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lunes, 29 de septiembre de 2014

TODO O NADA


                                                                     

Esas fueron mis 煤ltimas palabras en una de mis reuniones con uno de mis clientes.

En ocasiones resulta complicado, muy complicado que nos entiendan. Esta fue una de ellas.

Se presenta en mi despacho, un apenado se帽or, cuya pariente fallecida design贸 heredero en tiempo pret茅rito. En aquella 茅poca la fallecida ten铆a un caudal muy modesto pero el devenir de los tiempos lo incremento.

En la actualidad olivares, locales y acciones forman parte de dicho caudal, su valor importante, y la liquidaci贸n del impuesto de sucesiones, al no ser familiar, m谩s importante aun.

Explicar la situaci贸n no fue f谩cil, m谩s aun cuando el heredero venia con ideas fijas y claras, las cosas son como son, no como queremos que sean, le dije.

Su idea, quedarse con las acciones y el local de m谩s valor y renunciar al resto.

Todo o nada, las herencias se aceptan en su totalidad o se renuncian, o se aceptan a beneficio de inventario,  pero eso de aceptar un bien y excluir a otros, nada de nada. Cuesti贸n distinta seria que hubi茅ramos sido designados herederos o legatarios, en tal caso si podr铆a renunciar a uno  o aceptar el otro, pero en el caso que nos ocupa, TODO O NADA. Eres heredero, todo, no lo quieres ser, renuncias, NADA.

 

M谩s claro, agua. Y los legados los dejamos para otro momento.

lunes, 15 de septiembre de 2014

La realidad social.

Han pasado ya varios meses sin que Haerentia publique entrada alguna.


Los motivos han sido diversos, pero el periodo estival uno de los mas importantes. Desde aqu铆 mi compromiso de evitar tanto periodo de inactividad, sobre todo por los seguidores fieles, que me consta que me siguen, y a los que agradezco su inter茅s en este humilde blog.


Con las bater铆as recargadas, iniciamos una nueva etapa, un nuevo curso, y no precisamente escolar.


A lo largo de estos meses han sido varias las noticias, eventos, sentencias que en relaci贸n a nuestra materia han modificado determinadas parcelas de ella.


A titulo meramente enunciativo, y sin entrar en detalles, ya que ser谩n objeto de entradas separadas, baste ahora relatar la importante sentencia en relaci贸n a causa de desheredaci贸n de 3 de Junio de 2014, en la que se acepta el maltrato psicol贸gico como causa de desheredaci贸n, lo que supone un cambio jurisprundencial importante, o la sentencia del TJUE en la que se hace referencia a la situaci贸n de los no residentes respecto al impuesto de sucesiones, que como ya anuncie, "tira de las orejas" al Estado espa帽ol."unos si, otros no y los emigrantes mucho mas"


En relaci贸n al maltrato psicol贸gico, nuestro alto Tribunal, con buen sentido, tiene en cuenta "la realidad social" para aplicar este cambio.


Uno de los principios esenciales de la aplicaci贸n de la normas jur铆dicas es que deber谩n ser interpretadas seg煤n el sentido propio de sus palabras en relaci贸n con el contexto, los antecedentes hist贸ricos y legislativos y  la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al esp铆ritu y finalidad de las mismas.


Los que sois juristas conoc茅is perfectamente el origen de este 煤ltimo p谩rrafo, para los que no lo sois, es nuestro articulo 3 del C贸digo civil.


Tan importantes sentencias, tal como he comentado, ser谩n analizadas y como siempre, de tal forma que todos, juristas y sobre todo el resto, lo entend谩is.


Bienvenidos a Haerentia de nuevo ¡¡¡¡

martes, 8 de julio de 2014

¿La huerta millonaria?



El mes de Junio para mi querido cliente, Don Alberto, no ser谩 dif铆cil que lo olvide. Lo conozco desde hace tiempo, cuando me lo presentaron por medio de otros clientes, y ya en aquella primera ocasi贸n me hablo de su huerta.


El lugar donde la misma se ubica, no es lo importante, pero s铆 lo es su situaci贸n. Hered贸 aquel terreno de uno de sus  t铆os, hermano de su madre, y siempre hab铆a estado destinado a la agricultura tradicional, pero su cercan铆a con la localidad le hacia imaginar que su explotaci贸n agr铆cola dejar铆a de serlo.


