Una aproximación al mundo del derecho de sucesiones, desde la perspectiva de un Abogado dedicado especialmente a dicha materia.
miércoles, 19 de noviembre de 2014
RENTA ANTIGUA
Tiendas clásicas, establecimientos de toda la vida, comerciantes de siempre, tienen una fecha en su mente desde hace tiempo, el 31 de Diciembre de 2014.
Ese día es muy significativo.
Los locales de negocio en el que se desarrollan dichas actividades, en la mayoría de los casos, si no se llega a un acuerdo con los arrendadores, en los que se estipulen nuevas condiciones de contrato de arrendamiento, fundamentalmente respecto al precio, quedaran extinguidos por ministerio de ley.
Dicha ley no es reciente, el decreto Boyer de 1985 y posteriormente la ley de arrendamientos urbanos de 1994, fijaron un plazo de 20 años, transcurridos los cuales, dichos contratos se extinguen. Esas condiciones favorables para los que firmaron con anterioridad al decreto Boyer, cesan en la fecha señalada, las rentas antiguas, si continúan el contrato se convertirán en renta libre, en precio de mercado, o en el que fijen los contratantes, pero en muchos casos el cese de actividad es casi seguro.
Y ¿ por qué contamos esto en Haerentia?
Existen comerciantes que sucedieron en la relación contractual, sucedieron a sus padres, iniciadores de la actividad, y la han ejercido en las mismas condiciones pactadas por aquellos, por desgracia, para ellos, esos contratos el 31 de Diciembre, cesan.
Es un tema complejo, con mucha casuística.
Para los que cierran o se trasladan mis mejores deseos, y para los que estáis en negociaciones valorar todos los aspectos.
Feliz semana
lunes, 10 de noviembre de 2014
DIFERENCIAS
En alguna ocasión anterior, ya mencioné, las diferencias que se daban entre ciudadanos de un mismo país, España, en materia de tributación respecto al impuesto de sucesiones, hoy trataremos una cuestión distinta, pero curiosa, de la que se derivan diferente trato para los herederos.
Ya sabeís que cuando se fallece sin testamento, es necesario determinar quienes son los herederos, acudiendo a la declaración de herederos abintestato, ya sea notarial o judicial, según los casos, y en función del parentesco, estado civil, existencia o no de descendientes , pues heredan unas personas u otras en su defecto.
Así las cosas puede resultar, y resulta, que si una persona soltera, sin hijos, y sin estar casado, fallece en el Sur de España, le heredarán sus padres, los ascendientes, pero si en vez de vivir residir y fallecer en el Sur lo hace en Navarra, los herederos serán distintos, no lo son los padres, sino los hermanos. Curioso verdad ¡¡¡
El caso comentado ocurre como consecuencia de la existencia en el Territorio Foral de Navarra, de su propia ley foral, con sus propias características, que como podeís observar difieren notablemente del resto, en este caso se debe a razones históricas en parte. No es el único territorio con derecho propio, así que poco a poco descubriremos, otras diferencias.
Podríamos entrar también, al tema fiscal, pero es Lunes , y me espera una semana muy complicada, así que en otra ocasión.
martes, 28 de octubre de 2014
Alimentos
Desde hace ya casi dos años, colaboro en un programa de radio local, en Jaén capital, mi ciudad, en el mismo tratamos temas de actualidad, cuestiones relacionadas con el mundo del derecho, en definitiva ayudamos o al menos lo intentamos, a que la gente se relacione con conceptos que en ocasiones les resultan "desconocidos".
Esta semana el tema que hemos tratado es la obligación de prestar alimentos entre parientes, muy actual, dada la situación económica que llevamos arrastrando desde los últimos siete años, en los que la familia, pilar esencial de la sociedad, contribuye a que la situación de las personas no se complique más aun de lo que ya esta.
Comentar lo anterior tiene su razón de ser con Haerentia.
La obligación de prestar alimentos es reciproca, entre alimentante y alimentista, entre el que los da y el que los recibe, si concurren los requisitos necesarios, básicamente necesidad y posibilidad económica.
