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sábado, 21 de junio de 2014

RESOLVIENDO DUDAS VII



En esta ocasión la pregunta fue la siguiente:




Pregunta ¿ Cómo se que estoy desheredado?




Acaba de morir una hermano de mi madre soltero y sin hijos, y me dicen mis primos que ha dejado testamento y pone con nombres y apellidos que heredan a partes iguales 7 sobrinos de los 12 que somos.




Tiene 4 hermanos que no aparecen en el testamento y los 5 sobrinos restantes tampoco aparecemos. ¿Me tengo que fiar de lo que me dicen o me lo tienen que demostrar ?






Respuesta:




Usted no esta desheredado, simplemente no ha sido nombrado en el testamento de su tia, por la razón de que no tenia obligación de hacerlo, de instituirlo en el mismo como heredero o legatario.




Podia dejar sus bienes a quien considerase oportuno, no tenia obligación de dejar nada a nadie, solo a quien el quisiera, no existen legitimas en su caso.




Cuando firmen la herencia de su tio los herederos, será entonces, cuando al no tener que acudir usted a dicha firma tenga constancia de su no mención, pero en ningún caso desheredación.


La desheredación solo se da respecto a los herederos forzosos, (padres, hijos, viudo/a) y por causas tasadas por ley.




En relación a esta cuestión le recomiendo lea la entrada que en este mismo blog narra la historia de la  desheredada.




Buen fin de semana.

lunes, 2 de junio de 2014

ABDICACION


Desde que inicie mi andadura como bloguero jurídico, siempre he intentado escribir sobre temas relacionados con las sucesiones. Ese es el objetivo de Haerentia, como bien sabéis, y seguirá siéndolo.

Sin embargo, ayer 2 de Junio de 2014, ha supuesto el inicio de una nueva etapa en la Historia de España, en la gran historia de nuestro país.

Tratar el tema de la abdicación del Rey Don Juan Carlos I en Haerentia, va mas allá de una cuestión jurídica, considero como creador de este blog y único autor del mismo un autentico honor poder plasmar estas breves líneas para hacer constar el hecho que se produjo ayer.

Con bastantes más luces que sombras el Reinado de nuestro Rey Juan Carlos merece el respeto y admiración de todos los españoles.

Nuestra carta magna hace referencia a  La Corona, en su titulo II, reservando el articulo 57 la sucesión sus vicisitudes y eventualidades. La prolijidad con la que el texto constitucional regula la sucesión es increíble, entroncado con la tradición histórica española, con las Partidas de Alfonso X el Sabio. No voy a entrar aquí a tratar la ley Sálica, el primogénito, y otras cuestiones de sobra conocidas.

Solo una única mención, la Constitución en relación a la abdicación así como la renuncia, establece que será una Ley Orgánica quien la desarrolla, en la que se establecerán los detalles de la mismas y en definitiva la aprobación de la Cortes Generales, consecuencia clara de un sistema de monarquía parlamentaria.

 

Majestad,  gracias ¡¡¡

 

miércoles, 28 de mayo de 2014

RESOLVIENDO DUDAS VI

La cuestión que hoy publico es muy simple, pero no por tal motivo,  merece el mismo trato que cualquier otra.


La cuestión que se planteo, mediante la plataforma de consultas, "Te ayudo", fue la siguiente:




Pregunta
hola, mi madre ha muerto y no tenia hecho testamento.  Me gustaría saber que papeles tenemos que arreglar para solicitar la herencia pues ella tenia un dinero en una cuenta bancaria con otro titular y que plazo tenemos para hacerlo.  Gracias
       
Respuesta
Si no hizo testamento, tendrán que hacer declaración de herederos abintestato, y liquidar el impuesto de sucesiones correspondiente, tienen 6 meses para hacerlo desde el fallecimiento, en el caso de que existan inmuebles en la herencia también tendrán que liquidar el impuesto conocido comúnmente como "plusvalía municipal".