Efectivamente as铆 parec铆a. La transformaci贸n que nuestro pa铆s a nivel urban铆stico experimento en los a帽os de bonanza econ贸mica, con el cambio de milenio es por todos conocido, y por Don Alberto m谩s aun.


Su huerta de considerable dimensi贸n, fue catalogada por su ayuntamiento como urbanizable, y durante a帽os y aun hoy, su Ayuntamiento le giraba el I.B.I. municipal como finca urbana, sin serlo, porque no hay construcci贸n alguna, ni antes ni hoy.


Nunca pudo construir, faltaba un elemento esencial para dicha acci贸n, un plan parcial, en terminolog铆a de derecho urban铆stico, y ese plan a d铆a de hoy no ha llegado.


Con dicha premisa, Don Alberto, me comentaba en mas de alguna ocasi贸n que cual era el motivo por el que tenia que pagar por algo de lo que no pod铆a disfrutar, no pod铆a darle valor a su huerta, pero si pagaba por ella mas de la cuenta, cuando su Ayuntamiento lo consideraba urbana.


Esta situaci贸n que relato no es exclusiva de mi cliente, son miles los titulares de terrenos en la misma situaci贸n. A todos ellos, se les abre un nuevo horizonte, con la S.T.S 30 de Mayo de 2014, el alto tribunal distingue a estos  efectos entre terrenos r煤sticos y urbanizado, y sobre este ultimo es sobre el que se puede aplicar el IBI urbano, cuando tenga aprobado su plan parcial, y no solo una aprobaci贸n de un plan general.


El siguiente paso es reclamar lo cobrado de m谩s, y en ello estamos.


Don Alberto lo sabe desde Junio, y ya quiere reclamar a su Ayuntamiento pero las cosas de palacio deben ir despacio, y esos recursos plantearlos debidamente.


Continuara....



s谩bado, 21 de junio de 2014

RESOLVIENDO DUDAS VII



En esta ocasi贸n la pregunta fue la siguiente:




Pregunta ¿ C贸mo se que estoy desheredado?




Acaba de morir una hermano de mi madre soltero y sin hijos, y me dicen mis primos que ha dejado testamento y pone con nombres y apellidos que heredan a partes iguales 7 sobrinos de los 12 que somos.




Tiene 4 hermanos que no aparecen en el testamento y los 5 sobrinos restantes tampoco aparecemos. ¿Me tengo que fiar de lo que me dicen o me lo tienen que demostrar ?






Respuesta:




Usted no esta desheredado, simplemente no ha sido nombrado en el testamento de su tia, por la raz贸n de que no tenia obligaci贸n de hacerlo, de instituirlo en el mismo como heredero o legatario.




Podia dejar sus bienes a quien considerase oportuno, no tenia obligaci贸n de dejar nada a nadie, solo a quien el quisiera, no existen legitimas en su caso.




Cuando firmen la herencia de su tio los herederos, ser谩 entonces, cuando al no tener que acudir usted a dicha firma tenga constancia de su no menci贸n, pero en ning煤n caso desheredaci贸n.


La desheredaci贸n solo se da respecto a los herederos forzosos, (padres, hijos, viudo/a) y por causas tasadas por ley.




En relaci贸n a esta cuesti贸n le recomiendo lea la entrada que en este mismo blog narra la historia de la  desheredada.




Buen fin de semana.

lunes, 2 de junio de 2014

ABDICACION


Desde que inicie mi andadura como bloguero jur铆dico, siempre he intentado escribir sobre temas relacionados con las sucesiones. Ese es el objetivo de Haerentia, como bien sab茅is, y seguir谩 si茅ndolo.

Sin embargo, ayer 2 de Junio de 2014, ha supuesto el inicio de una nueva etapa en la Historia de Espa帽a, en la gran historia de nuestro pa铆s.

Tratar el tema de la abdicaci贸n del Rey Don Juan Carlos I en Haerentia, va mas all谩 de una cuesti贸n jur铆dica, considero como creador de este blog y 煤nico autor del mismo un autentico honor poder plasmar estas breves l铆neas para hacer constar el hecho que se produjo ayer.