Pues bien, en el mundo del derecho de sucesiones, se contemplan el derecho de alimentos, como una causa de desheredarla desheredada. Ya sabeis, que las causas de desheredación son tasadas, pero una de ellas es la posibilidad que los padres tienen de desheredar a los hijos, los hijos a los padres, y también al conyuge, cuando estos, nieguen alimentos indebidamente, una razón mas para hacer testamento, vamos sumando ¡¡¡.
El concepto de alimentos, es amplio, pero básicamente es todo lo indispensable para la vida, sustento, habitación, y asistencia medica, siempre que el necesitado no tenga medios y existan posibilidades económicas para quien tenga obligación de darlos.
Desgraciadamente, en los tiempos que corren, ya no es una sola cuestión de crisis matrimoniales, o de patria potestad, para solicitarla, también se extiende a otros ámbitos familiares.
Esta semana el tema que hemos tratado es la obligación de prestar alimentos entre parientes, muy actual, dada la situación económica que llevamos arrastrando desde los últimos siete años, en los que la familia, pilar esencial de la sociedad, contribuye a que la situación de las personas no se complique más aun de lo que ya esta.
Comentar lo anterior tiene su razón de ser con Haerentia.
La obligación de prestar alimentos es reciproca, entre alimentante y alimentista, entre el que los da y el que los recibe, si concurren los requisitos necesarios, básicamente necesidad y posibilidad económica.
Pues bien, en el mundo del derecho de sucesiones, se contemplan el derecho de alimentos, como una causa de desheredarla desheredada. Ya sabeis, que las causas de desheredación son tasadas, pero una de ellas es la posibilidad que los padres tienen de desheredar a los hijos, los hijos a los padres, y también al conyuge, cuando estos, nieguen alimentos indebidamente, una razón mas para hacer testamento, vamos sumando ¡¡¡.
El concepto de alimentos, es amplio, pero básicamente es todo lo indispensable para la vida, sustento, habitación, y asistencia medica, siempre que el necesitado no tenga medios y existan posibilidades económicas para quien tenga obligación de darlos.
Desgraciadamente, en los tiempos que corren, ya no es una sola cuestión de crisis matrimoniales, o de patria potestad, para solicitarla, también se extiende a otros ámbitos familiares.
jueves, 23 de octubre de 2014
EL PISO DE LOS ABUELOS
Una de las cuestiones que me animaron a iniciar Haerentia, era el contar la realidad del derecho de sucesiones, no solo de sus instituciones, también anécdotas y por supuesto las novedades jurisprudenciales y legislativas que puedan afectarle.
En esta ocasión se aproxima reforma fiscal inminente, que saldrá calentita del Congreso, en breves fechas.
¿Y qué tiene que ver eso con Haerentia?
¿Cuantas familias se encuentran en la siguiente situación?
Nuestros mayores, por desgracia, nos abandonan, consecuencia de la ley de la vida, y nos dejan sus bienes, en el relato de hoy, "el piso de los abuelos", que los herederos en unos casos mantienen y en la mayoría venden.
Pues bien, hasta ahora, la venta de un inmueble, ya se hubiere adquirido por herencia, por venta, por donación, supone para quien lo transmite una repercusión en su IRPF, que en la actualidad se mitiga en parte mediante unos factores de corrección, cuya finalidad es tener en cuenta la inflación. A raíz de la reforma, esos factores desaparecen, y la consecuencia es que pagaremos mas por la venta del piso de los abuelos.
En resumen, y de forma gráfica y practica:
Si estaís pensando vender el piso de los abuelos, si no os poneís de acuerdo en el precio con los compradores, si alguno de los herederos esta obstaculizando la operación, tener en cuenta lo dicho, en el 2015 esa venta en vuestro impuesto de la renta será mas gravosa, y puede que la diferencia de precio objeto de discusión se lo lleve Hacienda, por lo que mi consejo es que vendáis antes del 2015.
Para los listos, no hablo de vivienda habitual, esa, como siempre digo, en otra ocasión, feliz semana.
martes, 14 de octubre de 2014
HIJO POSTUMO
En ocasiones las coincidencias son increíbles. Tener pensado hablar de un tema y que ese mismo día, una de las series mas exitosas de los últimos tiempos de la televisión española, como es "Isabel", lo trate es por lo menos curioso.
