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jueves, 2 de noviembre de 2017

Abusos bancarios IRPH


Suelo decir con frecuencia a mis allegados y tambi茅n clientes del despacho, que cuando se "abre" una herencia, puedes encontrarte "de todo". Creo que el entrecomillado por si solo es bastante ilustrativo.
 
Me refiero a que el caudal hereditario dejado por un causante puede incluir  bienes y derechos de toda clase y naturaleza, y por supuesto en situaci贸n jur铆dica diversa, ya sea arrendamientos, problemas de lindes, exceso de cabida, y un largo etc, si hablamos de fincas urbanas y rusticas; asi como derechos reales de garant铆a constituidos sobre los mismo, es decir hipotecas, y l贸gicamente, las mismas actualmente se encuentran en una situaci贸n de estudio permanente respecto al momento de su constituci贸n, por ejemplo clausulas suelo, por si en su origen fueron abusivas o no para el consumidores.
 
El titulo de esta entrada hace referencia a la incidencia que dichos "abusos" pueden tener respecto a las herencias, y por supuesto que las tiene, no podemos olvidar que los herederos suceden al causante en todos sus derechos y obligaciones, por lo que est谩n legitimados para poder reclamar esos posibles "abusos", de los cuales ya trate en su dia la clausula suelo.
 
Hoy solo har茅 menci贸n a un concepto no mencionado en el blog hasta la fecha, el IRPH, se trata de un 铆ndice que de entrada llama la atenci贸n  por un rasgo que lo hace diferente a otros, y es que se determina por el Banco de Espa帽a a partir de los datos que remiten las mismas entidades de cr茅dito que posteriormente aplican a los clientes.
 
Sobre dicho 铆ndice estamos pendientes que se pronuncie el Tribunal Supremo en breves fechas, por lo que sirvan estas l铆neas como mero apunte de lo que esta por venir, a la expectativa estamos.
 
Lo comentaremos ¡¡¡¡

jueves, 8 de junio de 2017

Acciones banco popular



Nos levantamos ayer con una noticia econ贸mica impactante, la adquisici贸n por parte del Banco Santander, del Banco Popular, por un Euro.

La situaci贸n de solvencia del Banco Popular, muy delicada desde hace meses, la problem谩tica de sus activos inmobiliarios, y una salida a flote mas complicada a煤n, puede que fueran circunstancias que condicionaron la venta, pero para eso est谩n los analistas econ贸micos, para analizar las causas, y yo no lo soy.

La intervenci贸n de la Uni贸n Europea como consecuencia de la perdida del valor de las acciones en un 50 por ciento en los 煤ltimos diez d铆as, unido a una fuga de dep贸sitos importantes, tambi茅n han sido detonantes en la adquisici贸n.

La consecuencia de dicha venta ha sido la perdida por parte de los accionistas de la entidad de su inversi贸n.

Y os estar茅is preguntando en este momento, ¿Qu茅 tiene que ver este tema con Haerentia?.

Un cliente del despacho de hace unos meses adquiri贸 por fallecimiento de un familiar un paquete accionarial importante, y me visita esta tarde al objeto de en primer lugar escucharle, y desahogarse, esta muy nervioso, y en segundo lugar, intentar paliar perjuicio.

Vienen d铆as de intenso estudio, de analizar y valorar, pero me temo, que no ser谩 el 煤nico, los afectados son muchos.

Os seguir茅 contando.



Pd: Muchos d铆as de silencio en Haerentia, hemos vuelto.

jueves, 23 de marzo de 2017

MIOS

Suena muy posesivo, demasiado quiz谩s, pero es as铆.


Puede que sea una de las cuestiones que mas veces he podido explicar, el car谩cter de los bienes adquiridos por herencia, su car谩cter privativo.


Dicha cuesti贸n, a la que hoy dedico la entrada, solo afecta a aquellos que estuvieran casados en r茅gimen de gananciales, y no a los solteros o casados en r茅gimen de separaci贸n de bienes o en r茅gimen de participaci贸n.


A algunos se les olvida, y no deber铆an hacerlo.


Recibir en herencia un finca rustica, a la que has dedicado tu tiempo, dinero, y dem谩s cuestiones, implica para su propietario, el decir "son mias", pero con el tiempo este propietario contrae matrimonio, y pese a la advertencia de quien escribe de las consecuencias de no hacer capitulaciones matrimoniales y optar por el r茅gimen de separaci贸n de bienes, ignora mis consejos, y como el que oye llover.


