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martes, 28 de octubre de 2014

Alimentos

Desde hace ya casi dos a帽os, colaboro en un programa de radio local, en Ja茅n capital, mi ciudad, en el mismo tratamos temas de actualidad, cuestiones relacionadas con el mundo del derecho, en definitiva ayudamos o al menos lo intentamos, a que la gente se relacione con conceptos que en ocasiones les resultan "desconocidos".




Esta semana el tema que hemos tratado es la obligaci贸n de prestar alimentos entre parientes, muy actual, dada la situaci贸n econ贸mica que llevamos arrastrando desde los 煤ltimos siete a帽os, en los que la familia, pilar esencial de la sociedad, contribuye a que la situaci贸n de las personas no se complique m谩s aun de lo que ya esta.




Comentar lo anterior tiene su raz贸n de ser con Haerentia.




La obligaci贸n de prestar alimentos es reciproca, entre alimentante y alimentista, entre el que los da y el que los recibe, si concurren los requisitos necesarios, b谩sicamente necesidad y posibilidad econ贸mica.




Pues bien, en el mundo del derecho de sucesiones, se contemplan el derecho de alimentos, como una causa de desheredarla desheredada. Ya sabeis, que las causas de desheredaci贸n son tasadas, pero una de ellas es la posibilidad que los padres tienen de desheredar a los hijos, los hijos a los padres, y tambi茅n al conyuge, cuando estos, nieguen alimentos indebidamente, una raz贸n mas para hacer testamento, vamos sumando ¡¡¡.




El concepto de alimentos, es amplio, pero b谩sicamente es todo lo indispensable para la vida, sustento, habitaci贸n, y asistencia medica, siempre que el necesitado no tenga medios y existan posibilidades econ贸micas para quien tenga obligaci贸n de darlos.




Desgraciadamente, en los tiempos que corren, ya no es una sola cuesti贸n de crisis matrimoniales, o de patria potestad, para solicitarla, tambi茅n se extiende a otros 谩mbitos familiares.



jueves, 23 de octubre de 2014

EL PISO DE LOS ABUELOS



Una de las cuestiones que me animaron a iniciar Haerentia, era el contar la realidad del derecho de sucesiones, no solo de sus instituciones, tambi茅n an茅cdotas y por supuesto las novedades jurisprudenciales y legislativas que puedan afectarle.


En esta ocasi贸n se aproxima reforma fiscal inminente, que saldr谩 calentita del Congreso, en breves fechas.


¿Y qu茅 tiene que ver eso con Haerentia?


¿Cuantas familias se encuentran en la siguiente situaci贸n?


Nuestros mayores, por desgracia, nos abandonan, consecuencia de la ley de la vida, y nos dejan sus bienes, en el relato de hoy, "el piso de los abuelos", que los herederos en unos casos mantienen y en la mayor铆a venden.


Pues bien, hasta ahora, la venta de un inmueble, ya se hubiere adquirido por herencia, por venta, por donaci贸n, supone para quien lo transmite una repercusi贸n en su IRPF, que en la actualidad se mitiga en parte mediante unos factores de correcci贸n, cuya finalidad es tener en cuenta la inflaci贸n. A ra铆z de la reforma, esos factores desaparecen, y la consecuencia es que pagaremos mas por la venta del piso de los abuelos.


En resumen, y de forma gr谩fica y practica:
Si esta铆s pensando vender el piso de los abuelos, si no os pone铆s de acuerdo en el precio con los compradores, si alguno de los herederos esta obstaculizando la operaci贸n, tener en cuenta lo dicho, en el 2015 esa venta en vuestro impuesto de la renta ser谩 mas gravosa, y puede que la diferencia de precio objeto de discusi贸n se lo lleve Hacienda, por lo que mi consejo es que vend谩is antes del 2015.




Para los listos, no hablo de vivienda habitual, esa, como siempre digo, en otra ocasi贸n, feliz semana.




martes, 14 de octubre de 2014

HIJO POSTUMO

En ocasiones las coincidencias son incre铆bles. Tener pensado hablar de un tema y que ese mismo d铆a, una de las series mas exitosas de los 煤ltimos tiempos de la televisi贸n espa帽ola, como es "Isabel", lo trate es por lo menos curioso.


Anoche, en dicha serie, se hizo referencia en una de las escenas, al embarazo de Margarita de Austria, esposa de Juan de Arag贸n, "Principe de Asturias", hijo de los Reyes Cat贸licos. La repentina muerte del Principe, por tuberculosis, estando su esposa embarazada, supuso para los Reyes, tras el mazazo de la muerte de su hijo, una esperanza de continuidad de la Corona en dicho embarazo, era el "hijo p贸stumo", pero por desgracia en este caso el embarazo no lleg贸 a feliz termino.


