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martes, 28 de octubre de 2014

Alimentos

Desde hace ya casi dos a帽os, colaboro en un programa de radio local, en Ja茅n capital, mi ciudad, en el mismo tratamos temas de actualidad, cuestiones relacionadas con el mundo del derecho, en definitiva ayudamos o al menos lo intentamos, a que la gente se relacione con conceptos que en ocasiones les resultan "desconocidos".




Esta semana el tema que hemos tratado es la obligaci贸n de prestar alimentos entre parientes, muy actual, dada la situaci贸n econ贸mica que llevamos arrastrando desde los 煤ltimos siete a帽os, en los que la familia, pilar esencial de la sociedad, contribuye a que la situaci贸n de las personas no se complique m谩s aun de lo que ya esta.




Comentar lo anterior tiene su raz贸n de ser con Haerentia.




La obligaci贸n de prestar alimentos es reciproca, entre alimentante y alimentista, entre el que los da y el que los recibe, si concurren los requisitos necesarios, b谩sicamente necesidad y posibilidad econ贸mica.




Pues bien, en el mundo del derecho de sucesiones, se contemplan el derecho de alimentos, como una causa de desheredarla desheredada. Ya sabeis, que las causas de desheredaci贸n son tasadas, pero una de ellas es la posibilidad que los padres tienen de desheredar a los hijos, los hijos a los padres, y tambi茅n al conyuge, cuando estos, nieguen alimentos indebidamente, una raz贸n mas para hacer testamento, vamos sumando ¡¡¡.




El concepto de alimentos, es amplio, pero b谩sicamente es todo lo indispensable para la vida, sustento, habitaci贸n, y asistencia medica, siempre que el necesitado no tenga medios y existan posibilidades econ贸micas para quien tenga obligaci贸n de darlos.




Desgraciadamente, en los tiempos que corren, ya no es una sola cuesti贸n de crisis matrimoniales, o de patria potestad, para solicitarla, tambi茅n se extiende a otros 谩mbitos familiares.



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