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sábado, 31 de enero de 2015

ADN

Cuando James Watson y Francis CricK, premios nobel de Medicina en el año 1962, por su descubrimiento de la estructura helicoidal del ADN, desconozco si eran conscientes de la transcedencia que dicho estudio provocaría en el seno de las familias.

Hoy la prueba del ADN constituye un elemento esencial en la determinación de la paternidad, hasta el extremo que un posible obstaculo, en forma de negativa por parte del demandado a realizar dicha prueba, puede ser considerado por el Tribunal juzgador, junto a otros indicios, como determinación de dicha paternidad.

Es en base a lo expuesto, que en determinadas ocasiones, es frecuente la aparición de alguna persona de la que no se tenia conocimiento de su existencia, o si se tenia se ocultaba, que tras el fallecimiento del presunto progenitor afirmaba ser hijo del mismo.  En tales casos, es necesario acudir a tal medio para determinar si dicha relación es tal, es decir, si se es hijo de la persona fallecida.

La consecuencia de dicha determinación no es baladí, en caso de determinarse tal filiación, se produce una alteración en la distribución de la masa hereditaria, ¡¡ os recuerdo que estamos en Haerentia, blog de herencias ¡¡, ya que el nuevo hijo tendrá unos derechos hereditarios que han de ser respetados.

Llegados a este punto, se abren diversos interrogantes, según que la herencia se hubiere distribuido o no, surgen conceptos como preterición, intencional o no, con sus efectos consiguientes.

A estas cuestiones dedicaremos otras entradas.

Buen fin de semana, por cierto muy lluvioso ¡¡¡




jueves, 15 de enero de 2015

Haerentia Audio

Tal como anuncié en la ultima entrada, el año traerá novedades.

Hoy es la primera.

Hasta ahora, todas las entradas han sido de texto, nada de fotos, videos, o similares, sin embargo, hoy cambiamos.

Desde hace dos años colaboro en un programa de radio local, como Abogado, junto con la periodista Marisi Ruiz.

En el audio que incorporamos podeis oir unos de los programas que dedicamos al tema de las herencias, a raiz del fallecimiento de la Duquesa de Alba.

Espero os guste, y gracias Marisi.

miércoles, 7 de enero de 2015

Haerentia II

Miércoles , día de inicio laboral de un nuevo año, 2015.


Me vuelvo a sentar en la mesa de mi despacho, y por un momento, mi mente recorre todas y cada una de las entradas que a lo largo del primer año de existencia de Haerentia he publicado.


Sí, ya ha pasado más de un año, desde que Haerentia nació.


La realidad es que no podía imaginar que este modesto blog tuviera la repercusión que esta teniendo. A lo largo de estas Navidades me he encontrado a muchos conocidos y amigos, a los que hace tiempo que no veía, y que gracias a este blog han vuelto a saber de mi.


Hoy no escribo de Herencias, hoy resumo un año de existencia.


Unos meses las publicaciones fueron más densas, otras menos, hasta intentar conseguir un punto de equilibrio, y que todos los que me leeís, podeís entender lo que aquí cuento, ese es el sentido de Haerentia.


Este nueva etapa, traerá algún cambio, que con el tiempo veréis.


Gracias por seguir aquí.



martes, 16 de diciembre de 2014

INGRESOS INDEBIDOS

Hace tiempo que anuncie que trataría el tema de la Sentencia de 3 de Septiembre de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y por diversas cuestiones, no ha sido posible.


Hoy es un buen día para tratarlo.


Que en nuestro país coexisten diversas legislaciones autonómicas relativas al Impuesto de Sucesiones, y consecuentemente un distinto tratamiento fiscal de un mismo hecho, es conocido por todos, siempre he dicho que existe un trato desigual entre los distintos ciudadanos del país, y ese principio de igualdad, como que flaquea.


Pero la Sentencia citada, trata otra cuestión, mas discriminatoria aún, a titulo de ejemplo,  dos hermanos, uno residente en España y otro fuera, el no residente, a raíz del fallecimiento del progenitor, tienen un tratamiento diferente. El residente, en su CCAA, y el no residente en la Agencia Tributaria, de nivel estatal, sin bonificaciones, reducciones, exenciones que si tiene el primero.


Ante dicha situación el alto tribunal Europeo sentenció que nuestra normativa no se ajustaba a la normativa comunitaria, y en consecuencia, sancionó al Reino de España.


Consecuencia, todos aquellos que pagaron por dicho Impuesto, siendo no residentes, podrán reclamar mediante el procedimiento de reclamación para solicitar ingresos indebidos, respecto a las liquidaciones efectuadas en los últimos cuatro años, siempre que se ajusten a dicha sentencia.