No es necesario remontarnos tantos siglos para hablar de este tema, en la vida actual, en cualquier 茅poca se han dado muchas casos.


Lo que mas me sorprende del tema es que algunas personas se planteen que derechos tiene, el hijo p贸stumo.¡¡ TODOS los que le sean favorables si llega a nacer ¡¡, es decir que en el caso de que exista una herencia que repartir, en la mayor铆a de los casos, se debe tener presente al concebido y no nacido, y respetar sus derechos, que son los mismos que el resto de los hermanos.


Es un tema complejo, si se produce en el seno del matrimonio o de un relaci贸n estable, no existir谩n problemas entre hermanos y madre, pero cuando se produce como consecuencia de una relaci贸n extramatrimonial, los problemas se multiplican, es cuando es necesario probar la paternidad, y dem谩s cuestiones que suelen complicar proceso.


Podr铆a tratar hoy de conceptos como Nasciturus, Concepturus, pero por la importancia de los mismos, y su trascendencia, prefiero dejarlos para momentos mas tranquilo. Hoy no esta mi mente para explicarlos, aunque ya plantee un principio de los mismos.




Feliz Feria de San Lucas, para mis paisanos ¡¡¡

lunes, 6 de octubre de 2014

SON MIOS ¡¡

Suena muy posesivo, demasiado quiz谩s, pero es as铆.


Puede que sea una de las cuestiones que mas veces he podido explicar, el car谩cter de los bienes adquiridos por herencia, su car谩cter privativo.


Dicha cuesti贸n, a la que hoy dedico la entrada, solo afecta a aquellos que estuvieran casados en r茅gimen de gananciales, y no a los solteros o casados en r茅gimen de separaci贸n de bienes o en r茅gimen de participaci贸n.


A algunos se les olvida, y no deber铆an hacerlo.


Recibir en herencia un finca rustica, a la que has dedicado tu tiempo, dinero, y dem谩s cuestiones, implica para su propietario, el decir "son mias", pero con el tiempo este propietario contrae matrimonio, y pese a la advertencia de quien escribe de las consecuencias de no hacer capitulaciones matrimoniales y optar por el r茅gimen de separaci贸n de bienes, ignora mis consejos, y como el que oye llover.


No quiero que parezca que estoy en contra de la sociedad de ganancial, en su momento dar茅 mi opini贸n al respecto, pero si conozco, mas bien conoc铆a, al propietario del "son mias", y las consecuencias que podr铆a originarle, las cuales las conoc铆a, pero ya digo, las ignoro inicialmente, luego se acord贸 de ellas.


Y digo esto por un 煤nico motivo lo que se hereda es privativo pero el rendimiento de los que dichos bienes genera, es decir los "frutos, rentas o intereses de los bienes privativos" son gananciales, es decir que si mi amigo tiene una finca de olivar, los rendimientos de la misma son del matrimonio, pero esto lo ignoraba, y su matrimonio no es que fuera muy bien que digamos, a buen entendedor sobran las palabras.


Como todo, o casi todo en la vida, tiene soluci贸n, el r茅gimen de mutabilidad del r茅gimen econ贸mico matrimonial, es decir la posibilidad de otorgar capitulaciones matrimoniales en cualquier momento, sirve como valvula de escape para esta situaci贸n.


As铆 que, s铆, son tuyas pero los rendimiento, del matrimonio ¡¡¡



lunes, 29 de septiembre de 2014

TODO O NADA


                                                                     

Esas fueron mis 煤ltimas palabras en una de mis reuniones con uno de mis clientes.

En ocasiones resulta complicado, muy complicado que nos entiendan. Esta fue una de ellas.

Se presenta en mi despacho, un apenado se帽or, cuya pariente fallecida design贸 heredero en tiempo pret茅rito. En aquella 茅poca la fallecida ten铆a un caudal muy modesto pero el devenir de los tiempos lo incremento.

En la actualidad olivares, locales y acciones forman parte de dicho caudal, su valor importante, y la liquidaci贸n del impuesto de sucesiones, al no ser familiar, m谩s importante aun.

Explicar la situaci贸n no fue f谩cil, m谩s aun cuando el heredero venia con ideas fijas y claras, las cosas son como son, no como queremos que sean, le dije.

Su idea, quedarse con las acciones y el local de m谩s valor y renunciar al resto.

Todo o nada, las herencias se aceptan en su totalidad o se renuncian, o se aceptan a beneficio de inventario,  pero eso de aceptar un bien y excluir a otros, nada de nada. Cuesti贸n distinta seria que hubi茅ramos sido designados herederos o legatarios, en tal caso si podr铆a renunciar a uno  o aceptar el otro, pero en el caso que nos ocupa, TODO O NADA. Eres heredero, todo, no lo quieres ser, renuncias, NADA.