No quiero que parezca que estoy en contra de la sociedad de ganancial, en su momento dar茅 mi opini贸n al respecto, pero si conozco, mas bien conoc铆a, al propietario del "son mias", y las consecuencias que podr铆a originarle, las cuales las conoc铆a, pero ya digo, las ignoro inicialmente, luego se acord贸 de ellas.


Y digo esto por un 煤nico motivo lo que se hereda es privativo pero el rendimiento de los que dichos bienes genera, es decir los "frutos, rentas o intereses de los bienes privativos" son gananciales, es decir que si mi amigo tiene una finca de olivar, los rendimientos de la misma son del matrimonio, pero esto lo ignoraba, y su matrimonio no es que fuera muy bien que digamos, a buen entendedor sobran las palabras.


Como todo, o casi todo en la vida, tiene soluci贸n, el r茅gimen de mutabilidad del r茅gimen econ贸mico matrimonial, es decir la posibilidad de otorgar capitulaciones matrimoniales en cualquier momento, sirve como valvula de escape para esta situaci贸n.


As铆 que, s铆, son tuyas pero los rendimiento, del matrimonio ¡¡¡

mi茅rcoles, 11 de enero de 2017

INTERROGATIO IN IURE

En alguna ocasi贸n ya he tratado el tema de la modificaci贸n que la ley de Jurisdicci贸n Voluntaria 15/2015 de 2 julio, hab铆a supuesto para el tema del derecho de sucesiones, pero no esta de m谩s seguir haciendo incapi茅 en algunos aspectos de la misma.

La cuesti贸n de hoy es la que trae causa al titulo de este post, "interrogatio in iure". ¿Y que significa este concepto escrito en lat铆n? En ocasiones me preguntan que pasa cuando una persona que ha sido designado heredero no se decide, no emite su voluntad, si acepta o renuncia la herencia. Pues esa situaci贸n se resuelve mediante la figura enunciada respecto a la cual se han producido cambios.

Hasta la ley entrada en vigor de la ley de Jurisdici贸n Voluntaria citada, la cuesti贸n se resolvia en el 谩mbito judicial, estableciendo un plazo de treinta d铆as, en el que  la persona requerida deber铆a tomar una decisi贸n, y apercibiendolo que en caso de que no lo hiciere se tendr铆a la herencia por aceptada.

Hoy tras la nueva ley la situaci贸n es distinta, por un gran cambio, ya no es el Juez ante quien debemos presentar dicha cuesti贸n, ya  que la competencia para instar dicha declaraci贸n es Notarial. Son los Notarios ante quienes se debe tramitar dicho expediente, tal como establece la nueva redacci贸n del articulo 1005 del C贸digo Civil.


La cuesti贸n apuntada tiene tambi茅n alg煤n matiz distinto en determinadas Comunidades Aut贸nomas, en concreto Catalu帽a, en la que difiere tanto la consecuencia de no contestar, se produce la repudiaci贸n, en vez de la aceptaci贸n como ocurre en el 谩mbito del derecho com煤n. Una segunda cuesti贸n es si dicho competencia es Notarial o Judicial en dicho 谩mbito, respecto de lo cual existen opiniones diversas basadas en cuesti贸n de competencia estatal u auton贸mica.


Volveremos con la Jurisdicci贸n Voluntaria.¡¡¡


mi茅rcoles, 21 de diciembre de 2016

El dia esperado lleg贸, "Clausula Suelo"


Pues eso, que el d铆a esperado lleg贸.

Como bien conoc茅is los que lee铆s este blog, su tem谩tica es el derecho de sucesiones, lo que no significa que en ocasiones tambi茅n trate temas que tengan alg煤n punto de conexi贸n con el mismo. No es m谩s que trasladar mi d铆a a d铆a profesional.

Hace tiempo trat茅 el tema de la famosa "clausula suelo". Un cliente recibi贸 una herencia en la que aparec铆a una hipoteca y la misma conten铆a una clausula suelo, en base a la cual escrib铆 sobre la misma.

En aquella ocasi贸n, dec铆amos que si bien el Tribunal Supremo solo establec铆a la devoluci贸n de las cantidades cobradas de mas desde Mayo de 2013, aun considerando su nulidad en aquellos casos en los que los Tribunales as铆 lo consideraran,  y estableciendo una retroactividad parcial; sin embargo hoy el tema ha dado un giro radical.

