Una aproximación al mundo del derecho de sucesiones, desde la perspectiva de un Abogado dedicado especialmente a dicha materia.
sábado, 13 de febrero de 2021
CESE ACTIVIDAD COVID
Vivimos un momento en el que es constante la avalancha de noticias por cierre de establecimientos como consecuencia del TSUNAMI Y DRAMA que el COVID esta provocando en las familias a nivel personal y en la activadad economica, en particular. Es una drama absoluto, y de la gestion de la misma, ni hablamos.
Siempre intento buscar el lado positivo de las cosas, y hoy quiero hacerlo con mayor rigor aún, y si es posible ayudar al autónomo, al pequeño empresario, a las familias que por desgracia han perdido un familiar por esta pandemia, en definitiva a la sociedad.
Y es el caso que a raíz del cierre temporal que vivimos el pasado año desde el mes de Marzo, muchos profesionales se vieron obligados a cerrar sus negocios con el consiguiente perjuicio, por decision gubernativa por razon de la pandemia.
La mayoria de estos profesionales tienen suscritos seguros de responsabilidad que cubren el cese de actividad, y se indemniza segun poliza, lo pactado en la misma por dia de cierre generalmente.
La discusión actual es si la pandemia exonera o no a las compañias de seguros a responder por dicho riesgo. La respuesta a dia de hoy es SI.
Por lo tanto si estas en dicha situación RECLAMA.
Los herederos de mi cliente, a instancia mía, ya lo estamos haciendo, y en proximas fechas tendremos resultados.
Hasta pronto
Haerentia
sábado, 30 de enero de 2021
GASTOS HIPOTECARIOS TASACIONES
Tras la ultima sentencia del Tribunal Supremo, 35/2021, de 27 de enero, cuyo texto integro aun no esta publicado, pero si se conoce el espiritu del mismo.
Se establece de manera definitiva, que los gastos satisfechos tras la constitución de un prestamo hipotecarios por CONSUMIDORES, deberan ser satisfechos de la siguiente forma:
- Gastos registrales, gestoria y TASACIONES HIPOTECARIA, con el nuevo criterio, deberán ser satisfechos y reitegrados a los consumidores por la entidad financiera.
- Respecto a los gastos notariales, el cincuenta por ciento deberá ser reembolsado por la entidad financiera al consumidor, ya que dicho gasto compete a ambos por mitad.
Tras esta última Sentencia, el panorama respecto a esta cuestión, queda más que claro.
Y ahora os preguntareis ¿ Si HAERENTIA, es un blog de Herecias? ¿ Qué sentido tiene publicarlo aqui?
La respuesta es fácil , muchos herederos de personas que concertaron prestamo hipotecario, podrán reclamar ese reembolso.
Con caracter previo reclamación extrajudicial al Banco, y posteriormente , en caso de persistir en negativa, demanda.
Hasta la próxima.
jueves, 13 de agosto de 2020
CONSTRUIR EN SUELO AJENO
Desde que inicie esta aventura, en mas de una ocasión he manifestado que una herencia, es una caja de sorpresas, por diversos motivos, los intervinientes, las situaciones, los bienes, y otros elementos que en ocasiones sorprende.
Quizas una de los aspectos mas relevantes, es la situación que presentan los elementos que integran el caudal hereditario, generalmente los inmuebles.
Una inmueble puede tener problemas por razon de quien tiene su posesión, su superficie, sus linderos, los derechos que la gravan, una hipoteca sin pagar, por ejemplo, y entre otros, el hecho de que la construcción del inmueble se realizara por persona distinta del dueño del suelo.
Es una cuestion más frecuente de lo que pensamos. Os imaginais una finca rustica, originariamente sin rendimiento alguno en la que su dueño, generalmente el padre, consiente que uno de los hijos la mejore, estableciendo por ejemplo una nava de uso agricola o ganadero que sufraga a su costa, o el caso de edificar una vivienda de segunda residencia con piscina sobre un solar urbano cuyo dueño no realizaba actuación alguna.
En ambos supuestos nuestro codigo civil lo regula, partiendo del principio latino superficie solo cedit como regla general, el dueño del terreno es dueño de lo que sobre el mismo se construye,sin embargo, dicho principio presenta excepciones segun la actuación de buena o mala fe de quien construye o siembra en dicho terreno.
En el primer caso, buena fe, se le da la opción al dueño del terreno a indemnizar a quien construye, como consecuencia del mayor valor que supone el inmueble con la construcción o a exigir que se le compre el terreno al que construyo, con unas particularidades, con una casuistica muy tecnica, respecto a una posibilidad de retención en caso de incumplimiento. En el segundo , mala fe, pierde lo edificado o sembrado.
El breve resumen realizado de los articulos del 361 y siguientes, en sede de propiedad y accesion, es totalmente aplicable al problema que se me plantea en el despacho, en una nueva sucesion. Los herederos actuales de un solar sobre el que se construyo una vivienda no reconocen que dicha edificación la realizará el causante de miente, y por supuesto, ya esta en marcha el procedimiento para su reconocimiento y exigir qu e opten por una de las dos opciones apuntadas al prcipio.
