Una aproximaci贸n al mundo del derecho de sucesiones, desde la perspectiva de un Abogado dedicado especialmente a dicha materia.
jueves, 15 de marzo de 2018
Las deudas del heredero y la herencia. Anotacion preventiva derecho hereditario
Resulta m谩s habitual de lo que imaginamos, que como consecuencia de un incumplimiento de un contrato, por ejemplo de arrendamiento, o por el impago de un pr茅stamo personal , o hipotecario, en definitiva, que exista una relaci贸n entre el que debe ( deudor) y al que se le debe , acreedor, y que este ultimo no pueda ser satisfecho en su pretensi贸n en el sentido pr谩ctico de recibir el pago de lo que se le adeuda, es decir el pago del arrendamiento en el primer caso, el pago del capital e inter茅s prestado en los segundos, y todo ello como consecuencia de la situaci贸n de "insolvencia del deudor", que no tiene bienes propios ni ingresos para satisfacerlos, con el consiguiente perjuicio de los acreedores, salvando claro esta el caso de las posibles garant铆as previas que se hubieren constituido.
Llegados a este punto deber铆amos plantearnos la posibilidad de poder reclamar el posible derecho hereditario que el deudor, en su condici贸n de heredero, pudiere tener. El ejemplo m谩s claro, seria la herencia de padres a hijos, siendo en este caso, el hijo deudor, y una vez fallecido cualquiera de los padres, y acreditada dicho situaci贸n as铆 como la condici贸n de heredero del deudor, proceder a la anotaci贸n preventiva del derecho hereditario por deudas propias del heredero sobre bienes que formen el caudal hereditario.
Con dicha acci贸n tendr铆amos garantizado en el futuro inmediato el cobro de lo que leg铆timamente nos pertenece.
Lo anteriormente expuesto, tiene su raz贸n de ser legal en el siguiente precepto: De conformidad con el p谩rrafo segundo del art铆culo 166.1 del Reglamento Hipotecario, «si las acciones se hubieran ejercitado contra personas en quien concurran el car谩cter de heredero o legatario del titular seg煤n el Registro, por deudas propias del demandado se har谩n constar las circunstancias del testamento o declaraci贸n de herederos y de los certificados del Registro General de Actos de Ultima Voluntad y de defunci贸n del causante. La anotaci贸n se practicar谩 sobre los inmuebles o derechos que especifique el mandamiento judicial en la parte que corresponda al derecho hereditario del deudor». Por tanto para practicar la anotaci贸n preventiva ordenada en el mandamiento calificado es necesario acreditar no solo el fallecimiento del titular registral, sino tambi茅n la condici贸n de heredero de la persona contra la que se sigue el procedimiento acompa帽ando declaraci贸n de herederos o testamento en su caso, no siendo suficiente la mera presentaci贸n de certificado de nacimiento que acredite la condici贸n de heredero legal del hijo deudor.
En este sentido es interesante la resoluci贸n de la D.G.R.N 23 Noviembre 2006 de la que se deduce :
"Si bien es posible anotar por deudas del heredero el embargo sobre bienes inscritos a favor del causante, en cuanto a los derechos que puedan corresponder al heredero sobre la total masa hereditaria de la que forma parte tal bien, es, para ello, imprescindible la acreditaci贸n de tal cualidad de heredero, la cual no est谩 plenamente justificada por ser hijo del titular registral y presentarse certificaci贸n negativa del Registro de Actos de Ultima Voluntad, ya que la relativa eficacia de tal certificaci贸n (cfr. art铆culo 78 del Reglamento Hipotecario), y la posibilidad de causas que impidan o hagan ineficaz el hipot茅tico llamamiento de un hijo, hacen que sea imprescindible la presentaci贸n del t铆tulo sucesorio que no puede ser otro que cualesquiera de los que enumera el art铆culo 14 de la Ley Hipotecaria."
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