Para completar esta cuestión le recomiendo lea una de las primeras entradas de este blog en el que explicamos esta cuestión, y los primeros pasos."¿qué hacer tras el fallecimiento de un familiar?


Esto es todo por hoy, hasta la próxima.

martes, 20 de mayo de 2014

HERENCIAS e IRPF.




Es tiempo de declaración de la Renta, del IRPF. Como consecuencia de ello, las visitas al despacho, más bien las llamadas,  aumentan.
La razón es simple,  tengo por costumbre avisar a mis clientes a los que he asesorado en algún tema de sucesiones y en los que habitualmente en el inventario existen inmuebles, que cuando se inicie la campaña de la renta me llamen, para recordarles el motivo de la entrada del blog de hoy.
Existe determinada sorpresa por parte del contribuyente,  cuando le explicas que esa porción de vivienda que han heredado, y que no constituye su vivienda habitual debe reflejarse en su declaración de la Renta.
Sí, señores, estoy hablando de la obligación que tenemos de reflejar, junto a los tradicionales  rendimientos,  la propiedad o el derecho de usufructo que sobre una vivienda tenemos, que no constituya vivienda habitual, aun en el caso de que se encuentre no habitada.
La segunda cuestión que te plantean al respecto es y ¿cómo se valora?. La respuesta es simple, el 2%  dos por ciento del valor catastral del inmueble como regla general, se imputa como rendimiento, si bien si el inmueble se encuentra en municipio en los que los valores catastrales hayan sido revisados,  modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994 la renta imputada será el 1,1 por ciento.
 
La cuestión que hoy brevemente hemos tratado supone un enlace más de la vinculación que existe entre bienes heredados e impuesto sobre la renta de la personas físicas.
Continuaremos con más vinculaciones.


lunes, 12 de mayo de 2014

RESOLVIENDO DUDAS V

Tal como sabéis en ocasiones resolvemos dudas que nos plantean nuestros seguidores mediante el enlace denominado "Te ayudo".
En esta ocasión la pregunta fue la siguiente.


"Buenas tardes Sr.Navarro.
Hace unos meses falleció mi abuela, vivimos en ciudades distintas y en concreto yo vivo en el extranjero. El coste del desplazamiento es muy alto por lo que no me es posible ir a España actualmente.
¿Que puedo hacer para poder arreglar el problema familiar?


Respuesta.
Es frecuente en la actualidad que numerosos españoles residan o vivan en el extranjero. Respecto a esta cuestión ya hemos tratado en Haerentia, la problemática en relación a los impuestos, pero en el caso concreto que apunta lo que debe hacer es acudir a la Embajada Española del país donde reside y solicitar que se le autorice un poder a favor de alguno de sus hermanos o familiares, para que puedan representarlo en su nombre. Tenga en cuenta que los embajadores de España en el extranjero ejercen funciones notariales. Con dicho documento podrá solucionar el problema, enviarlo a España y que acepten la partición en su nombre. Eso sí, como todo poder , quien lo represente debe ser una persona de su máxima confianza para no tener sorpresas.


Un saludo

martes, 29 de abril de 2014

“EL NO MENCIONADO, EL OLVIDADO”


En este mundo de las herencias, las posibilidades, situaciones, y hechos que ocurren son tan amplias y variadas que en ocasiones uno puede no creerse lo que le cuentan o tiene entre manos, pero como en tantas cosas de la vida, los hechos son así.

La historia de hoy es una de ellas.

Recibo alarmado en mi despacho, previa consulta via online, a un cliente, que con los antecedentes que ya conocía, pensé que estaría más tranquilo, pero la realidad, es que estaba aún muy preocupado.

Mi cliente, “el no mencionado”, llevaba tiempo viviendo en una localidad bastante distanciada de su lugar de nacimiento y sede familiar. Su relación con su padre siempre había sido fluida, en los últimos años, tras fallecer su madre, más aún, pero lo cierto es que los últimos años esa comunicación ya solo era telefónica, y muy dolido, mi cliente lo reconocía, pero eso es otro cantar.