Feliz verano
E
viernes, 22 de mayo de 2020
EL AJUAR NUEVAMENTE
Sin duda alguna puedo afirmar que una de las partidas que al elaborar un liquidación del impuesto de sucesiones, suscita mas interés por parte de mis clientes es el hecho de tener que explicarles su adición al caudal hereditario y su cuantía.
La ley establece que debe calcularse, salvo prueba en contario fehaciente, en un tres por ciento del importe del caudal relicto, la masa hereditaria, según se desprende del articulo 15 de LISD.
Con dicha premisa se daban situaciones de herencias en las que existiendo un único inmuble y ajuar vinculado al mismo, unido a la existencia de productos financieros, acciones, participaciones sociales que al adicionarse al caudal heredario, les afectaba dicha partida con las consecuencias del incrementar la cuota a pagar en notable cuantia .
A raíz de la Sentencia publicada ayer por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, se desprende que el precepto citado alude a una serie de bienes afectos al concepto de ajuar domestico, y no un porcentaje de todos los bienes que lo integran.
En consecuencia, los muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o uso personal del causante, conforme al 1321 Codigo Civil, están afectos, no asi las acciones participaciones sociales, que no deberán integrarse en ese tres por ciento.
Tengo en mi memoria a mas de un heredero, con los que hable largo y tendido sobre este tema, ahora aclarado.
domingo, 19 de abril de 2020
PAZICOS DE MI VIDA. TESTAMENTO OLOGRAFO
Pazicos de mi vida: en esta primer carta de novios va mi testamento todo para ti, todo, para que me quieras siempre y no dudes del cariño de tu Matilde.
La frase anterior constituyen la esencia de un testamento ológrafo que fue aceptado como tal por nuestro Tribunal Supremo el 8 de Junio de 1918. Dichas palabras se encontraban insertas junto a una carta de amor, redactada en época de noviazgo por Doña Matilde, dirigida a Pazicos, Jose Pazos, que posteriormente se casaron, matrimonio que duro casi cuarenta años, hasta el fallecimiento de Doña Matilde, vecina de Peñafiel.
Podríamos decir , que significó que una CARTA DE AMOR, se transformo en un testamento , en este caso Ológrafo.
Un testamento ológrafo, debe cumplir unos requisitos mínimos, reflejados en nuestro Código Civil, básicamente que debía estar escrito y firmado por el testador, puño y letra, señalar fecha, designación de la persona que sucede, y fundamentalmente cumplir unos plazos para su protocolización ante Notario tras la muerte del testador, para que el mismo sea valido y produzca efectos.
En dicha carta se refiere a Pazicos, diminutivo de Pazos, al objeto de referirse, a su heredero. Resulta agradable desde un punto de vista jurídico leer dicha Sentencia del Tribuna Supremo publicada en la Gaceta, el 1 de Enero de 1919. En la misma se analizan uno a uno los requisito de dicha carta y de que forma cumplían los requisitos señalados, de tal forma que no prospero el recurso de casación interpuesto de contrario por los sobrinos de Doña Matilde y se dio validez a dicha carta- testamento.
Las consecuencias de la misma para Pazicos, no fueron baladí, fue refrendado heredero por el Tribunal Supremo ratificando de esta forma la voluntad de Matilde su esposa, y evitando de esta forma que los sobrinos de la fallecida hubieran sido designados herederos por disposición legal, ya que si no hubiere existido testamento, tendría que haberse dado paso a una declaración de herederos abintestato, y dado que la fallecida carecía de padres e hijos, aun existiendo su esposo,hubieran heredados los sobrinos de su hermana fallecida, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del viudo. Sin embargo, gracias a esta Sentencia, eso no ocurrió.
Desde un punto de vista jurídico, fue una sentencia curiosísima y de gran calado. En mi época de opositor y repasando el tema en cuestión la recuerdo, Pazicos de mi vida.
Hoy decidí escribir sobre ella.
He vuelto a leer dicha STS publicada en su integridad en La Gaceta, en este quinto domingo de cuarentena.
PD: Mi recuerdo más sincero a todos los profesionales sanitarios que lo están dando todo por nuestra protección en estos duros momentos que vivimos. Gracias enormes. Venceremos ¡¡¡¡¡
La frase anterior constituyen la esencia de un testamento ológrafo que fue aceptado como tal por nuestro Tribunal Supremo el 8 de Junio de 1918. Dichas palabras se encontraban insertas junto a una carta de amor, redactada en época de noviazgo por Doña Matilde, dirigida a Pazicos, Jose Pazos, que posteriormente se casaron, matrimonio que duro casi cuarenta años, hasta el fallecimiento de Doña Matilde, vecina de Peñafiel.
Podríamos decir , que significó que una CARTA DE AMOR, se transformo en un testamento , en este caso Ológrafo.
