Recuerdo hace a帽os en mi 茅poca de opositor, la
paradoja que supon铆a al estudiar los temas de derecho civil relacionados con el
matrimonio, su amplia regulaci贸n en el c贸digo civil; y por oposici贸n, si se me
permite expresi贸n las parejas de hecho.
La variada regulaci贸n que las mismas ten铆an, y
hoy tienen en nuestro pa铆s, como consecuencia de la facultad que las
comunidades aut贸nomas en la presente materia tienen para regularlas.
Es el caso, que tras un largo periodo de
convivencia, y hablo de pareja de hecho residente en Andaluc铆a, si bien en
resto de territorio espa帽ol es similar, uno de los miembros de la pareja
fallece, y surge la problem谩tica de los derechos sucesorios en la pareja de
hecho, raz贸n por la que he titulado el d铆a despu茅s.
Pues bien, a diferencia de lo que ocurre con el
c贸nyuge viudo en el matrimonio, con la regulaci贸n que de su derecho vidual, atribuy茅ndolo como derecho de usufructo, de
mayor o menor proporci贸n su cuant铆a, seg煤n con quien concurra de legitimarios
el conyuge viudo, en la pareja de hecho dicha situaci贸n no EXISTE.
Raz贸n por la que siempre aconsejo en parejas no
casadas, que si van a continuar en dicha situaci贸n, dejen resuelto v铆a
testamento, la distribuci贸n de sus bienes, y a quienes quieren dejarlo, para
evitar sorpresas el d铆a despu茅s.
Relacionado con lo anterior, solo decir que en
Andaluc铆a, la ley de parejas de hecho 5/2002 de 16 de Diciembre, respecto al
caso solo hace referencia en su art铆culo 13, que el que sobreviva tendr谩
derecho, independientemente de los hereditarios que se atribuyan, a residir en
la vivienda habitual durante el plazo de un a帽o. Respecto a la naturaleza jur铆dica
de dicho derecho, la tratar茅 en otro momento, el curso ser谩 largo.
Se trata de fijar un plazo breve para que la
pareja pueda organizar su futuro en el caso de que la vivienda en cuesti贸n, fuere exclusivamente del causante fallecido y
la heredaran sus familiares y no la pareja, cuesti贸n frecuente que puede
ocurrir, en aquellos caso en que no se hizo testamento y se tiene que acudir a
la declaraci贸n de herederos, y en dicho caso la pareja de hecho, no existe, no
tiene derecho sucesoria alguno.
Consejo:
Asesorense para que el d铆a despu茅s no sea dram谩tico.
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