Anoche, en dicha serie, se hizo referencia en una de las escenas, al embarazo de Margarita de Austria, esposa de Juan de Aragón, "Principe de Asturias", hijo de los Reyes Católicos. La repentina muerte del Principe, por tuberculosis, estando su esposa embarazada, supuso para los Reyes, tras el mazazo de la muerte de su hijo, una esperanza de continuidad de la Corona en dicho embarazo, era el "hijo póstumo", pero por desgracia en este caso el embarazo no llegó a feliz termino.
No es necesario remontarnos tantos siglos para hablar de este tema, en la vida actual, en cualquier época se han dado muchas casos.
Lo que mas me sorprende del tema es que algunas personas se planteen que derechos tiene, el hijo póstumo.¡¡ TODOS los que le sean favorables si llega a nacer ¡¡, es decir que en el caso de que exista una herencia que repartir, en la mayoría de los casos, se debe tener presente al concebido y no nacido, y respetar sus derechos, que son los mismos que el resto de los hermanos.
Es un tema complejo, si se produce en el seno del matrimonio o de un relación estable, no existirán problemas entre hermanos y madre, pero cuando se produce como consecuencia de una relación extramatrimonial, los problemas se multiplican, es cuando es necesario probar la paternidad, y demás cuestiones que suelen complicar proceso.
Podría tratar hoy de conceptos como Nasciturus, Concepturus, pero por la importancia de los mismos, y su trascendencia, prefiero dejarlos para momentos mas tranquilo. Hoy no esta mi mente para explicarlos, aunque ya plantee un principio de los mismos.
Feliz Feria de San Lucas, para mis paisanos ¡¡¡
Anoche, en dicha serie, se hizo referencia en una de las escenas, al embarazo de Margarita de Austria, esposa de Juan de Aragón, "Principe de Asturias", hijo de los Reyes Católicos. La repentina muerte del Principe, por tuberculosis, estando su esposa embarazada, supuso para los Reyes, tras el mazazo de la muerte de su hijo, una esperanza de continuidad de la Corona en dicho embarazo, era el "hijo póstumo", pero por desgracia en este caso el embarazo no llegó a feliz termino.
No es necesario remontarnos tantos siglos para hablar de este tema, en la vida actual, en cualquier época se han dado muchas casos.
Lo que mas me sorprende del tema es que algunas personas se planteen que derechos tiene, el hijo póstumo.¡¡ TODOS los que le sean favorables si llega a nacer ¡¡, es decir que en el caso de que exista una herencia que repartir, en la mayoría de los casos, se debe tener presente al concebido y no nacido, y respetar sus derechos, que son los mismos que el resto de los hermanos.
Es un tema complejo, si se produce en el seno del matrimonio o de un relación estable, no existirán problemas entre hermanos y madre, pero cuando se produce como consecuencia de una relación extramatrimonial, los problemas se multiplican, es cuando es necesario probar la paternidad, y demás cuestiones que suelen complicar proceso.
Podría tratar hoy de conceptos como Nasciturus, Concepturus, pero por la importancia de los mismos, y su trascendencia, prefiero dejarlos para momentos mas tranquilo. Hoy no esta mi mente para explicarlos, aunque ya plantee un principio de los mismos.
Feliz Feria de San Lucas, para mis paisanos ¡¡¡
lunes, 6 de octubre de 2014
SON MIOS ¡¡
Suena muy posesivo, demasiado quizás, pero es así.
Puede que sea una de las cuestiones que mas veces he podido explicar, el carácter de los bienes adquiridos por herencia, su carácter privativo.
Dicha cuestión, a la que hoy dedico la entrada, solo afecta a aquellos que estuvieran casados en régimen de gananciales, y no a los solteros o casados en régimen de separación de bienes o en régimen de participación.
A algunos se les olvida, y no deberían hacerlo.
Recibir en herencia un finca rustica, a la que has dedicado tu tiempo, dinero, y demás cuestiones, implica para su propietario, el decir "son mias", pero con el tiempo este propietario contrae matrimonio, y pese a la advertencia de quien escribe de las consecuencias de no hacer capitulaciones matrimoniales y optar por el régimen de separación de bienes, ignora mis consejos, y como el que oye llover.
