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mi茅rcoles, 11 de enero de 2017

INTERROGATIO IN IURE

En alguna ocasi贸n ya he tratado el tema de la modificaci贸n que la ley de Jurisdicci贸n Voluntaria 15/2015 de 2 julio, hab铆a supuesto para el tema del derecho de sucesiones, pero no esta de m谩s seguir haciendo incapi茅 en algunos aspectos de la misma.

La cuesti贸n de hoy es la que trae causa al titulo de este post, "interrogatio in iure". ¿Y que significa este concepto escrito en lat铆n? En ocasiones me preguntan que pasa cuando una persona que ha sido designado heredero no se decide, no emite su voluntad, si acepta o renuncia la herencia. Pues esa situaci贸n se resuelve mediante la figura enunciada respecto a la cual se han producido cambios.

Hasta la ley entrada en vigor de la ley de Jurisdici贸n Voluntaria citada, la cuesti贸n se resolvia en el 谩mbito judicial, estableciendo un plazo de treinta d铆as, en el que  la persona requerida deber铆a tomar una decisi贸n, y apercibiendolo que en caso de que no lo hiciere se tendr铆a la herencia por aceptada.

Hoy tras la nueva ley la situaci贸n es distinta, por un gran cambio, ya no es el Juez ante quien debemos presentar dicha cuesti贸n, ya  que la competencia para instar dicha declaraci贸n es Notarial. Son los Notarios ante quienes se debe tramitar dicho expediente, tal como establece la nueva redacci贸n del articulo 1005 del C贸digo Civil.


La cuesti贸n apuntada tiene tambi茅n alg煤n matiz distinto en determinadas Comunidades Aut贸nomas, en concreto Catalu帽a, en la que difiere tanto la consecuencia de no contestar, se produce la repudiaci贸n, en vez de la aceptaci贸n como ocurre en el 谩mbito del derecho com煤n. Una segunda cuesti贸n es si dicho competencia es Notarial o Judicial en dicho 谩mbito, respecto de lo cual existen opiniones diversas basadas en cuesti贸n de competencia estatal u auton贸mica.


Volveremos con la Jurisdicci贸n Voluntaria.¡¡¡


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