Contactanos

馃挰 Consulta por WhatsApp

martes, 24 de febrero de 2015

Fincas rusticas.


Cuando uno se dedica a esta parcela del derecho, son muchas y variadas la cuestiones que se le plantean, tantas como las personas y bienes que pueden estar implicados en la cuesti贸n hereditaria.

As铆, al formar parte de una herencia, bienes de diversa 铆ndole, con un contenido patrimonial variable, es l贸gico que la diversidad de estos bienes, presenten problem谩ticas distintas, a las que tengo que hacer frente.

En este caso, el motivo del problema son unas fincas rusticas, en concreto de olivar, tan caracter铆stico en mi tierra, Ja茅n, pero extrapolable a cualquier otra zona. Es probable que muchos lectores se vean reflejados.

Es frecuente, que las fincas heredadas, o no, puedan no coincidir los datos reales, la denominada realidad extraregistral, con la registral, y ello sin perjuicio de la cada vez mas frecuente coordinaci贸n entre Catastro y Registro de la Propiedad, que desde decadas se pretende.

Ante tales situaciones debemos acudir a los correspondientes expedientes de dominio o en su caso la intervenci贸n notarial mediante las correspondientes actas de notoriedad, al objeto de que se  produzca esa identidad real y jur铆dica.

Pero tambi茅n se presentan otros problemas, relacionados con la posesi贸n de la finca, sobre todo en aquellos casos en los que por dejadez del fallecido sobre sus bienes, por el motivo que fuere, el vecino, el colindante aprovecha la circunstancia para ganar terreno sobre lo ajeno. En tales casos, los herederos se enfrentan ante diversas incertidumbres, ¿qu茅 hacer?. Si la intromisi贸n es reciente y no ha transcurrido un a帽o desde la misma, se puede actuar judicialmente, lo que antiguamente se denominaba ejercitar un interdicto posesorio, hoy acci贸n para tutelar la posesi贸n, mediante esta acci贸n, el colindante perturbador, deber谩 por sentencia judicial, respetar y restaurar la situaci贸n que ha provocado, es el caso t铆pico de "instalar valla met谩lica en terreno ajeno".
Si el plazo transcurrido fuera mayor a un a帽o, deberemos acudir a otro tipo de procedimiento judicial, " a un declarativo", y aqu铆 surgen otras cuestiones, otros t茅rminos.(servidumbres, acci贸n negatoria, reivindicatoria, etc, etc, )

Como siempre, digo, tenemos tiempo, poco a poco.

No hay comentarios:

Publicar un comentario