Con bastantes m谩s luces que sombras el Reinado de nuestro Rey Juan Carlos merece el respeto y admiraci贸n de todos los espa帽oles.

Nuestra carta magna hace referencia a  La Corona, en su titulo II, reservando el articulo 57 la sucesi贸n sus vicisitudes y eventualidades. La prolijidad con la que el texto constitucional regula la sucesi贸n es incre铆ble, entroncado con la tradici贸n hist贸rica espa帽ola, con las Partidas de Alfonso X el Sabio. No voy a entrar aqu铆 a tratar la ley S谩lica, el primog茅nito, y otras cuestiones de sobra conocidas.

Solo una 煤nica menci贸n, la Constituci贸n en relaci贸n a la abdicaci贸n as铆 como la renuncia, establece que ser谩 una Ley Org谩nica quien la desarrolla, en la que se establecer谩n los detalles de la mismas y en definitiva la aprobaci贸n de la Cortes Generales, consecuencia clara de un sistema de monarqu铆a parlamentaria.

 

Majestad,  gracias ¡¡¡

 

mi茅rcoles, 28 de mayo de 2014

RESOLVIENDO DUDAS VI

La cuesti贸n que hoy publico es muy simple, pero no por tal motivo,  merece el mismo trato que cualquier otra.


La cuesti贸n que se planteo, mediante la plataforma de consultas, "Te ayudo", fue la siguiente:




Pregunta
hola, mi madre ha muerto y no tenia hecho testamento.  Me gustar铆a saber que papeles tenemos que arreglar para solicitar la herencia pues ella tenia un dinero en una cuenta bancaria con otro titular y que plazo tenemos para hacerlo.  Gracias
       
Respuesta
Si no hizo testamento, tendr谩n que hacer declaraci贸n de herederos abintestato, y liquidar el impuesto de sucesiones correspondiente, tienen 6 meses para hacerlo desde el fallecimiento, en el caso de que existan inmuebles en la herencia tambi茅n tendr谩n que liquidar el impuesto conocido com煤nmente como "plusval铆a municipal".


Para completar esta cuesti贸n le recomiendo lea una de las primeras entradas de este blog en el que explicamos esta cuesti贸n, y los primeros pasos."¿qu茅 hacer tras el fallecimiento de un familiar?


Esto es todo por hoy, hasta la pr贸xima.

martes, 20 de mayo de 2014

HERENCIAS e IRPF.




Es tiempo de declaraci贸n de la Renta, del IRPF. Como consecuencia de ello, las visitas al despacho, m谩s bien las llamadas,  aumentan.
La raz贸n es simple,  tengo por costumbre avisar a mis clientes a los que he asesorado en alg煤n tema de sucesiones y en los que habitualmente en el inventario existen inmuebles, que cuando se inicie la campa帽a de la renta me llamen, para recordarles el motivo de la entrada del blog de hoy.
Existe determinada sorpresa por parte del contribuyente,  cuando le explicas que esa porci贸n de vivienda que han heredado, y que no constituye su vivienda habitual debe reflejarse en su declaraci贸n de la Renta.
S铆, se帽ores, estoy hablando de la obligaci贸n que tenemos de reflejar, junto a los tradicionales  rendimientos,  la propiedad o el derecho de usufructo que sobre una vivienda tenemos, que no constituya vivienda habitual, aun en el caso de que se encuentre no habitada.
La segunda cuesti贸n que te plantean al respecto es y ¿c贸mo se valora?. La respuesta es simple, el 2%  dos por ciento del valor catastral del inmueble como regla general, se imputa como rendimiento, si bien si el inmueble se encuentra en municipio en los que los valores catastrales hayan sido revisados,  modificados o determinados mediante un procedimiento de valoraci贸n colectiva, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994 la renta imputada ser谩 el 1,1 por ciento.
 
La cuesti贸n que hoy brevemente hemos tratado supone un enlace m谩s de la vinculaci贸n que existe entre bienes heredados e impuesto sobre la renta de la personas f铆sicas.
Continuaremos con m谩s vinculaciones.