Si existe una situaci贸n incomoda en la propiedad de determinados bienes, fundamentalmente inmuebles, o incluso acciones de sociedades an贸nimas, es el hecho de que las mismas pertenezcan a determinadas personas, en situaci贸n de condominio.
El condominio desde el derecho romano, ya se configuraba como una fuente de litigios, por lo que la posibilidad de salir del mismo siempre se ha contemplado, ejercitando la correspondiente acci贸n judicial o extrajudicial.
La situaci贸n que planteo, se puede enquistar m谩s a煤n en aquellos casos en los que uno de los propietarios es completamente ajeno al ambito familiar, o social. Esto puede ocurrir en aquellos casos en lo que como consecuencia de la deuda de un propietario, lo sucede un tercero ajeno a la masa familiar, siempre que los copropietarios no ejerzan sus derechos de adquisici贸n preferentes como comuneros.
Pero, ¿esta situaci贸n se produce tambi茅n en las herencias?
Pues si, puede ocurrir.
Puede suceder que un heredero con caracter previo a la partici贸n de la herencia vendiera a un extra帽o su derecho hereditario, es decir lo que le corresponde en determinada herencia, pero aun sin concretarse sobre bienes determinados, y si los coherederos no actu谩n con la debida diligencia, se pueden encontrar con la situaci贸n de tener en el "谩mbito de la propiedad familiar", a un extra帽o, por "la gracia de uno de los nuestros". Sin embargo, como la ley protege estas situaciones aquellos herederos que tengan conocimiento de tal situaci贸n y actu茅n dentro de plazo, un mes desde el conocimiento del hecho, pueden ejercitar el "derecho de retracto hereditario", que consiste basicamente en "situarse en la situaci贸n del que entro en el seno familiar, pero pagandole lo que este pago por tal derecho".
Es la forma adecuada de evitar que nos entre un tercero ajeno en la casa de nuestros abuelos.
Ojito con esto, en 茅poca de crisis, mucha gente apurada, y mucha salida desesperada.
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