Desde que se produce el fallecimiento de una persona, la
situaci贸n jur铆dica de dicha herencia recibe diferentes denominaciones seg煤n el
estado en el que se encuentre, surgen t茅rminos como “presunta”, ”deferida”, “adida”,
“yacente”, “aceptada”, “adquirida”. Las particularidades de cada una de ellas
las tratar茅 con el tiempo.
Hoy, nos centramos en una de ellas.
La transmisi贸n de los bienes hereditarios requiere, de
manera gen茅rica, la determinaci贸n de los herederos, bien por testamento o bien por
disposici贸n de ley (herederos abintestato), y la aceptaci贸n de los mismos.
Hasta que llega dicho momento los bienes hereditarios
pertenecen de manera gen茅rica, sin determinaci贸n de partes, a todos los
herederos, concret谩ndose esa indeterminaci贸n inicial con la partici贸n de la
herencia, momento en el que cada heredero adquiere de manera concreta su parte
de los bienes de la herencia, (se hace propietario de su parte).
Sin perjuicio de lo anterior, existe una etapa intermedia, la herencia yacente.
En dicha situaci贸n, que subsiste hasta que los herederos
aceptan la herencia, los bienes que la integran han de ser administrados,
correspondiendo en tal caso dicha administraci贸n, bien a la persona que hubiere
designado el testador en el testamento( un albacea, por ejemplo, del que ya
hablaremos), incluso los herederos, o la persona que designe el Juez.
Una cuesti贸n muy relevante y a la que los integrantes de la
herencia yacente suelen preguntar con insistencia es el tema fiscal.
Casi siempre, la misma pregunta, ¿Y esto, como me afecta a
mi renta?.
Conforme a lo establecido en la legislaci贸n tributaria y de
renta, a cada heredero, salvo pacto en contrario, se le atribuye la rentas
generadas por los bienes que integran la herencia, en proporci贸n a sus
respectivas cuotas, por iguales partes.
Feliz puente de Andaluc铆a, para los que lo disfruten.
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