Haerentia esta apunto de cumplir su primer año, algo especial tendremos que celebrar.  ¡¡¡¡

miércoles, 19 de noviembre de 2014

RENTA ANTIGUA



Tiendas clásicas, establecimientos de toda la vida, comerciantes de siempre, tienen una fecha en su mente desde hace tiempo, el 31 de Diciembre de 2014.


Ese día es muy significativo.


Los locales de negocio en el que se desarrollan dichas actividades, en la mayoría de los casos, si no se llega a un acuerdo con los arrendadores, en los que se estipulen nuevas condiciones de contrato de arrendamiento, fundamentalmente respecto al precio, quedaran extinguidos por ministerio de ley.


Dicha ley no es reciente, el decreto Boyer de 1985 y posteriormente la ley de arrendamientos urbanos de 1994, fijaron un plazo de 20 años, transcurridos los cuales, dichos contratos se extinguen. Esas condiciones favorables para los que firmaron con anterioridad al decreto Boyer, cesan en la fecha señalada, las rentas antiguas, si continúan el contrato se convertirán en renta libre, en precio de mercado, o en el que fijen los contratantes, pero en muchos casos el cese de actividad es casi seguro.


Y ¿ por qué contamos esto en Haerentia?


Existen comerciantes que sucedieron en la relación contractual, sucedieron a sus padres, iniciadores de la actividad, y la han ejercido en las mismas condiciones pactadas por aquellos, por desgracia, para ellos, esos contratos el 31 de Diciembre, cesan.


Es un tema complejo, con mucha casuística.


Para los que cierran o se trasladan mis mejores deseos, y para los que estáis en negociaciones valorar todos los aspectos.


Feliz semana

lunes, 10 de noviembre de 2014

DIFERENCIAS



En alguna ocasión anterior, ya mencioné, las diferencias que se daban entre ciudadanos de un mismo país, España, en materia de tributación respecto al impuesto de sucesiones, hoy trataremos una cuestión distinta, pero curiosa, de la que se derivan diferente trato para los herederos.


Ya sabeís que cuando se fallece sin testamento, es necesario determinar quienes son los herederos, acudiendo a la declaración de herederos abintestato, ya sea notarial o judicial, según los casos, y en función del parentesco,  estado civil, existencia o no de descendientes , pues heredan unas personas u otras en su defecto.


Así las cosas puede resultar, y resulta, que si una persona soltera, sin hijos, y sin estar casado, fallece en el Sur de España, le heredarán sus padres, los ascendientes, pero si en vez de vivir residir y fallecer en el Sur lo hace en Navarra, los herederos serán distintos, no lo son los padres, sino los hermanos. Curioso verdad ¡¡¡


El caso comentado ocurre como consecuencia de la existencia en el Territorio Foral de Navarra, de su propia ley foral, con sus propias características, que como podeís observar difieren notablemente del resto, en este caso se debe a razones históricas en parte. No es el único territorio con derecho propio, así que poco a poco descubriremos, otras diferencias.


Podríamos entrar también, al tema fiscal, pero es Lunes , y me espera una semana muy complicada, así que en otra ocasión.

martes, 28 de octubre de 2014

Alimentos

Desde hace ya casi dos años, colaboro en un programa de radio local, en Jaén capital, mi ciudad, en el mismo tratamos temas de actualidad, cuestiones relacionadas con el mundo del derecho, en definitiva ayudamos o al menos lo intentamos, a que la gente se relacione con conceptos que en ocasiones les resultan "desconocidos".




Esta semana el tema que hemos tratado es la obligación de prestar alimentos entre parientes, muy actual, dada la situación económica que llevamos arrastrando desde los últimos siete años, en los que la familia, pilar esencial de la sociedad, contribuye a que la situación de las personas no se complique más aun de lo que ya esta.




Comentar lo anterior tiene su razón de ser con Haerentia.




La obligación de prestar alimentos es reciproca, entre alimentante y alimentista, entre el que los da y el que los recibe, si concurren los requisitos necesarios, básicamente necesidad y posibilidad económica.




Pues bien, en el mundo del derecho de sucesiones, se contemplan el derecho de alimentos, como una causa de desheredarla desheredada. Ya sabeis, que las causas de desheredación son tasadas, pero una de ellas es la posibilidad que los padres tienen de desheredar a los hijos, los hijos a los padres, y también al conyuge, cuando estos, nieguen alimentos indebidamente, una razón mas para hacer testamento, vamos sumando ¡¡¡.




El concepto de alimentos, es amplio, pero básicamente es todo lo indispensable para la vida, sustento, habitación, y asistencia medica, siempre que el necesitado no tenga medios y existan posibilidades económicas para quien tenga obligación de darlos.




Desgraciadamente, en los tiempos que corren, ya no es una sola cuestión de crisis matrimoniales, o de patria potestad, para solicitarla, también se extiende a otros ámbitos familiares.