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mi茅rcoles, 24 de octubre de 2018

REEMBOLSO


Una de las situaciones mas sorprendentes cuando te enfrentas a una situaci贸n hereditaria, es aquella en la que una vez reunido en tu despacho con la familia afectada, y explicado el procedimiento a seguir, elaborado el inventario de bienes, descubres algo, al examinar documentaci贸n que te aportan que la propia familia desconoc铆a, y como es este caso, favorable para ellos.
 
En ocasiones es como descubrir un peque帽o "tesoro", si me permit铆s la expresi贸n y con toda la prudencia y respeto del mundo.
 
Es el caso que descubres que el fallecido en cuesti贸n persona noble, honrada y que solo miraba por los dem谩s, en ocasiones en exceso, aprovech谩ndose otros de su nobleza. Tiempo atr谩s el fallecido suscribi贸 junto a otros, un pr茅stamo hipotecario para adquirir un inmueble donde pasar sus temporadas de verano, vamos su segunda residencia, junto al resto de adquirientes, en concreto dos. Se turnar铆an en cuanto al uso, y todos disfrutar铆an por periodos determinados del mismo. La situaci贸n econ贸mica del causante era mucho mejor que la de sus amigos, podr铆a haberlo comprado solo, pero quiso hacerlo entre tres, sin embargo, a帽os despu茅s cancel贸 la totalidad del pr茅stamo hipotecario, del que los otros tambi茅n era deudores hipotecarios, y solidarios.
 
Es el caso que al fallecer el hombre noble y bueno, sus amigos se encuentran con una inmueble sin cargas y del que apenas pagaron.
 
Hasta aqu铆 los hechos, ahora la realidad. Sus herederos, l贸gicamente no entienden situaci贸n y preguntan si existe alguna posibilidad de reclamarles lo pagado, cuesti贸n aparte el condominio del inmuble, otra fuente de litigio.
 
Regresando al tema hipotecario, no debemos olvidarnos del derecho de reembolso al que hace referencia el p谩rrafo segundo del articulo 1145 del c贸digo civil, en sede de obligaci贸n solidaria " El que hizo el pago solo puede reclamar de sus codeudores  la parta que a cada uno corresponda , con los intereses de anticipo..." En definitiva se puede hacer, y lo vamos hacer, reclamar lo pagado de mas. El transfondo es la transformaci贸n de la obligaci贸n solidaria, en mancomunada, tras la extinci贸n de la obligaci贸n principal( el pago del pr茅stamo hipotecario).
 
Los herederos, como sucesores, pueden hacerlo.
 
En otro post os contare otras historia relativa a descubrir "tesoros", en este caso una caja de seguridad.

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