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martes, 3 de septiembre de 2019

Afeccion fiscal impuesto sucesiones

Tengo que reconocer que mantener un blog de este tipo en ocasiones resulta complicado, raz贸n por la que pode铆s observar el tiempo transcurrido desde mi ultima publicaci贸n, no obstante, intentare volver a recuperar un ritmo l贸gico de publicaciones, sobre todo por mis fieles seguidores, que se que los tengo, y a los que agradezco su atenci贸n.


La entrada de hoy si podeis leer el titulo es muy especifica y tambi茅n en ocasiones olvidada en algunas transmisiones de viviendas.


Empecemos por saber que es una afecci贸n fiscal, que es b谩sicamente un privilegio legal que se otorga a determinados cr茅ditos, en virtud de los cuales determinados inmuebles, propiedad del deudor pueden ser objeto de embargo para satisfacer el importe de una deuda aun en el caso de que dicha finca se hubiere transmitido a un tercero no deudor. L贸gicamente esta afeccion tiene acceso al Registro de la Propiedad se deja constancia de la misma en la hoja registral de la finca, de la misma forma que se anotan los embargos, las hipotecas, al objeto de que se tenga publico conocimiento por parte de los terceros que acceden al Registro, en definitiva tienen publicidad registral.


Pues bien lo habitual es encontrarnos afecciones fiscales que en la mayor铆a de los casos se cancelan por el transcurso del tiempo sin embargo en alguna ocasi贸n sobre todo en el Impuesto de sucesiones, respecto a herencias en los que los herederos son extra帽os al causante y deben pagar impuesto de cantidad importante, dicha afecci贸n en el caso de que la inspecci贸n del impuesto implique el pago de la deuda supondr谩 que el nuevo adquirente del inmueble dicha finca responda de esa deuda, por lo que debemos tener mucho cuidado al adquirir inmuebles con dicha situaci贸n. Nos fijamos en la existencia de las hipotecas, embargos y tambi茅n en las afeciones. Un nuevo cliente mal asesorado en su d铆a se encuentra en dicha situaci贸n. Esperemos que el impuesto no se incremente porque el Inmueble puede perderse, respondiendo de dicha deuda solo hasta el valor de adjudicaci贸n de esa hipot茅tica subasta, no respondiendo el adquiriente de la vivienda del resto de la deuda por raz贸n del impuesto.


En definitiva, asesoramiento previo , siempre.

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