Es tiempo de declaraci贸n de la Renta, del IRPF.
Como consecuencia de ello, las visitas al despacho, m谩s bien las llamadas, aumentan.
La raz贸n es simple, tengo por costumbre avisar a mis clientes a
los que he asesorado en alg煤n tema de sucesiones y en los que habitualmente en
el inventario existen inmuebles, que cuando se inicie la campa帽a de la renta me
llamen, para recordarles el motivo de la entrada del blog de hoy.
Existe determinada sorpresa por parte del
contribuyente, cuando le explicas que
esa porci贸n de vivienda que han heredado, y que no constituye su vivienda
habitual debe reflejarse en su declaraci贸n de la Renta.
S铆, se帽ores, estoy hablando de la obligaci贸n
que tenemos de reflejar, junto a los tradicionales rendimientos,
la propiedad o el derecho de usufructo que sobre una vivienda tenemos,
que no constituya vivienda habitual, aun en el caso de que se encuentre no
habitada.
La segunda cuesti贸n que te plantean al respecto
es y ¿c贸mo se valora?. La respuesta es simple, el 2% dos por ciento del valor catastral del
inmueble como regla general, se imputa como rendimiento, si bien si el inmueble se
encuentra en municipio en los que los valores catastrales hayan sido
revisados, modificados o determinados
mediante un procedimiento de valoraci贸n colectiva, y hayan entrado en vigor a
partir del 1 de enero de 1994 la renta imputada ser谩 el 1,1 por ciento.
La cuesti贸n
que hoy brevemente hemos tratado supone un enlace m谩s de la vinculaci贸n que
existe entre bienes heredados e impuesto sobre la renta de la personas f铆sicas.
Continuaremos
con m谩s vinculaciones.
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