Nos encontr谩bamos pendientes de que el TJUE en base a un recurso presentado desde Espa帽a dictaminara al efecto y hoy lo hizo, su decisi贸n es muy importante , considera que la protecci贸n del consumidor no puede limitarse a una retroactividad parcial, es decir devolver cantidades cobradas de m谩s desde Mayo de 2013, sino que deben devolverse desde el principio de vida del pr茅stamo.

Consecuencia. Los consumidores ganan, la banca pierde. Por cierto la bolsa cae por este motivo en este momento en las cotizaciones de los Bancos.

A d铆a de hoy para recuperar lo cobrado de mas solo vale reclamar judicialmente.

En Haerentia lo hacemos,

A vuestra disposici贸n.


mi茅rcoles, 19 de octubre de 2016

resolucion contrato arrendamiento fincas rusticas.


Una de las caracter铆sticas fundamentales de la condici贸n de ser heredero de una persona, es la de ser continuador de la situaci贸n jur铆dica que ostentaba el causante. Esta idea mas de una vez la hab茅is le铆do en "Haerentia.", y como os podeis imaginar la situaciones que se derivan de la misma son bastantes y diferenciadas.

Hoy hablaremos de una de ellas.

A ra铆z de una situaci贸n reciente, un se帽or, heredero de una finca de olivar, en la cual, el causante hab铆a establecido un contrato de arrendamiento por un periodo de tiempo de cinco cosechas agr铆colas,  se presenta en mi despacho y me manifiesta que no quiere continuar con el mismo, y qu茅 tenia que hacer.

El contrato estaba en su ultimo a帽o, quedaban nueve meses para su finalizaci贸n, por lo que le inste a que le enviar谩 un burofax, en el cual se le manifestaba al arrendatario, su voluntad de no continuar con el contrato transcurrido el plazo vigencia. Importante: esa notificaci贸n debe hacerse con una antelaci贸n de 6 meses de la finalizacion, tal como establece la ley de arrendamientos rusticos.

Los intereses de la persona a la que se sucedi贸 en su dia fueron unos, los de mi cliente ahora son otros, se respetan derechos de terceros, pero tambi茅n los propios.

Consecuencia de ser continuadoar de la posici贸n jur铆dica del causante.

Si te encuentras en dicha situaci贸n ya sabes que tienes que hacer.¡¡¡¡

viernes, 30 de septiembre de 2016

El ni帽o pintor

Me comentaba hace unos d铆as un amigo, que hab铆a le铆do en presa, una noticia que hacia referencia a la declaraci贸n de fallecimiento del chico desaparecido en M谩laga, en el a帽o 1987, y que  se le denominaba "ni帽o pintor", por su destreza en el arte de la pintura.

A ra铆z de ese comentario, le explique el motivo de tal declaraci贸n. Considero que puede ser de utilidad para vosotros, lectores, el conocer dichas cuestiones, que por desgracia, y en ocasiones afecta a las herencias.

Sin entrar en la casu铆stica de plazos que el c贸digo civil establece seg煤n el tiempo y circunstancias del desaparecido, por regla general, es necesaria en toda partici贸n hereditaria la concurrencia de todos los herederos, por si mismos o debidamente representados; en aquellos casos en los que uno de los herederos, se desconoce su paradero, se ignora su existencia, o se presume su muerte, se establecen unos mecanismo para que no se produzca un "bloqueo" de dicha partici贸n, bien por la declaraci贸n de ausencia o la declaraci贸n de fallecimiento como es el caso.

Firme la declaraci贸n de fallecimiento, concurrir谩n a la partici贸n de la herencia( al reparto), los herederos de la persona desaparecida, quienes como medida de protecci贸n para el declarado fallecido, en el caso que apareciese, se le establecen ciertas limitaciones sobre los bienes recibidos, en concreto, no podr谩n disponer de ellos por donaci贸n ( titulo gratuito) hasta pasados cinco a帽os de la declaraci贸n.

Pero es m谩s, llegado el caso de que efectivamente apareciese, el mismo recobrara sus bienes en el estado que se encuentren y si se hubieren vendido tendr谩 derecho a su precio, o a los bienes que se hubieran adquirido por dicho precio.

En entradas anteriores trate el tema de la reserva del declarado ausente, paso previo, a la posible declaraci贸n de fallecimiento os recomiendo su lectura.