Hoy la prueba del ADN constituye un elemento esencial en la determinaci贸n de la paternidad, hasta el extremo que un posible obstaculo, en forma de negativa por parte del demandado a realizar dicha prueba, puede ser considerado por el Tribunal juzgador, junto a otros indicios, como determinaci贸n de dicha paternidad.
Es en base a lo expuesto, que en determinadas ocasiones, es frecuente la aparici贸n de alguna persona de la que no se tenia conocimiento de su existencia, o si se tenia se ocultaba, que tras el fallecimiento del presunto progenitor afirmaba ser hijo del mismo. En tales casos, es necesario acudir a tal medio para determinar si dicha relaci贸n es tal, es decir, si se es hijo de la persona fallecida.
La consecuencia de dicha determinaci贸n no es balad铆, en caso de determinarse tal filiaci贸n, se produce una alteraci贸n en la distribuci贸n de la masa hereditaria, ¡¡ os recuerdo que estamos en Haerentia, blog de herencias ¡¡, ya que el nuevo hijo tendr谩 unos derechos hereditarios que han de ser respetados.
Llegados a este punto, se abren diversos interrogantes, seg煤n que la herencia se hubiere distribuido o no, surgen conceptos como preterici贸n, intencional o no, con sus efectos consiguientes.
A estas cuestiones dedicaremos otras entradas.
Buen fin de semana, por cierto muy lluvioso ¡¡¡
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