La cuestión es que su padre falleció de muerte súbita.

Trascurridos los días necesarios para solicitar las últimas voluntades y solicitar copia autorizada del testamento del fallecido, la sorpresa de mi cliente es mayúscula.

En dicho testamento aparecen relacionados sus hermanos, pero él no aparece por ningún apartado de dicho instrumento público, como él me decía “ni me han nombrado, ni me han nombrado”. Como consecuencia, sus hermanos interpretando literalmente dicho testamento le dicen que él no tiene derecho a nada ( error, error mayúsculo), vamos que la legitima ni mencionarla, en fin, que por tal motivo acude a mi despacho.

Lo cierto es que esta situación no suele ser habitual, pero puede ocurrir.

Que el testador no mencione a uno, varios o todos sus hijos, nuestro ordenamiento jurídico lo regula entorno a la figura de la preterición cuya finalidad básicamente es que el no mencionado tenga derecho a recibir su legitima, en base a la condición de heredero forzoso de todo hijo.

Si el padre de mi cliente intencionada o no intencionadamente lo olvido lo desconozco, si fue por error o no también, lo cierto es que ocurrió, y una de las características de esta institución, la preterición es el carácter intencionado o no, y las consecuencias pueden ir desde anular la institución de herederos, y abrir la sucesión intestada, o reclamar solo la legítima.

Estas cuestiones las trataremos debidamente en su momento, cuando el blog se transforme.

Mi cliente no mencionado, se fue tranquilo, tras ser informado, pero en su mente siempre quedará el motivo por el que su padre no lo nombro.

Eso no lo puedo explicar.

Buena semana.

martes, 22 de abril de 2014

Mi amigo de la infancia.


Tras las vacaciones de Semana Santa, es hora de retornar a nuestros quehaceres semanales.
Durante estos días de vacaciones, procesiones, reflexiones, unos más que otros, y demás cuestiones he tenido la oportunidad de coincidir con un amigo de la infancia, del que hace tiempo nada sabía.
La casualidad nos hizo coincidir presenciando uno de los desfiles procesionales de la pasada semana.
Estuvimos charlando un par de horas, nos pusimos al día, y en un momento determinado me planteo un problema.
Hace años, por razón de su profesión, realizó unos trabajos a un conocido suyo al que estimaba, el trabajo finalizó y nunca recibió contraprestación alguna, y por más que lo intentó nada pudo obtener ya que “su conocido”, durante los años en que dicha amistad fructificó, se encargo de “ocultar” o “hacer desaparecer su patrimonio”, por lo que nada pudo cobrar.
Mi amigo de la infancia, conocedor de la historia de su deudor “conocido”, me planteaba que podía hacer ya que tenía conocimiento de que la familia del deudor era acaudalada, y acababa de fallecer uno de los progenitores por lo que sabía que heredaría.
Ante tal situación, en la que muchos de vosotros os podéis encontrar, existe mecanismos jurídicos por los que el acreedor, mi amigo de la infancia, puede obtener el cobro de lo debido.
Sin tener en cuenta la posible incidencia penal que en algunos casos se puede producir, alzamiento de bienes, nos ocuparemos de la parte civil.
Inicialmente le planteé la opción, la cual ya está en marcha, de garantizar su derecho, para lo que  vamos a utilizar los instrumentos necesarios para que en el Registro de la Propiedad en el que los padres de su deudor tienen inscritos sus bienes inmuebles, conste la correspondiente anotación de embargo. De esta forma tendremos una preferencia y garantía de cobro.
Sin perjuicio de lo anterior, que será objeto de desarrollo en su tiempo oportuno, baste aquí decir que cualquier acreedor ante una herencia, puede serlo o bien de la propia herencia, del difunto, o de uno de los coherederos, como el caso que he relatado brevemente.
Los que leéis el blog ya conocéis la dinámica del mismo, se trata de dar unas breve pinceladas del derecho de sucesiones, que con el tiempo, serán objeto de desarrollo concreto.
Buena semana.