La celebre frase, que en tantas ocasiones utilizamos o escuchamos en cualquier 谩mbito de nuestro vida, trae causa como muchos sab茅is, de la historia de Fray Luis de Le贸n, quien al regresar a su puesto en la Universidad de Salamanca, despu茅s de a帽os de estar en prisi贸n, la utilizo.
Al margen de lo anterior, la raz贸n de ser, para utilizarla hoy, es para continuar una de las entradas iniciales de este blog, en concreto la del d铆a 23 de Diciembre de 2014. ¿qu茅 hacer tras el fallecimiento de un familiar?.
En el final de la misma dec铆amos que seguir铆amos dando "pasos", pues seguimos.
Una vez que sabemos, que documento, si es el testamento o la declaraci贸n de herederos, quienes son los herederos, el siguiente paso, y fundamental, es el tema fiscal, y no olvidar el plazo que tenemos para liquidar el impuesto. Recordar¡¡¡¡¡ Son solo seis meses para liquidar el impuesto de sucesiones y la plusval铆a municipal, y se presenta SIEMPRE, aunque no tengamos que pagar por estar exentos. Si no lo hacemos nos sancionaran.
Los impuestos podemos liquidarlos, previo inventario de todos los bienes del heredero, y valoraci贸n de los mismos, de dos formas:
- con car谩cter previo al otorgamiento de la escritura de aceptaci贸n de herencia.
- o posteriormente al otorgamiento de la misma.
En la liquidaci贸n tendremos que presentar dos modelos distintos, uno de car谩cter general, en el que se relacionan los herederos y el causante, con los bienes globales de la herencia; y uno particular para cada uno de los herederos.(No olvid茅is que cada CCAA, tiene sus propias especialidades en esta materia, si bien lo expuesto es lo general).
El siguiente paso seria partir y adjudicar los bienes entre los herederos, pero vamos paso a paso.
Como dec铆amos ayer........
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