 

M谩s claro, agua. Y los legados los dejamos para otro momento.

lunes, 15 de septiembre de 2014

La realidad social.

Han pasado ya varios meses sin que Haerentia publique entrada alguna.


Los motivos han sido diversos, pero el periodo estival uno de los mas importantes. Desde aqu铆 mi compromiso de evitar tanto periodo de inactividad, sobre todo por los seguidores fieles, que me consta que me siguen, y a los que agradezco su inter茅s en este humilde blog.


Con las bater铆as recargadas, iniciamos una nueva etapa, un nuevo curso, y no precisamente escolar.


A lo largo de estos meses han sido varias las noticias, eventos, sentencias que en relaci贸n a nuestra materia han modificado determinadas parcelas de ella.


A titulo meramente enunciativo, y sin entrar en detalles, ya que ser谩n objeto de entradas separadas, baste ahora relatar la importante sentencia en relaci贸n a causa de desheredaci贸n de 3 de Junio de 2014, en la que se acepta el maltrato psicol贸gico como causa de desheredaci贸n, lo que supone un cambio jurisprundencial importante, o la sentencia del TJUE en la que se hace referencia a la situaci贸n de los no residentes respecto al impuesto de sucesiones, que como ya anuncie, "tira de las orejas" al Estado espa帽ol."unos si, otros no y los emigrantes mucho mas"


En relaci贸n al maltrato psicol贸gico, nuestro alto Tribunal, con buen sentido, tiene en cuenta "la realidad social" para aplicar este cambio.


Uno de los principios esenciales de la aplicaci贸n de la normas jur铆dicas es que deber谩n ser interpretadas seg煤n el sentido propio de sus palabras en relaci贸n con el contexto, los antecedentes hist贸ricos y legislativos y  la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al esp铆ritu y finalidad de las mismas.


Los que sois juristas conoc茅is perfectamente el origen de este 煤ltimo p谩rrafo, para los que no lo sois, es nuestro articulo 3 del C贸digo civil.


Tan importantes sentencias, tal como he comentado, ser谩n analizadas y como siempre, de tal forma que todos, juristas y sobre todo el resto, lo entend谩is.


Bienvenidos a Haerentia de nuevo ¡¡¡¡

martes, 8 de julio de 2014

¿La huerta millonaria?



El mes de Junio para mi querido cliente, Don Alberto, no ser谩 dif铆cil que lo olvide. Lo conozco desde hace tiempo, cuando me lo presentaron por medio de otros clientes, y ya en aquella primera ocasi贸n me hablo de su huerta.


El lugar donde la misma se ubica, no es lo importante, pero s铆 lo es su situaci贸n. Hered贸 aquel terreno de uno de sus  t铆os, hermano de su madre, y siempre hab铆a estado destinado a la agricultura tradicional, pero su cercan铆a con la localidad le hacia imaginar que su explotaci贸n agr铆cola dejar铆a de serlo.


Efectivamente as铆 parec铆a. La transformaci贸n que nuestro pa铆s a nivel urban铆stico experimento en los a帽os de bonanza econ贸mica, con el cambio de milenio es por todos conocido, y por Don Alberto m谩s aun.


Su huerta de considerable dimensi贸n, fue catalogada por su ayuntamiento como urbanizable, y durante a帽os y aun hoy, su Ayuntamiento le giraba el I.B.I. municipal como finca urbana, sin serlo, porque no hay construcci贸n alguna, ni antes ni hoy.


Nunca pudo construir, faltaba un elemento esencial para dicha acci贸n, un plan parcial, en terminolog铆a de derecho urban铆stico, y ese plan a d铆a de hoy no ha llegado.


Con dicha premisa, Don Alberto, me comentaba en mas de alguna ocasi贸n que cual era el motivo por el que tenia que pagar por algo de lo que no pod铆a disfrutar, no pod铆a darle valor a su huerta, pero si pagaba por ella mas de la cuenta, cuando su Ayuntamiento lo consideraba urbana.


Esta situaci贸n que relato no es exclusiva de mi cliente, son miles los titulares de terrenos en la misma situaci贸n. A todos ellos, se les abre un nuevo horizonte, con la S.T.S 30 de Mayo de 2014, el alto tribunal distingue a estos  efectos entre terrenos r煤sticos y urbanizado, y sobre este ultimo es sobre el que se puede aplicar el IBI urbano, cuando tenga aprobado su plan parcial, y no solo una aprobaci贸n de un plan general.


El siguiente paso es reclamar lo cobrado de m谩s, y en ello estamos.


Don Alberto lo sabe desde Junio, y ya quiere reclamar a su Ayuntamiento pero las cosas de palacio deben ir despacio, y esos recursos plantearlos debidamente.


Continuara....