No quiero que parezca que estoy en contra de la sociedad de ganancial, en su momento daré mi opinión al respecto, pero si conozco, mas bien conocía, al propietario del "son mias", y las consecuencias que podría originarle, las cuales las conocía, pero ya digo, las ignoro inicialmente, luego se acordó de ellas.
Y digo esto por un único motivo lo que se hereda es privativo pero el rendimiento de los que dichos bienes genera, es decir los "frutos, rentas o intereses de los bienes privativos" son gananciales, es decir que si mi amigo tiene una finca de olivar, los rendimientos de la misma son del matrimonio, pero esto lo ignoraba, y su matrimonio no es que fuera muy bien que digamos, a buen entendedor sobran las palabras.
Como todo, o casi todo en la vida, tiene solución, el régimen de mutabilidad del régimen económico matrimonial, es decir la posibilidad de otorgar capitulaciones matrimoniales en cualquier momento, sirve como valvula de escape para esta situación.
Así que, sí, son tuyas pero los rendimiento, del matrimonio ¡¡¡
Puede que sea una de las cuestiones que mas veces he podido explicar, el carácter de los bienes adquiridos por herencia, su carácter privativo.
Dicha cuestión, a la que hoy dedico la entrada, solo afecta a aquellos que estuvieran casados en régimen de gananciales, y no a los solteros o casados en régimen de separación de bienes o en régimen de participación.
A algunos se les olvida, y no deberían hacerlo.
Recibir en herencia un finca rustica, a la que has dedicado tu tiempo, dinero, y demás cuestiones, implica para su propietario, el decir "son mias", pero con el tiempo este propietario contrae matrimonio, y pese a la advertencia de quien escribe de las consecuencias de no hacer capitulaciones matrimoniales y optar por el régimen de separación de bienes, ignora mis consejos, y como el que oye llover.
No quiero que parezca que estoy en contra de la sociedad de ganancial, en su momento daré mi opinión al respecto, pero si conozco, mas bien conocía, al propietario del "son mias", y las consecuencias que podría originarle, las cuales las conocía, pero ya digo, las ignoro inicialmente, luego se acordó de ellas.
Y digo esto por un único motivo lo que se hereda es privativo pero el rendimiento de los que dichos bienes genera, es decir los "frutos, rentas o intereses de los bienes privativos" son gananciales, es decir que si mi amigo tiene una finca de olivar, los rendimientos de la misma son del matrimonio, pero esto lo ignoraba, y su matrimonio no es que fuera muy bien que digamos, a buen entendedor sobran las palabras.
Como todo, o casi todo en la vida, tiene solución, el régimen de mutabilidad del régimen económico matrimonial, es decir la posibilidad de otorgar capitulaciones matrimoniales en cualquier momento, sirve como valvula de escape para esta situación.
Así que, sí, son tuyas pero los rendimiento, del matrimonio ¡¡¡
lunes, 29 de septiembre de 2014
TODO O NADA
Esas fueron mis últimas palabras en una de mis reuniones con
uno de mis clientes.
En ocasiones resulta complicado, muy complicado que nos
entiendan. Esta fue una de ellas.
Se presenta en mi despacho, un apenado señor, cuya pariente
fallecida designó heredero en tiempo pretérito. En aquella época la fallecida
tenía un caudal muy modesto pero el devenir de los tiempos lo incremento.
En la actualidad olivares, locales y acciones forman parte
de dicho caudal, su valor importante, y la liquidación del impuesto de sucesiones,
al no ser familiar, más importante aun.
Explicar la situación no fue fácil, más aun cuando el
heredero venia con ideas fijas y claras, las cosas son como son, no como
queremos que sean, le dije.
Su idea, quedarse con las acciones y el local de más valor y
renunciar al resto.
Todo o nada, las herencias se aceptan en su totalidad o se
renuncian, o se aceptan a beneficio de inventario, pero eso de aceptar un bien y excluir a
otros, nada de nada. Cuestión distinta seria que hubiéramos sido designados
herederos o legatarios, en tal caso si podría renunciar a uno o aceptar el otro, pero en el caso que nos
ocupa, TODO O NADA. Eres heredero, todo, no lo quieres ser, renuncias, NADA.
Más claro, agua. Y los legados los dejamos para otro
momento.
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