Un testamento ológrafo, debe cumplir unos requisitos mínimos, reflejados en nuestro Código Civil, básicamente que debía estar escrito y firmado por el testador, puño y letra, señalar fecha, designación de la persona que sucede, y fundamentalmente cumplir unos plazos para su protocolización ante Notario tras la muerte del testador, para que el mismo sea valido y produzca efectos.
En dicha carta se refiere a Pazicos, diminutivo de Pazos, al objeto de referirse, a su heredero. Resulta agradable desde un punto de vista jurídico leer dicha Sentencia del Tribuna Supremo publicada en la Gaceta, el 1 de Enero de 1919. En la misma se analizan uno a uno los requisito de dicha carta y de que forma cumplían los requisitos señalados, de tal forma que no prospero el recurso de casación interpuesto de contrario por los sobrinos de Doña Matilde y se dio validez a dicha carta- testamento.
Las consecuencias de la misma para Pazicos, no fueron baladí, fue refrendado heredero por el Tribunal Supremo ratificando de esta forma la voluntad de Matilde su esposa, y evitando de esta forma que los sobrinos de la fallecida hubieran sido designados herederos por disposición legal, ya que si no hubiere existido testamento, tendría que haberse dado paso a una declaración de herederos abintestato, y dado que la fallecida carecía de padres e hijos, aun existiendo su esposo,hubieran heredados los sobrinos de su hermana fallecida, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del viudo. Sin embargo, gracias a esta Sentencia, eso no ocurrió.
Desde un punto de vista jurídico, fue una sentencia curiosísima y de gran calado. En mi época de opositor y repasando el tema en cuestión la recuerdo, Pazicos de mi vida.
Hoy decidí escribir sobre ella.
He vuelto a leer dicha STS publicada en su integridad en La Gaceta, en este quinto domingo de cuarentena.
PD: Mi recuerdo más sincero a todos los profesionales sanitarios que lo están dando todo por nuestra protección en estos duros momentos que vivimos. Gracias enormes. Venceremos ¡¡¡¡¡
martes, 31 de marzo de 2020
QUEDATE EN CASA
Son momentos duros para todos los integrantes de esta gran nación que es España. Resulta duro plantear cuestiones jurídicas en la materia a la que se dedica este blog con las circunstancias actuales, no lo niego, pero hoy mi breve entrada solo tiene una razón de ser, es una breve reflexión.
La única forma que tenemos para ayudar a nuestra sociedad, los que tenemos las fortuna de quedarnos en casa, es esa. QUEDARNOS EN CASA.
Tenemos profesionales sanitarios que lo están dando todo por curar, con los escasos medios que por desgracia tienen. Conozco la profesión medica de primera mano por familia y se lo que están pasando, y lo están dando todo.
Junto a ellos , el personal de las fuerzas de Seguridad del Estado, Ejercito, Policia Nacional, Guardia Civil, que velan por nosotros.
Entre todos, junto al resto de profesionales, que deben seguir trabajando fuera de casa, estoy seguro que saldremos y reivindicaremos, eso será después.
HOY, como en las ultimas dos semanas, QUEDATE EN CASA.
Pd: Maldito virus ¡¡¡
miércoles, 4 de marzo de 2020
REVOLVING TARJETA
Tras la recientísima sentencia que el tribunal supremo ha publicado en el dia de hoy en relación a esta materia aclarando y determinando el carácter usurario de las misma vuelvo a publicar un post que ya publique en años anteriores que por su transcendencia actualizo.
"Aun recuerdo el regreso de un viaje después de un intenso puente, similar al que se aproxima la semana que viene, mientras esperaba en la Estación de Atocha de Madrid, uno de los trenes de regreso a mi ciudad( por cierto, de los pocos trenes) la forma de venta que determinadas empresas comerciales y de forma "atractiva " publicitaban tarjetas de crédito en dicha Estación
Recuerdo una frase de aquel comercial , usted paga muy poco todos los meses , sesenta eurillos y puede disponer de dinero rápido y fácil. Lógicamente la realidad no la contaban, he llegado a pensar que ni ellos sabían lo que vendían, la realidad es el intereses super abusivo de devolución.
Hasta ahora puede que parezca mi narración un jeroglífico, pero para nada, estoy hablando de las tarjetas de crédito, denominadas revolving, por la forma de devolución e intereses a pagar por el dinero dispuesto. Básicamente un crédito al consumo con interés usureros en muchos de los casos, con poca o ninguna información a la hora de contratarla.
Pues bien, el recuerdo al que hacia referencia , es consecuencia de una nueva herencia y en dicho caudal hereditario, lógicamente, existe dicha tarjeta, con pagos realizados, que en mi opinión exceden en mucho lo que se debería haber pagado.
Es aquí donde a raíz de la Sentenciad del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 25 de noviembre de 2015 (nº 628/2015), por la que se declaró la nulidad de un contrato de tarjeta revolving con base en la infracción de la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura, del año que veis, si 1908 , la ley de Azcarate. Tanto tiempo y aun vigente.
Pues bien, iniciamos nueva acción judicial por lo que acabáis de leer, el resultado lo veremos en unos meses."
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