Suelo decir con frecuencia a mis allegados y tambi茅n clientes del despacho, que cuando se "abre" una herencia, puedes encontrarte "de todo". Creo que el entrecomillado por si solo es bastante ilustrativo.
Me refiero a que el caudal hereditario dejado por un causante puede incluir bienes y derechos de toda clase y naturaleza, y por supuesto en situaci贸n jur铆dica diversa, ya sea arrendamientos, problemas de lindes, exceso de cabida, y un largo etc, si hablamos de fincas urbanas y rusticas; asi como derechos reales de garant铆a constituidos sobre los mismo, es decir hipotecas, y l贸gicamente, las mismas actualmente se encuentran en una situaci贸n de estudio permanente respecto al momento de su constituci贸n, por ejemplo clausulas suelo, por si en su origen fueron abusivas o no para el consumidores.
El titulo de esta entrada hace referencia a la incidencia que dichos "abusos" pueden tener respecto a las herencias, y por supuesto que las tiene, no podemos olvidar que los herederos suceden al causante en todos sus derechos y obligaciones, por lo que est谩n legitimados para poder reclamar esos posibles "abusos", de los cuales ya trate en su dia la clausula suelo.
Hoy solo har茅 menci贸n a un concepto no mencionado en el blog hasta la fecha, el IRPH, se trata de un 铆ndice que de entrada llama la atenci贸n por un rasgo que lo hace diferente a otros, y es que se determina por el Banco de Espa帽a a partir de los datos que remiten las mismas entidades de cr茅dito que posteriormente aplican a los clientes.
Sobre dicho 铆ndice estamos pendientes que se pronuncie el Tribunal Supremo en breves fechas, por lo que sirvan estas l铆neas como mero apunte de lo que esta por venir, a la expectativa estamos.
Lo comentaremos ¡¡¡¡