贸gicamente, las mismas actualmente se encuentran en una situaci贸n de estudio permanente respecto al momento de su constituci贸n, por ejemplo clausulas suelo, por si en su origen fueron abusivas o no para el consumidores.
 
El titulo de esta entrada hace referencia a la incidencia que dichos "abusos" pueden tener respecto a las herencias, y por supuesto que las tiene, no podemos olvidar que los herederos suceden al causante en todos sus derechos y obligaciones, por lo que est谩n legitimados para poder reclamar esos posibles "abusos", de los cuales ya trate en su dia la clausula suelo.
 
Hoy solo har茅 menci贸n a un concepto no mencionado en el blog hasta la fecha, el IRPH, se trata de un 铆ndice que de entrada llama la atenci贸n  por un rasgo que lo hace diferente a otros, y es que se determina por el Banco de Espa帽a a partir de los datos que remiten las mismas entidades de cr茅dito que posteriormente aplican a los clientes.
 
Sobre dicho 铆ndice estamos pendientes que se pronuncie el Tribunal Supremo en breves fechas, por lo que sirvan estas l铆neas como mero apunte de lo que esta por venir, a la expectativa estamos.
 
Lo comentaremos ¡¡¡¡

jueves, 8 de junio de 2017

Acciones banco popular



Nos levantamos ayer con una noticia econ贸mica impactante, la adquisici贸n por parte del Banco Santander, del Banco Popular, por un Euro.

La situaci贸n de solvencia del Banco Popular, muy delicada desde hace meses, la problem谩tica de sus activos inmobiliarios, y una salida a flote mas complicada a煤n, puede que fueran circunstancias que condicionaron la venta, pero para eso est谩n los analistas econ贸micos, para analizar las causas, y yo no lo soy.

La intervenci贸n de la Uni贸n Europea como consecuencia de la perdida del valor de las acciones en un 50 por ciento en los 煤ltimos diez d铆as, unido a una fuga de dep贸sitos importantes, tambi茅n han sido detonantes en la adquisici贸n.

La consecuencia de dicha venta ha sido la perdida por parte de los accionistas de la entidad de su inversi贸n.

Y os estar茅is preguntando en este momento, ¿Qu茅 tiene que ver este tema con Haerentia?.

Un cliente del despacho de hace unos meses adquiri贸 por fallecimiento de un familiar un paquete accionarial importante, y me visita esta tarde al objeto de en primer lugar escucharle, y desahogarse, esta muy nervioso, y en segundo lugar, intentar paliar perjuicio.

Vienen d铆as de intenso estudio, de analizar y valorar, pero me temo, que no ser谩 el 煤nico, los afectados son muchos.

Os seguir茅 contando.



Pd: Muchos d铆as de silencio en Haerentia, hemos vuelto.

jueves, 23 de marzo de 2017

MIOS

Suena muy posesivo, demasiado quiz谩s, pero es as铆.


Puede que sea una de las cuestiones que mas veces he podido explicar, el car谩cter de los bienes adquiridos por herencia, su car谩cter privativo.


Dicha cuesti贸n, a la que hoy dedico la entrada, solo afecta a aquellos que estuvieran casados en r茅gimen de gananciales, y no a los solteros o casados en r茅gimen de separaci贸n de bienes o en r茅gimen de participaci贸n.


A algunos se les olvida, y no deber铆an hacerlo.


Recibir en herencia un finca rustica, a la que has dedicado tu tiempo, dinero, y dem谩s cuestiones, implica para su propietario, el decir "son mias", pero con el tiempo este propietario contrae matrimonio, y pese a la advertencia de quien escribe de las consecuencias de no hacer capitulaciones matrimoniales y optar por el r茅gimen de separaci贸n de bienes, ignora mis consejos, y como el que oye llover.


No quiero que parezca que estoy en contra de la sociedad de ganancial, en su momento dar茅 mi opini贸n al respecto, pero si conozco, mas bien conoc铆a, al propietario del "son mias", y las consecuencias que podr铆a originarle, las cuales las conoc铆a, pero ya digo, las ignoro inicialmente, luego se acord贸 de ellas.


Y digo esto por un 煤nico motivo lo que se hereda es privativo pero el rendimiento de los que dichos bienes genera, es decir los "frutos, rentas o intereses de los bienes privativos" son gananciales, es decir que si mi amigo tiene una finca de olivar, los rendimientos de la misma son del matrimonio, pero esto lo ignoraba, y su matrimonio no es que fuera muy bien que digamos, a buen entendedor sobran las palabras.


Como todo, o casi todo en la vida, tiene soluci贸n, el r茅gimen de mutabilidad del r茅gimen econ贸mico matrimonial, es decir la posibilidad de otorgar capitulaciones matrimoniales en cualquier momento, sirve como valvula de escape para esta situaci贸n.


As铆 que, s铆, son tuyas pero los rendimiento, del matrimonio ¡¡¡

mi茅rcoles, 11 de enero de 2017

INTERROGATIO IN IURE

En alguna ocasi贸n ya he tratado el tema de la modificaci贸n que la ley de Jurisdicci贸n Voluntaria 15/2015 de 2 julio, hab铆a supuesto para el tema del derecho de sucesiones, pero no esta de m谩s seguir haciendo incapi茅 en algunos aspectos de la misma.

La cuesti贸n de hoy es la que trae causa al titulo de este post, "interrogatio in iure". ¿Y que significa este concepto escrito en lat铆n? En ocasiones me preguntan que pasa cuando una persona que ha sido designado heredero no se decide, no emite su voluntad, si acepta o renuncia la herencia. Pues esa situaci贸n se resuelve mediante la figura enunciada respecto a la cual se han producido cambios.

Hasta la ley entrada en vigor de la ley de Jurisdici贸n Voluntaria citada, la cuesti贸n se resolvia en el 谩mbito judicial, estableciendo un plazo de treinta d铆as, en el que  la persona requerida deber铆a tomar una decisi贸n, y apercibiendolo que en caso de que no lo hiciere se tendr铆a la herencia por aceptada.

Hoy tras la nueva ley la situaci贸n es distinta, por un gran cambio, ya no es el Juez ante quien debemos presentar dicha cuesti贸n, ya  que la competencia para instar dicha declaraci贸n es Notarial. Son los Notarios ante quienes se debe tramitar dicho expediente, tal como establece la nueva redacci贸n del articulo 1005 del C贸digo Civil.


La cuesti贸n apuntada tiene tambi茅n alg煤n matiz distinto en determinadas Comunidades Aut贸nomas, en concreto Catalu帽a, en la que difiere tanto la consecuencia de no contestar, se produce la repudiaci贸n, en vez de la aceptaci贸n como ocurre en el 谩mbito del derecho com煤n. Una segunda cuesti贸n es si dicho competencia es Notarial o Judicial en dicho 谩mbito, respecto de lo cual existen opiniones diversas basadas en cuesti贸n de competencia estatal u auton贸mica.


Volveremos con la Jurisdicci贸n Voluntaria.¡¡¡